DECRETO 1392 DE 1997
(mayo 26)
por el cual se modifica el artículo 17 del Decreto 2174 del 28 de noviembre de 1996.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2309 de 2002, artículo 53.
Nota 2: Adicionado por el Decreto 204 de 1998.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 10/90, los artículos 153 numeral 9; 154 literal c); 178 numerales 4 y 6; 199; 227; y 232 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 17 del Decreto 2174 del 28 de noviembre de 1996 en el sentido de ampliar en ocho meses más, el plazo que tendrán las entidades promotoras de salud y entidades que se asimilen y los prestadores de servicios de salud, con el objeto de realizar los ajustes necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en dicho decreto.
“Parágrafo. Adicionado por el Decreto 204 de 1998, artículo 1º. Autorízase a las Direcciones Territoriales de Salud de los Departamentos, Distritos y Municipios que estén certificadas, para otorgar plazo máximo a las I.P.S.s con el fin de que presenten la declaración de requisitos esenciales y cumplan con la totalidad de los mismos hasta el 29 de enero de 1999”.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.