DECRETO 1336 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1336 DE 1997    

(mayo  19)    

por el cual se aprueba el Acuerdo número 960034 del 12 de diciembre de  1996 que establece la estructura interna del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y determina las funciones de sus dependencias.    

Nota: Derogado por el Decreto 1006 de 2004,  artículo 18 y  por el Decreto 1131 de 1999,  artículo 18. (éste declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-948 de 1999,  Providencia confirmada en la Sentencia C-969 de 1999.)..    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Apruébase el Acuerdo número 960034 del 12 de diciembre de 1996, que  establece la estructura interna del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y determina las funciones de sus dependencias, cuyo  texto es el siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 960034 DE 1996    

(diciembre  12)    

por el cual se establece la estructura interna del  Instituto Nacional para Ciegos, INCI, 

  y se determinan las funciones de sus dependencias.    

El  Consejo Directivo del Instituto Nacional para Ciegos, INCI,  en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7º, numeral 4º del Decreto  369 del 11 de febrero de 1994, y demás disposiciones vigentes:    

ACUERDA:    

CAPITULO  I    

Estructura interna    

Artículo  1º. Estructura interna. El  Instituto Nacional para Ciegos, INCI, para el  cumplimiento de sus funciones tendrá la siguiente estructura:    

1.  Consejo Directivo.    

2.  Dirección General.    

2.1.  Oficina de Planeación.    

2.2.  Oficina Jurídica.    

3.  Secretaría General.    

3.1.  División Administrativa y Financiera.    

3.2.  División de Desarrollo Humano.    

4.  Subdirección Técnica.    

5.  Organismos de Coordinación y Asesoría.    

5.1.  Comisión de Personal.    

5.2.  Comité Coordinador de Control Interno.    

CAPITULO  II    

Funciones generales    

Artículo  2º. La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones  establecidas para ellos en las disposiciones legales vigentes y estatutos del INCI.    

Artículo  3º. El Director General además de las funciones previstas en los estatutos,  tendrá las siguientes:    

1. Crear  y conformar grupos internos de trabajo de acuerdo con la estructura interna,  las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos a desarrollar  por la entidad bajo la coordinación y supervisión del funcionario que designe.    

2.  Distribuir el personal en los cargos que se establecen en el Decreto de Planta  de Personal global de acuerdo con la estructura interna, las necesidades del  servicio y los planes y programas a desarrollar por la entidad.    

3.  Establecer, mantener y vigilar el funcionamiento del Sistema de Control  Interno, de acuerdo con la naturaleza de la institución.    

4.  Designar o constituir mediante acto administrativo una unidad o grupo encargado  de recibir, tramitar y resolver quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y  que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad.    

5. Crear,  conformar y determinar las funciones de cada uno de los órganos de asesoría y  coordinación mediante acto administrativo, de acuerdo con las necesidades de la  entidad y las normas legales vigentes.    

Artículo  4º. Oficina de Planeación.  Corresponde a la Oficina de Planeación del Instituto Nacional par Ciegos, INCI, el ejercicio de las siguientes funciones:    

1.  Asesorar al Director General y demás dependencias del INCI  en la formulación y presentación del Plan Cuatrienal y Anual de acción, así como  de proyectos de inversión y coordinar los trámites necesarios para su  aprobación o modificación de conformidad con las normas legales.    

2.  Asesorar al Director General, evaluar y coordinar con las dependencias del INCI los ajustes a los proyectos de inversión, y llevar el  archivo de los mismos, velando por su incorporación en el banco de proyectos de  Inversión Nacional y demás organismos de cualquier orden.    

3.  Elaborar la programación anual de actividades, preparar el proyecto de  presupuesto de funcionamiento, el de inversión y del programa anual de caja,  para su presentación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el  Departamento Nacional de Planeación; realizar los ajustes necesarios a los  mismos y legalizarlos ante las mencionadas entidades.    

4.  Adelantar y coordinar los sistemas de informática del INCI.    

5.  Coordinar con la Dirección General la organización del Sistema de Control  Interno de la entidad para la evaluación de gestión y resultados, según lo  establecido en la Ley 87 de 1993 y demás  normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.    

6.  Definir los procesos de planeación para orientar de manera permanente el rumbo  de la entidad y garantizar el cumplimiento de la misión.    

7.  Analizar y recomendar modificaciones a la estructura interna y de la planta de  personal.    

8.  Realizar trabajos de sistematización y asesorar a las diferentes dependencias  en la implantación de programas en el campo de procesamiento electrónico de  datos.    

9.  Diseñar y desarrollar en coordinación con las distintas dependencias  estadísticas e indicadores que se requieran para el desarrollo de las funciones  de la entidad.    

