DECRETO 1352 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1352 DE 1997    

(mayo 20)    

por  el cual se honra la memoria del señor ex presidente Virgilio Barco Vargas.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, y    

CONSIDERANDO:    

Que  en el día de hoy dejó de existir en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el  ilustre ex presidente de Colombia Virgilio Barco Vargas;    

Que  la vida de tan eminente colombiano está estrechamente ligada a la historia de  la patria y a la esencia y a la solidez de su democracia;    

Que  como ilustre hombre público imprimió su huella en los profundos cambios de  modernización de las instituciones republicanas;    

Que  como primer mandatario de la Nación, Ministro de Estado y Alcalde Mayor de  Bogotá, condujo grandes revoluciones políticas y sociales y realizó ejecutorias  de gobierno que sirven de inspiración filosófica y jurídica a las nuevas  instituciones que hoy existen en Colombia;    

Que  sus singulares virtudes de pensador libre, hombre de estado y sobresaliente  profesional en la ciencia de la ingeniería, le valieron la admiración de varias  generaciones de colombianos, sobre quienes se proyectó como ejemplo de  moralidad e intelectualidad;    

Que  al lado de sus realizaciones públicas y de su admirable carácter, supo mantener  incólume el respeto por sus amigos, así como imperturbable la llama del amor y  el cariño de padre, hermano, esposo y abuelo, construyendo un oasis de paz,  tranquilidad y amor, digno de imitar por todos los colombianos en señal de  reconciliación nacional;    

Que  la desaparición de tan alto estadista y grande ser humano, priva a la patria de  uno de sus más ilustres y preclaros hijos del siglo que declina;    

Que  es deber del Gobierno Nacional, honrar la memoria de quienes sirvieron a la  República, en la forma excepcional como lo hizo el ciudadano Virgilio Barco  Vargas;    

Que  la memoria del ilustre ex presidente Virgilio Barco Vargas, permanecerá en el  recuerdo de los ciudadanos que hoy lamentan su deceso, y en las páginas de la  historia se recogerán sus ejecutorias,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Exaltar la memoria del ilustre ex presidente Virgilio Barco Vargas, para  que perdure y sirva como ejemplo para las generaciones futuras.    

Artículo  2º. Copia del presente acto será entregado en nota de estilo a la señora  Carolina Isackson de Barco, y a los familiares del ilustre ausente.    

Artículo  3º. Decrétase, duelo nacional por el término de tres (3) días, durante los  cuales se izará el pabellón nacional a media asta en todos los edificios  públicos del país y las Embajadas de Colombia en el exterior.    

El  Ministerio de Defensa Nacional tomará las medidas para que en todas las  guarniciones se tributen los honores militares correspondientes a la memoria  del ex presidente desaparecido.    

Artículo  4º. El Presidente de la República, asistirá en compañía de todos sus ministros  a los solemnes funerales del ex presidente desaparecido.    

Artículo  5º. Los funerales del ex presidente Virgilio Barco Vargas, se realizarán  solemnemente, por cuenta del tesoro público y se rendirán los honores militares  correspondientes a su dignidad de ex mandatario de la República.    

Artículo  6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro del Interior,    

Horacio  Serpa Uribe.    

El  Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho  de la Ministra de Relaciones Exteriores,    

Camilo  Reyes Rodríguez.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto  Echeverri Mejía.              

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