DECRETO 1335 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1335 DE 1997    

(mayo 19)    

por el  cual se dictan normas para la entrega de obras de infraestructura y zonas de  cesión por parte de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos  ICT 

  a los municipios, distritos especiales y Distrito Capital.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las  señaladas en los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política;  en el capítulo 2º, artículos 5º y siguientes de la Ley 9ª de 1989; y, en  desarrollo de la Ley 281 de 1996, y    

CONSIDERANDO:    

Que el espacio público es el conjunto de inmuebles  públicos y elementos arquitectónicos y naturales que en las urbanizaciones adelantadas  por el Instituto de Crédito Territorial, deben ser por su naturaleza,  entregados a los municipios y/o distritos, para la satisfacción de necesidades  urbanas colectivas, por trascender los límites de los intereses individuales de  los habitantes, conforme con los imperativos de la reforma urbana;    

Que el Instituto de Vivienda de Interés Social y  Reforma Urbana,-Inurbe-en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 281 de 1996,  transfirió a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos ICT los  activos y los pasivos adquiridos durante la vigencia del Instituto de Crédito  Territorial;    

Que en desarrollo de su objeto social el Instituto  de Crédito Territorial construyó, financió y promovió planes de vivienda en  varios municipios, distritos especiales y distritos capitales de Santa Fe de  Bogotá, que incluyeron obras de infraestructura y zonas de uso público, que no  se han entregado y que se deben ceder a esas Entidades Territoriales;    

Que el objeto social de la Unidad Administrativa  Especial Liquidadora de Asuntos ICT es la administración, terminación y  liquidación de actos, contratos y operaciones iniciados y no terminados por el  Instituto de Crédito Territorial;    

Que en consecuencia, la Unidad Administrativa  Especial Liquidadora de Asuntos ICT debe proceder a transferir y entregar las  obras de infraestructura y zonas de cesión de aquellos planes de vivienda  construidos, financiados y promovidos por el Instituto de Crédito Territorial,  con el propósito de su liquidación definitiva,    

DECRETA:    

Artículo 1º. La Unidad Administrativa Especial  Liquidadora de Asuntos ICT de conformidad con lo previsto en el capítulo 2º,  artículo 5º y siguientes de la Ley 9ª de 1989,  entregará a cada una de las entidades territoriales donde se encuentren  ubicadas, las obras de infraestructura y las zonas de cesión, que sean  resultantes de programas de vivienda construidos, financiados o promovidos por  el antiguo ICT.    

Artículo 2º. La transferencia y entrega de las obras  de infraestructura y zonas de cesión se efectuará mediante Resolución  Administrativa, emitida por la Unidad Administrativa Especial, la que una vez  inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo  respectivo, constituirá título suficiente de dominio.    

Artículo 3º. Para los efectos del presente decreto,  son obras de infraestructura las subestaciones eléctricas, las subestaciones  hidráulicas y sanitarias, los colectores de agua lluvia, aguas negras y  combinadas, las redes motrices de acueductos, alcantarillado y eléctricas; las  redes internas de energía, acueducto y alcantarillado; los canales de aguas  lluvias. Son zonas de cesión las zonas de uso público, tales como las zonas  verdes, las zonas recreacionales, los andenes, los sardineles, las vías  vehiculares y peatonales, parques públicos; y, demás bienes de uso público, de  programas construidos, financiados o promovidos por el antiguo Instituto de  Crédito Territorial.    

Artículo 4º. Las zonas de cesión de que trata el  artículo tercero de este decreto, se entienden incorporadas a los diferentes  municipios, distritos especiales, distrito capital, y a sus empresas de  servicios públicos, a partir de la fecha en que se inició la utilización de  acuerdo a su destinación.    

Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.  C., a 19 de mayo de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Orlando  José Cabrales Martínez.    

               

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