DECRETO 1291 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1291 DE 1997    

(mayo 14)    

por el  cual se crea una Comisión Interinstitucional.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el artículo 1º del Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA    

Artículo 1º. Créase una Comisión Interinstitucional  para la Revisión de las Normas Penales que puedan relacionarse con la Protesta  Social, la cual estará integrada por:    

a) El Ministro de Justicia y del Derecho o su  delegado, quien la presidirá;    

b) El Ministro del Interior o su delegado;    

c) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su  delegado;    

d) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;    

e) El Procurador General de la Nación o su delegado;    

f) El Defensor del Pueblo o su delegado;    

g) Seis (6) representantes de las Centrales Obreras;    

h) Un representante del Colectivo de Abogado José  Alvear Restrepo y uno de la Comisión Colombiana de Juristas.    

Artículo 2º. La Comisión Interinstitucional para la  Revisión de las Normas Penales que puedan relacionarse con la protesta social  tendrá las siguientes funciones:    

a) Estudiar las normas sustanciales y procedimentales  que puedan afectar la acción sindical y los derechos constitucionales  relacionados con la protesta social;    

b) Elaborar los proyectos de ley y derectos que  considere necesarios para ser presentados a consideración del Gobierno Nacional  para su posterior trámite ante el Congreso de la República o para su expedición  por la vía ejecutiva.    

Artículo 3º. La Comisión se reunirá en sesiones  ordinarias cada 15 días y podrá ser convocada a reuniones extraordinarias a  juicio de su Presidente o de cuatro o más de sus miembros.    

La Comisión sesionará en la ciudad de Santa Fe de  Bogotá, D. C.    

Artículo 4º. La Comisión sólo podrá deliberar con la  asitencia comprobada de la mitad más uno de sus miembros y a condición de que  se encuentre por lo menos uno de los representantes de cada sector.    

Podrán ser invitados a participar en las reuniones  de la Comisión personas o entidades que tengan responsabilidades, conocimientos  o informaciones en relación con los temas a tratar.    

Artículo 5º. Las recomendaciones de la Comisión se  adoptarán por consenso.    

Artículo 6º. La Comisión dispondrá de una Secretaría  Técnica, conformada por cuatro (4) miembros así: Dos por el sector estatal, uno  por el Ministerio de Justicia y del Derecho, quien la coordinará, y el otro,  preferentemente, por parte de uno de los organismos de control; uno por las  Centrales Obreras y uno por parte de las Organizaciones No Gubernamentales.    

La Secretaría Técnica cumplirá las siguientes  funciones:    

a) Preparar las reuniones ordinarias y  extraordinarias de la Comisión;    

b) Recoger, organizar y circular oportunamente la  información que será sometida a la consideración del organismo;    

c) Elaborar las actas de las reuniones;    

d) Impulsar la ejecución de las decisiones de la  Comisión; y    

Artículo 7º. La presente Comisión tendrá una  vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición de este  decreto.    

Artículo 8º. Este decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.  C., a 14 de mayo de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,    

Horacio  Serpa Uribe.    

La Ministra de Justicia y del  Derecho,    

Almabeatriz  Rengifo López.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto  Echeverry Mejía.    

El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social,    

Iván  Moreno Rojas.    

               

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