DECRETO 1392 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1392 DE 1997    

(mayo  26)    

por el cual se modifica el artículo 17 del Decreto  2174 del 28 de noviembre de 1996.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2309 de 2002,  artículo 53.    

Nota 2: Adicionado por el Decreto 204 de 1998.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas  por el Decreto 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en concordancia  con lo dispuesto en la Ley 10/90, los artículos 153 numeral 9; 154 literal c);  178 numerales 4 y 6; 199; 227; y 232 de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Modifíquese el artículo 17 del Decreto  2174 del 28 de noviembre de 1996 en el sentido de ampliar en ocho meses  más, el plazo que tendrán las entidades promotoras de salud y entidades que se  asimilen y los prestadores de servicios de salud, con el objeto  de realizar los ajustes necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en  dicho decreto.    

“Parágrafo. Adicionado por el Decreto 204 de 1998,  artículo 1º. Autorízase a las Direcciones Territoriales de Salud de los  Departamentos, Distritos y Municipios que estén certificadas, para otorgar  plazo máximo a las I.P.S.s con el fin de que presenten la declaración de  requisitos esenciales y cumplan con la totalidad de los mismos hasta el 29 de  enero de 1999”.    

Artículo 2º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 26 de mayo de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

La Ministra de Salud,    

María  Teresa Forero de Saade.              

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