DECRETO 1324 DE 1997
(mayo 16)
por el cual se designa gobernador ad hoc para el departamento de Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, obrando en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, y
CONSIDERANDO:
Que Leonor Serrano de Camargo, gobernadora del departamento de Cundinamarca, mediante auto de enero 21 de 1997, decidió declararse impedida para resolver el incidente de nulidad propuesta contra la providencia de noviembre 5 de 1996, proferida por el señor gobernador encargado de Cundinamarca, mediante la cual resolvió la segunda instancia en el proceso civil ordinario de policía de Liria Arevalo Rodríguez contra Ramiro Gómez Posada, adelantado en la inspección municipal de Policía de Apulo (Cundinamarca), por perturbación a la posesión;
Que atendiendo las razones expuestas por Leonor Serrano de Camargo, el Gobierno Nacional mediante Decreto 465 de febrero 26 de 1997, aceptó el impedimento propuesto y designó como gobernador ad hoc para el departamento de Cundinamarca a Jorge Eliécer Hernández Bustos, profesional universitario de la Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior, para que asumiera el conocimiento y decidiera sobre la solicitud de nulidad interpuesta dentro del proceso policivo ya referido;
Que Jorge Eliécer Hernández Bustos renunció al cargo que venía desempeñando en el Ministerio del Interior como profesional universitario de la Dirección General Jurídica, por lo que se hace necesario designar su reemplazo, para que continúe con la actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, numerales 10 y 11 de la Constitución Política;
Que así mismo, la Ley 4ª de 1913, en su artículo 66 dispone que todo lo relativo a la administración general de la República que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, corresponde al Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1º. Designar a Francisco Beltrán Peñuela, profesional universitario de la Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior, como gobernador ad hoc para el departamento de Cundinamarca, para que asuma el conocimiento y decida sobre la solicitud de nulidad interpuesta contra la providencia de noviembre 5 de 1996, proferida por el señor gobernador encargado de Cundinamarca, dentro del proceso civil ordinario de policía de Liria Arévalo Rodríguez contra Ramiro Gómez Posada, adelantado por la inspección municipal de Policía de Apulo (Cundinamarca), en reemplazo de Jorge Eliécer Hernández Bustos.
Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. , a 16 de mayo de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe