DECRETO 1352 DE 1997
(mayo 20)
por el cual se honra la memoria del señor ex presidente Virgilio Barco Vargas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que en el día de hoy dejó de existir en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el ilustre ex presidente de Colombia Virgilio Barco Vargas;
Que la vida de tan eminente colombiano está estrechamente ligada a la historia de la patria y a la esencia y a la solidez de su democracia;
Que como ilustre hombre público imprimió su huella en los profundos cambios de modernización de las instituciones republicanas;
Que como primer mandatario de la Nación, Ministro de Estado y Alcalde Mayor de Bogotá, condujo grandes revoluciones políticas y sociales y realizó ejecutorias de gobierno que sirven de inspiración filosófica y jurídica a las nuevas instituciones que hoy existen en Colombia;
Que sus singulares virtudes de pensador libre, hombre de estado y sobresaliente profesional en la ciencia de la ingeniería, le valieron la admiración de varias generaciones de colombianos, sobre quienes se proyectó como ejemplo de moralidad e intelectualidad;
Que al lado de sus realizaciones públicas y de su admirable carácter, supo mantener incólume el respeto por sus amigos, así como imperturbable la llama del amor y el cariño de padre, hermano, esposo y abuelo, construyendo un oasis de paz, tranquilidad y amor, digno de imitar por todos los colombianos en señal de reconciliación nacional;
Que la desaparición de tan alto estadista y grande ser humano, priva a la patria de uno de sus más ilustres y preclaros hijos del siglo que declina;
Que es deber del Gobierno Nacional, honrar la memoria de quienes sirvieron a la República, en la forma excepcional como lo hizo el ciudadano Virgilio Barco Vargas;
Que la memoria del ilustre ex presidente Virgilio Barco Vargas, permanecerá en el recuerdo de los ciudadanos que hoy lamentan su deceso, y en las páginas de la historia se recogerán sus ejecutorias,
DECRETA:
Artículo 1º. Exaltar la memoria del ilustre ex presidente Virgilio Barco Vargas, para que perdure y sirva como ejemplo para las generaciones futuras.
Artículo 2º. Copia del presente acto será entregado en nota de estilo a la señora Carolina Isackson de Barco, y a los familiares del ilustre ausente.
Artículo 3º. Decrétase, duelo nacional por el término de tres (3) días, durante los cuales se izará el pabellón nacional a media asta en todos los edificios públicos del país y las Embajadas de Colombia en el exterior.
El Ministerio de Defensa Nacional tomará las medidas para que en todas las guarniciones se tributen los honores militares correspondientes a la memoria del ex presidente desaparecido.
Artículo 4º. El Presidente de la República, asistirá en compañía de todos sus ministros a los solemnes funerales del ex presidente desaparecido.
Artículo 5º. Los funerales del ex presidente Virgilio Barco Vargas, se realizarán solemnemente, por cuenta del tesoro público y se rendirán los honores militares correspondientes a su dignidad de ex mandatario de la República.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Camilo Reyes Rodríguez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.