DECRETO 1337 DE 1997
(mayo 19)
por el cual se modifica el Decreto 2142 del 25 de noviembre de 1996.
Nota: Derogado por el Decreto 2619 de 1997, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren la Ley 226 de 1995 y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la complejidad del programa de enajenación de las acciones que el Banco Cafetero y la Federación Nacional de Cafeteros, en calidad de administradora del Fondo Nacional del Café poseen en la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda, Concasa, el inicio de la ejecución de este programa presentó algunas demoras, razón por la cual el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras ha recomendado a las entidades propietarias la prórroga de la vigencia de dicho programa;
Que el Comité Nacional de Cafeteros impartió su aprobación al programa de venta contenido en el Decreto 2142 de 1996, y que de igual modo dicho Comité acogió la recomendación formulada por Fogafín en el sentido de ampliar la vigencia del programa;
Que dicha recomendación fue sometida a consideración del Consejo de Ministros por los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural y de Hacienda y Crédito Público en su sesión del día 19 de mayo de 1997, emitió concepto favorable sobre la misma y lo remitió al Gobierno para su aprobación,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 23 del Decreto 2142 del 25 de noviembre de 1996, el cual quedará así:
“La vigencia del programa de enajenación contenido en el presente Decreto se extenderá hasta el 31 de agosto de 1997.”
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Antonio Gómez Merlano.