DECRETO 1369 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1369 DE 1997    

(mayo 22)    

por el cual se fijan las  asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, los gastos de  representación y demás asignaciones a que tienen derecho 

  los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos en Gran Bretaña.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Decreto  número 62 del 10 de enero de 1997, fijó las asignaciones básicas mensuales  para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos en Gran  Bretaña;    

Que  habiéndose presentado una devaluación sustancial del marco alemán frente a la  libra esterlina, los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos  que prestan sus servicios en Gran Bretaña, se les redujeron sus ingresos  mensuales;    

Que  el parágrafo del artículo 5º de la Ley 4ª de 1992,  establece que cuando existan condiciones especiales, el Gobierno Nacional podrá  fijar la asignación mensual de los funcionarios del servicio exterior en  monedas diferentes del dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, previo  concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes;    

Que  el Conpes mediante documento 2916 Minrelaciones Exteriores-Minhacienda-DNP: UIP  en la sesión del 12 de marzo de 1997, dio su concepto favorable al Gobierno  Nacional para fijar en libras esterlinas las asignaciones salariales de los  funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos que prestan sus  servicios en la Embajada y el Consulado de Colombia en Londres, Gran Bretaña,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Establécese como moneda de pago en las representaciones diplomáticas y  consulares de Colombia en Gran Bretaña, la moneda de pago correspondiente a la  libra esterlina.    

Artículo  2º. Los funcionarios diplomáticos y consulares de las misiones diplomáticas y  consulares de Colombia en Gran Bretaña, percibirán las siguientes asignaciones:    

Grado  Libras esterlinas    

    

Embajador  8 EX 5.610.00    

Ministro  plenipotenciario 6 EX 4.200.00    

Ministro  consejero 5 EX 4.000.00    

Consejero-Cónsul  General 4 EX 3.800.00    

Primer  Secretario-Cónsul de primera clase 3 EX 3.220.00    

Segundo  Secretario-Cónsul de segunda clase 2 EX 2.630.00    

Tercer  Secretario-Vicecónsul 1 EX 2.420.00    

Artículo  3º. Los funcionarios del servicio administrativo en las misiones diplomáticas y  consulares de Colombia en Gran Bretaña, percibirán las siguientes asignaciones:    

Nivel  Grado Libras esterlinas    

1  13 PA 2.830.00    

1  12 PA 2.630.00    

1  11 PA 2.420.00    

1  10 PA 2.230.00    

2  9 PA 2020.00    

2  8 PA 1.630.00    

2  7 PA 1.430.00    

3  6 PA 1.430.00    

3  5 PA 1.240.00    

4  4 PA 1.020.00    

4  3 PA 840.00    

5  2 PA 650.00    

5  1 PA 650.00    

Artículo  4º. El subsidio por dependientes y la prima de costo de vida al igual que las  demás asignaciones a que tengan derechos los funcionarios diplomáticos y del  servicio administrativo en Gran Bretaña, serán reconocidas de conformidad con el  Decreto  62 del 10 de enero de 1997, Decreto ley 10 de  1992 y demás disposiciones sobre la materia en libras esterlinas.    

Artículo  5º. El embajador y los encargados de negocios a.i. en Gran Bretaña, tendrán  derecho a que se les reconozca mensualmente los gastos efectuados para atender  las actividades diplomáticas propias de su cargo, según la siguiente escala:    

Nivel  Libras esterlinas    

1  840.00    

2  1.040.00    

3  1.670.00    

4  2.770.00    

5  2.910.00    

6  3.250.00    

7  4.360.00    

8  4.990.00    

Parágrafo  1º. Para tal el efecto, dichos funcionarios legalizarán ante el Ministerio de  Relaciones Exteriores los gastos efectuados cada dos (2) meses. No podrá  girarse el valor correspondiente al mes siguiente a la rendición de la cuenta a  quienes no hayan efectuado la legalización. El Ministerio de Relaciones  Exteriores, exigirá anualmente el reintegro de los valores girados y no  legalizados.    

Parágrafo  2º. El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resolución, asignará el  nivel de gastos de representación a cada una de la embajada y consulado en Gran  Bretaña de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.    

Artículo  6º. Los gastos de representación no constituyen factor salarial para ningún  efecto legal.    

Artículo  7º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo  pertinente los literales e), f) y c) de los artículos 1º, 2º, 3º y 10  respectivamente, del Decreto  62 del 10 de enero de 1997.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

María  Emma Mejía Vélez.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.              

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