DECRETO 1283 DE 1997
(mayo 13)
por el cual se termina y destina una comisión diplomática a unos oficiales
del Ejército Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del Decreto 1211 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 literal a) numeral 3 del Decreto 1211 de 1990, con novedad fiscal 31 de julio de 1997, termínase la comisión diplomática a los señores oficiales que a continuación se relacionan, quienes se desempeñan como Adjuntos Militares a la embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América con sede en Washington, D. C., según Decreto número 1072 de 1996,
Coronel Cab. Hermisio Sánchez Vargas 6880321
Coronel Inf. Bernardo Torres Dávila 6788754
Coronel Int. Héctor Hernando Mora Hurtado 6655035
Coronel Ing. Carlos Joaquín Arévalo García 6705154
Coronel Inf. Jairo Sequera Duarte 6783800
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 literal a), numeral 3 del Decreto 1211 de 1990, asígnase en comisión diplomática a los siguientes oficiales orgánicos de la Sección de Personal Agregado del Comando del Ejército, como Adjuntos Militares a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, con sede en Washington, D. C., durante el lapso comprendido entre el 01 de agosto de 1997 y el 31 de julio de 1998:
Coronel Inf. Pedro Pablo Enríquez Bolaños 6828280
Coronel Ing. Carlos Enrique Vargas Forero 6892707
Coronel Imi. Bernardo Ruiz Silva 6979185
Coronel Art. Carlos Alberto Aragón Díaz 6805154
Coronel Cab. Hernán Cadavid Barco 6913579
Parágrafo. Para efectos de recibir el cargo, los oficiales designados deberán viajar con cinco (5) días de anticipación a la fecha de iniciación de la comisión diplomática, tiempo durante el cual percibirán haberes de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Resolución número 2557 de 1997 y primas de ley, con cargo al presupuesto del Ejército Nacional.
Artículo 3º. Los oficiales designados percibirán haberes de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1º de la Resolución número 2557 de 1997 y primas de ley. Los pasajes correspondientes serán suministrados de acuerdo con el artículo 113 del Decreto 1211 de 1990, con cargo al presupuesto del Ejército Nacional.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverry Mejía.