10.  Presentar a la Dirección General informes periódicos y recomendaciones que  faciliten la toma de decisiones.    

11.  Participar en coordinación con la Dirección General en el estudio y diseño de  los sistemas de organización y procedimiento de las diferentes dependencias y  formular recomendaciones para simplificar trámites con el fin de garantizar el  funcionamiento del Sistema de Control Interno.    

12.  Definir y promover en coordinación con la Dirección General y la Subdirección  Técnica, líneas de investigación, estudios especiales y programas de  cooperación técnica nacional e internacional para el desarrollo de la misión  institucional.    

Artículo  5º. Oficina Jurídica.  Corresponde a la Oficina Jurídica del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, el ejercicio de las siguientes funciones:    

1.  Asesorar al Director General y demás dependencias del Instituto en todos los  aspectos de orden jurídico, relacionados con las funciones del INCI.    

2.  Elaborar y actualizar en coordinación con las dependencias los proyectos de  normas jurídicas de todo nivel y alcance, contratos y demás actos  administrativos relacionados con el objetivo del INCI.    

3.  Revisar, tramitar y sistematizar los actos jurídicos y contratos que por  escrito deba celebrar el INCI.    

4.  Representar jurídicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su  contra o que ésta deba promover, mediante poder que le otorgue el Director.    

5.  Encargarse de los procesos disciplinarios que deban adelantarse contra los  funcionarios de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales  vigentes.    

6.  Asesorar sobre los pliegos de condiciones y términos de referencia para  licitaciones y concursos de mérito que se determinen para la escogencia de  contratistas.    

7.  Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y las doctrinas  relacionadas con la actividad de la institución y velar por su actualización y  difusión.    

8.  Participar en el sistema de control interno de la entidad, según lo establecido  en la Ley 87 de 1993 y demás  normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.    

9. Velar  para que a través de las funciones anteriores se cumpla con la misión del INCI.    

Artículo  6º. Secretaría General.  Corresponde a la Secretaría General del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, el ejercicio de las siguientes funciones:    

1.  Dirigir y coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de  funcionamiento, y el correspondiente Programa Anual de Caja (PAC) de la  entidad.    

2.  Asesorar a la Dirección General del INCI en los  procesos relacionados con la administración de personal.    

3.  Asesorar y asistir al Director General en asuntos relacionados con las  políticas administrativas y el establecimiento de procedimientos y normas que  han de seguirse para el buen funcionamiento de la entidad.    

4.  Ejercer la función de Secretaría del Consejo Director de la entidad y comunicar  a las dependencias las decisiones correspondientes.    

5.  Tramitar los proyectos de acuerdo que deben someterse a consideración del  Consejo Directivo.    

6.  Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las actividades y funciones  administrativas, financieras y de desarrollo de personal y sugerir los ajustes  necesarios.    

7. Proponer  y administrar la ejecución de programas orientados a optimizar, modernizar y  desarrollar la coordinación entre las dependencias a su cargo y la Subdirección  Técnica a fin de que éstas, actúen armónicamente en cumplimiento de la misión  del INCI.    

8. Asesorar  y proponer al Director General políticas de gestión y desarrollo de personal.    

9.  Participar en el proceso de elaboración de los pliegos de condiciones y  términos de referencia para las licitaciones y concursos de méritos que se  determinen para la escogencia de contratistas.    

10.  Participar en el Sistema de Control Interno de la entidad, según lo establecido  en la Ley 87 de 1993 y demás  normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.    

11. Velar  para que a través de las funciones anteriores se cumpla con la misión del INCI.    

Artículo  7º. División Administrativa y  Financiera. Corresponde a la División Administrativa y Financiera del  Instituto Nacional para Ciegos, INCI, el cumplimiento  de las siguientes funciones:    

1.  Adelantar la asesoría en los aspectos presupuestales y financieros relacionados  con los objetivos y funciones del INCI.    

2.  Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación la preparación del  proyecto de presupuesto de funcionamiento, el de inversión y del programa anual  de caja, en los ajustes necesarios a los mismos y en su legalización.    

3. Prever  que los compromisos a adquirir por el INCI cuenten  con la respectiva apropiación presupuestal, dar la disponibilidad  correspondiente, colaborar en su legalización, tramitar y garantizar su pago  una vez ejecutados.    

4.  Tramitar el pago de la nómina de personal; de los viáticos y gastos de viaje de  los funcionarios del INCI; recibir los ingresos que  por cualquier concepto correspondan al INCI y  legalizarlos.    

5.  Dirigir, supervisar y coordinar la administración de los recursos físicos y  financieros al servicio de la entidad.    

6.  Dirigir, coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios  generales y mantenimiento de la planta física para el correcto funcionamiento  de la entidad.    

