DECRETO 1341 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1341 DE 1997    

(mayo 19)    

mediante  el cual se aprueban dos Acuerdos del Comité Nacional de Cafeteros.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos  extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Aprobar los Acuerdos números 1 y 2 del 3 y 10 de marzo de 1997,  respectivamente, expedidos por el Comité Nacional de Cafeteros, y cuyo texto es  el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 1 DE 1997    

(marzo 3)    

El Comité Nacional de Cafeteros, en  uso de sus atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con base en el Decreto 2078 de 1940  y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la  Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de  administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios;    

b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con  recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Corporación  Financiera de Caldas;    

c) Que durante el ejercicio de 1996 dicha  Corporación arrojó utilidades por valor de $1.358.588.660,91 de los cuales  correspondieron a la Federación-Fondo Nacional del Café, como accionista de  ella, dividendos por la suma de $589.480.580,60;    

d) Que para asegurar a esa institución crediticia su  competitividad en el mercado, desde el punto de vista de servicios y productos  ofrecidos y de solidez y respaldo patrimonial y garantizarle así un adecuado  nivel de crecimiento, se considera conveniente capitalizar la suma total que le  corresponde al Fondo Nacional del Café por dividendos del año 1996, por  $589.480.580,60 representada en 999.119 acciones a razón de $590,00 cada una;    

e) Que de otra parte, la Corporación Financiera de  Caldas se propone capitalizar la cuenta de revalorización de patrimonio, cuyo  valor asciende a $4.236.341.961,96 en 7.180.240 acciones por valor de $590,00  cada una, de las cuales corresponden al Fondo Nacional del Café 3.463.369  acciones;    

f) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión  de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público, autorizó la capitalización de estos dividendos y de la cuenta  de revalorización,    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Autorízase a la Federación Nacional de  Cafeteros para que, mediante reinversión de los dividendos que correspondieron  al Fondo Nacional del Café como accionista de la Corporación Financiera de  Caldas por concepto de la distribución de utilidades del ejercicio de 1996,  suscriba y pague para dicho Fondo, hasta $589.480.580,60 en acciones de la  misma Corporación, a su valor de $590,00 cada una.    

Artículo 2º. Autorízase a la Federación Nacional de  Cafeteros para que, mediante reinversión de la revalorización del patrimonio  que corresponde al Fondo Nacional del Café como accionista de la Corporación  Financiera de Caldas, suscriba y pague para dicho Fondo, 3.463.369 acciones de  la misma Corporación, a su valor de $590,00 cada una.    

Artículo 3º. Autorízase a la Gerencia de la  Federación para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y  presupuestales requeridos para el perfeccionamiento de esta operación.    

Artículo 4º. Sométase el presente Acuerdo a la  aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro  de Hacienda y Crédito Público.    

Aprobado en Santa Fe de Bogotá,  D. C., a 3 de marzo de 1997.    

El Presidente (Fdo.),    

Rodrigo  Múnera Zuloaga.    

El Secretario (Fdo.),    

Hernando  Galindo Mayne.»    

«ACUERDO NÚMERO 2 DE 1997    

(marzo 10)    

El Comité Nacional de Cafeteros,  en uso de sus atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de  administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios;    

b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con  recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Corporación  Financiera de Occidente;    

c) Que durante el ejercicio de 1996 dicha  Corporación arrojó utilidades por valor de $926.550.021,60 de los cuales  correspondieron a la Federación-Fondo Nacional del Café, como accionista de  ella, dividendos por la suma de $296.766.636,80;    

d) Que para asegurar su competitividad en el  mercado, desde el punto de vista de servicios y productos ofrecidos y de  solidez y respaldo patrimonial, que le garanticen un adecuado nivel de  crecimiento, es conveniente capitalizar $296.766.636,80 de la suma que le  corresponde al Fondo Nacional del Café por dividendos del año 1996, que a valor  de $233,75 cada una, corresponden a 1.269.590 acciones;    

e) Que de otra parte, la Corporación Financiera de  Occidente se propone capitalizar la cuenta de revalorización de patrimonio,  cuyo valor asciende a $3.639.795.060 en 3.639.795 acciones por valor de $100,00  cada una, de las cuales corresponden al Fondo Nacional del Café 1.548.352 acciones;    

f) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión  de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público, autorizó dicha capitalización,    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Autorízase a la Federación Nacional de  Cafeteros para que, mediante reinversión de los dividendos que correspondieron  al Fondo Nacional del Café como accionista de la Corporación Financiera de  Occidente durante el ejercicio de 1996, suscriba y pague para dicho Fondo hasta  $296.766.636,80 en acciones de la misma Corporación, a un valor de $233,75 cada  una.    

Artículo 2º. Autorízase a la Federación Nacional de  Cafeteros para que, mediante reinversión de la revalorización del patrimonio  que corresponde al Fondo Nacional del Café como accionista de la Corporación  Financiera de Occidente, suscriba y pague para dicho Fondo, 1.548.352 acciones  de la misma Corporación, a su valor de $100,00 cada una.    

Artículo 3º. Autorízase a la Gerencia de la  Federación para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales  requeridos para el perfeccionamiento de esta operación.    

Artículo 4º. Sométase el presente Acuerdo a la  aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro  de Hacienda y Crédito Público.    

Aprobado en Santa Fe de Bogotá,  D. C., a 10 de marzo de 1997.    

El Presidente (Fdo.),    

Luis  Ignacio Múnera Cambas.    

El Secretario (Fdo.),    

Hernando  Galindo Mayne.»    

Artículo 2º.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.  C., a 19 de mayo de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

               

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