DECRETO 1367 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1367  DE 1997    

(mayo  22)    

por el cual designa temporalmente un Gobernador  para el departamento de Cundinamarca.    

Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 6 de  noviembre de 1997. Expediente: 1692. Actor: Laura Isabel León Navas. Ponente: Miriam  de La Lombana de M.    

El  Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le  confieren los artículos 110 de la Ley 104 de 1993,  prorrogado por la Ley 241 de 1995, 94 de  la Ley 200 de 1995, en  armonía con el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  señor Procurador General de la Nación, mediante comunicación del 18 de mayo de  1997 informó que una Comisión Especial Disciplinaria, dispuso solicitar la  suspensión provisional de Leonor Serrano de Camargo, Gobernadora del  departamento de Cundinamarca, por el término de tres (3) meses dentro de la  investigación disciplinaria que se le adelanta;    

Que el  Gobierno Nacional atendiendo la petición elevada por la Procuraduría General de  la Nación y teniendo en cuenta que la providencia que ordena solicitar la  medida de suspensión es de efecto inmediato y no admite recurso alguno,  suspendió provisionalmente a Leonor Serrano de Camargo, del cargo de  Gobernadora del departamento de Cundinamarca, durante el término de tres (3)  meses, mediante el Decreto  número 1351 del 20 de mayo de 1997;    

Que el  parágrafo transitorio del artículo 94 de la Ley 200 de 1995,  establece que mientras se expide la ley a que se refiere el inciso 2 del  artículo 303 de la Constitución Política,  las faltas absolutas o temporales de los gobernadores como consecuencia de las  sanciones impuestas por la Procuraduría General de la Nación, se llenarán de  conformidad con lo previsto para los alcaldes en la Ley 136 de 1994;    

Que el  artículo 106 de la Ley 136 de 1994,  establece que en los casos de falta absoluta o suspensión, se designará alcalde  del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el  efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección;    

Que de  acuerdo con el acta de inscripción que obra en la Registraduría Nacional del  Estado Civil Leonor Serrano de Camargo, aparece inscrita por el Partido Liberal  Colombiano y con el aval del mismo;    

Que el  Partido Liberal Colombiano, quien avaló la inscripción de Leonor Serrano de  Camargo, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió al Presidente  de la República, mediante oficio de fecha 21 de mayo de 1997, la terna  correspondiente, para los efectos de la designación temporal del Gobernador de  Cundinamarca;    

Que una  vez cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 106 de la Ley 136 de 1996, se  hace necesario designar temporalmente el reemplazo de la funcionaria  suspendida,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Designar temporalmente como Gobernador del departamento de Cundinamarca,  por el término de la suspensión impuesta a la titular por la Procuraduría  General de la Nación, mediante providencia del 18 de mayo de 1997, al doctor  David Aljure Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía 2.850.864 de  Bogotá.    

Artículo  2º. A partir de la fecha de posesión del doctor David Aljure Ramírez, termínase  el encargo hecho al doctor Luis Hernando Páez Carrero, efectuado mediante Decreto 1351 de 1997,  para que desempeñara las funciones del despacho del Gobernador de Cundinamarca.    

Artículo 3º.  Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 22 de mayo de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,    

Horacio Serpa Uribe.    

               

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