7.  Administrar el programa de adquisiciones, almacenamiento y suministro de los  elementos físicos y materiales que la entidad requiera para su normal  funcionamiento.    

8.  Participar con la Dirección General y demás dependencias en los procesos de  licitación, contratación, adquisición, almacenamiento, custodia y adquisición  de bienes materiales.    

9.  Dirigir, controlar y supervisar la ejecución del presupuesto asignado conforme  con los objetivos, prioridades y proyectos del INCI.    

10.  Identificar, analizar y seleccionar las posibles fuentes de financiación y  recomendar a la Dirección General las inversiones a efectuar.    

11.  Asesorar y ejercer control sobre el manejo y aplicación de normas sobre fondos  y cajas menores.    

12.  Administrar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo.    

13.  Dirigir y ejecutar la contabilidad presupuestal de la entidad y verificar que  los registros presupuestales y contables se ejecuten de acuerdo con las normas  vigentes sobre contabilidad presupuestal y en materia fiscal.    

14.  Llevar la contabilidad, preparar y presentar los estados financieros y la  declaración de renta del INCI.    

15.  Compilar las normas presupuestales, contables y de tesorería aplicables al INCI.    

16.  Programar, coordinar, legalizar y ejecutar todo lo relacionado con el proceso  de adquisición y distribución de bienes de uso y de consumo para la sede  central del INCI.    

17.  Programar, coordinar y ejecutar lo relacionado con los servicios internos de  mensajería, correspondencia y cafetería, así como los de mantenimiento y aseo  de los equipos e instalaciones del INCI en Santa Fe  de Bogotá, D. C.    

18.  Participar en el sistema de Control Interno de la Entidad según lo establecido  en la Ley 87 de 1993 y demás  normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.    

19. Velar  para que a través de las funciones anteriores se cumpla con la misión del INCI.    

Artículo  8º. División de Desarrollo Humano. Corresponde  a la División de Desarrollo Humano del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, el ejercicio de las siguientes funciones:    

1.  Planear, organizar y ejecutar en coordinación con las demás dependencias los  programas de selección, promoción, calificación, escalafón en carrera  administrativa y de bienestar social y salud ocupacional para los funcionarios  del Instituto.    

2. Elaborar,  coordinar, ejecutar y evaluar el plan anual de inducción, capacitación y  desarrollo para los funcionarios del Instituto.    

3.  Coordinar, preparar y tramitar lo concerniente a las diferentes situaciones  administrativas en el que se pueden encontrar los funcionarios del INCI, y llevar las correspondientes hojas de vida.    

4.  Dirigir, controlar y coordinar el proceso de liquidación de nómina y coordinar  su pago oportuno.    

5.  Coordinar, legalizar y vigilar la prestación de servicios que no puedan ejecutarse  con personal de planta.    

6.  Asesorar y proponer a la Dirección General y Secretaría General los planes,  programas y políticas para la gestión y desarrollo del personal del INCI.    

7.  Participar en el análisis y proyección de la estructura orgánica: planta de  personal, manual de funciones y requisitos y la remuneración de los empleados.    

8. Llevar  el registro de las sanciones disciplinarias.    

9.  Participar en el sistema de Control Interno de la Entidad según lo establecido  en la Ley 87 de 1993 y demás  normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.    

10. Velar  para que a través de las funciones anteriores se cumpla con la misión del INCI.    

Artículo  9º. Subdirección Técnica. Corresponde  a la Subdirección Técnica del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, el cumplimiento de las siguientes funciones:    

1.  Asesorar en la formulación y presentar propuestas a la Dirección General de las  políticas, planes y programas para ser presentadas ante el Gobierno Nacional,  orientados a obtener la rehabilitación, integración educativa, laboral y social  de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos; y la  prevención de la ceguera.    

2.  Supervisar y evaluar el desarrollo de las políticas, planes y programas  intersectoriales orientados a obtener la rehabilitación, integración educativa,  laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de  los mismos; y la prevención de la ceguera.    

3.  Coordinar con la Oficina de Planeación la preparación del proyecto de  presupuesto de inversión y del programa anual de caja correspondiente.    

4.  Coordinar con las entidades públicas y privadas, el desarrollo de las políticas,  planes y programas orientados a obtener la rehabilitación, integración  educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y  cultural de los mismos; y la prevención de la ceguera.    

5.  Asesorar y asistir a las entidades territoriales en la formulación y ejecución  de los planes y programas de rehabilitación, integración educativa, laboral y  social de los limitados visuales, del bienestar social y cultural de los mismos  y la prevención de la ceguera que corresponden a los departamentos, los  distritos y los municipios conforme a lo establecido en la Ley 60 de 1993 y demás  normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan, así como velar  por el cumplimiento de las mismas.    

