DECRETO 1282 DE 1997
(mayo 13)
por el cual se otorga la Orden al Mérito Julio Garavito.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2º del Decreto 1958 de 1964,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 135 de 1963, el Congreso Nacional estableció la condecoración “Orden al Mérito Julio Garavito”, destinada a exaltar la labor de los ingenieros colombianos y la de las entidades oficiales o privadas de sobresaliente ejercicio institucional;
Que corresponde al Presidente de la República, otorgar los diferentes grados de la orden, de acuerdo con las calidades exigidas;
Que es necesario exaltar la labor de varios ingenieros colombianos, que han contribuido ampliamente al desarrollo del país a través del desempeño de altos cargos públicos y privados, de su actividad docente y del ejercicio profesional, así como de instituciones que han prestado señalados servicios al país,
DECRETA:
Artículo 1º. Otorgar la condecoración de la “Orden al Mérito Julio Garavito” en los correspondientes grados a los siguientes ingenieros colombianos:
Gran Cruz: Diego López Arango
Hernando Monroy Valencia
Alfonso Orduz Duarte
Germán Silva Fajardo
Gran Oficial: Manuel García López
Guillermo Hincapié Orozco
Aurelio Rafael Manotas Morales
Rafael Pérez Carmona
Luis Restrepo Umaña
Comendador: Jorge Augusto Bernal Varela
Enrique Mariño Esguerra
Artículo 2º. Otorgar la condecoración de la “Orden al Mérito Julio Garavito”, en el grado de Cruz de Plata, a:
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Artículo 3º. El Ministro de Transporte expedirá los correspondientes diplomas que acrediten la concesión de la “Orden al Mérito Julio Garavito”.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Transporte,
Carlos Hernán López Gutiérrez.