DECRETO 1283 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1283 DE 1997    

(mayo 13)    

por el  cual se termina y destina una comisión diplomática a unos oficiales 

  del Ejército Nacional.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del Decreto 1211 de 1990,    

DECRETA:    

Artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 110 literal a) numeral 3 del Decreto 1211 de 1990,  con novedad fiscal 31 de julio de 1997, termínase la comisión diplomática a los  señores oficiales que a continuación se relacionan, quienes se desempeñan como  Adjuntos Militares a la embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados  Unidos de Norte América con sede en Washington, D. C., según Decreto número  1072 de 1996,    

Coronel Cab. Hermisio Sánchez  Vargas 6880321    

Coronel Inf. Bernardo Torres  Dávila 6788754    

Coronel Int. Héctor Hernando Mora  Hurtado 6655035    

Coronel Ing. Carlos Joaquín  Arévalo García 6705154    

Coronel Inf. Jairo Sequera Duarte  6783800    

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 110 literal a), numeral 3 del Decreto 1211 de 1990,  asígnase en comisión diplomática a los siguientes oficiales orgánicos de la  Sección de Personal Agregado del Comando del Ejército, como Adjuntos Militares  a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de Norte  América, con sede en Washington, D. C., durante el lapso comprendido entre el  01 de agosto de 1997 y el 31 de julio de 1998:    

Coronel Inf. Pedro Pablo Enríquez  Bolaños 6828280    

Coronel Ing. Carlos Enrique  Vargas Forero 6892707    

Coronel Imi. Bernardo Ruiz Silva  6979185    

Coronel Art. Carlos Alberto  Aragón Díaz 6805154    

Coronel Cab. Hernán Cadavid Barco  6913579    

Parágrafo. Para efectos de recibir el cargo, los  oficiales designados deberán viajar con cinco (5) días de anticipación a la  fecha de iniciación de la comisión diplomática, tiempo durante el cual  percibirán haberes de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la  Resolución número 2557 de 1997 y primas de ley, con cargo al presupuesto del  Ejército Nacional.    

Artículo 3º. Los oficiales designados percibirán  haberes de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1º de la Resolución número  2557 de 1997 y primas de ley. Los pasajes correspondientes serán suministrados  de acuerdo con el artículo 113 del Decreto 1211 de 1990,  con cargo al presupuesto del Ejército Nacional.    

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 13 de mayo de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

María  Emma Mejía Vélez.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto  Echeverry Mejía.              

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