6.  Asesorar y coordinar planes, proyectos y programas con las organizaciones de y  para ciegos del país orientados a su desarrollo organizativo y participación  social y comunitaria.    

7. Desarrollar  estrategias y tácticas de Gestión Pública que permitan el cumplimiento de los  objetivos y funciones del INCI a través del  intercambio intersectorial e interinstitucional con el concurso de entidades  públicas y privadas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y  local.    

8.  Coordinar, apoyar y adelantar procesos de investigación relacionados con los  objetivos y competencias del INCI, así como sobre la  expedición de normas científico-administrativas para la organización y la  prestación de los servicios, la actualización y divulgación de los elementos  didácticos y técnicos de apoyo para el aprendizaje dentro de los modelos  escolares existentes en el marco de la integración educativa y para la  elaboración, modificación y evaluación de los programas académicos relacionados  con la formación de educadores y rehabilitadores integrales de limitados  visuales.    

9. Desarrolar metodologías para detectar poblaciones con  limitación visual y establecer sus condiciones socioeconómicas, geopolíticas,  educativas, culturales y laborales.    

10.  Distribuir material tiflotécnico o equipos de  cualquier clase que estén relacionados con el objetivo del INCI  a las entidades de prestación de servicios o a las organizaciones de y para  ciegos.    

11.  Prestar asesoría, capacitar y desarrollar investigaciones en salud pública  visual y ocular en los programas de prevención de la ceguera, baja visión y  entrenamiento y estimulación visual, a entidades públicas y privadas del orden  nacional, departamental, municipal, distrital y local, así como a los  particulares.    

12.  Diseñar y producir materiales y documentos para el desarrollo de los programas  de salud ocular y visual, prevención de la ceguera y baja visión, así como  aquellos que contribuyan a orientar y apoyar la labor de los docentes y demás  profesionales en los procesos de integración educativa, laboral, social y  cultural de los limitados visuales.    

13.  Asesorar, coordinar, impulsar y ejecutar planes y programas para la prestación  de los servicios de integración educativa y cultural de los limitados visuales,  a todos los niveles, y desarrollar e impulsar investigaciones para la  producción de material didáctico y tiflotécnico.    

14.  Programar, organizar y ejecutar los diferentes planes y programas que  garanticen el acceso a la información, actualización y divulgación de  tecnologías para la población limitada visual del país.    

15.  Asesorar la organización de centros de documentación e información  especializada.    

16.  Propender y velar por el cumplimiento de las normas constitucionales y legales  en cuanto se relacionen con el derecho a la información.    

17.  Llevar y mantener actualizados el Centro de Documentación Tiflotécnico  catalogando el sistema de libro hablado, braille, macrotipo  y en alto relieve, así como asesorar a entidades públicas y privadas en el  montaje de centros de documentación y servicios de biblioteca para uso de las  personas con limitación visual.    

18.  Asesorar, coordinar, impulsar y ejecutar planes y programas relacionados con la  rehabilitación integral y el bienestar social de los limitados visuales, y en  particular de lo prescrito en la Ley 60 de 1993 y demás  normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.    

19.  Asesorar a las entidades territoriales e instituciones públicas y privadas de  todo nivel en la implementación o aplicación de los programas en rehabilitación  funcional y profesional e integración sociolaboral para los limitados visuales.    

20.  Asesorar a la población limitada visual en el diseño y ejecución de programas y  proyectos organizativos y de prestación de servicios en rehabilitación integral  y todos aquellos que se puedan desarrollar a partir de microempresas,  cooperativas o asociaciones de limitados visuales.    

21.  Participar en el sistema de control interno de la entidad según lo establecido  en la Ley 87 de 1993 y demás  normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.    

22. Velar  para que a través de las funciones anteriores se cumpla con la misión del INCI.    

Artículo  10. Organismos de coordinación y  asesoría. La Comisión de Personal, el Comité Coordinador de Control  Interno y los demás órganos que el Director General conforme, cumplirán sus  funciones de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que regulen  la materia.    

Vigencia    

Artículo  11. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el  Gobierno Nacional y derogas las disposiciones que le sean contrarias, en  especial el Acuerdo número 18 del 18 de mayo de 1978.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 1996.    

Firmado.    

El  Presidente ad-hoc,  Consejo Directivo,    

Javier Saenz Obregón.    

El  Secretario Consejo Directivo,    

María Rocío Trujillo García.    

Artículo  2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Educación,    

Jaime Niño Díez.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *