DECRETO 1394 DE 1997
(mayo 26)
por el cual se nombra Ministro de Desarrollo Económico para el conocimiento
de un asunto especial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en sesión del 19 de mayo de 1997, con fundamento en los principios de verdad sabida y buena fe guardada consagrados en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Orlando José Cabrales Martínez, Ministro de Desarrollo Económico con respecto a una petición de crédito de la firma BARU BEACH S.A., ante el Instituto de Fomento Industrial, IFI, del cual es miembro de su Junta Directiva;
Que el artículo 8º de la Ley 63 de 1923 dispone que, en caso de que el Ministro impedido hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del Despacho;
DECRETA:
Artículo 1º. Desígnase Ministro de Desarrollo ad hoc al doctor, Rodrigo Villamizar Alvaro-González Ministro de Minas y Energía, para que conozca y adelante el asunto o negocio relacionado con la petición de crédito y demás actuaciones de la firma BARU BEACH S.A., ante el Instituto de Fomento Industrial, IFI.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Posada.