DECRETO 1337 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1337 DE 1997    

(mayo  19)    

por el cual se modifica el Decreto  2142 del 25 de noviembre de 1996.    

Nota: Derogado por el Decreto 2619 de 1997,  artículo 1º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales  y legales, en especial de las que le confieren la Ley 226 de 1995 y el  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993,    

CONSIDERANDO:    

Que como  consecuencia de la complejidad del programa de enajenación de las acciones que  el Banco Cafetero y la Federación Nacional de Cafeteros, en calidad de  administradora del Fondo Nacional del Café poseen en la Corporación Cafetera de  Ahorro y Vivienda, Concasa, el inicio de la ejecución de este programa presentó  algunas demoras, razón por la cual el Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras ha recomendado a las entidades propietarias la prórroga de la  vigencia de dicho programa;    

Que el  Comité Nacional de Cafeteros impartió su aprobación al programa de venta  contenido en el Decreto 2142 de 1996,  y que de igual modo dicho Comité acogió la recomendación formulada por Fogafín  en el sentido de ampliar la vigencia del programa;    

Que dicha  recomendación fue sometida a consideración del Consejo de Ministros por los  Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural y de Hacienda y Crédito Público en  su sesión del día 19 de mayo de 1997, emitió concepto favorable sobre la misma  y lo remitió al Gobierno para su aprobación,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Modifícase el artículo 23 del Decreto  2142 del 25 de noviembre de 1996, el cual quedará así:    

“La  vigencia del programa de enajenación contenido en el presente Decreto se  extenderá hasta el 31 de agosto de 1997.”    

Artículo  2º. Este Decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Antonio Gómez Merlano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *