DECRETO 1281 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1281 DE 1997    

(mayo 13)    

por  medio del cual se crea la Dirección de Control Interno Disciplinario 

  del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 16 del artículo  189 de la Constitución Política de  Colombia y el artículo 48 de la Ley 200 de 1995, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 200  del 28 de julio de 1995, se adoptó el Código Unico Disciplinario;    

Que el artículo 48 de esta ley preceptúa que toda  entidad u organismo del Estado, excepto la Rama Judicial, debe constituir una  unidad u oficina del más alto nivel, encargada de conocer en primera instancia,  de los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, ya que  la segunda instancia es de competencia del nominador;    

Que el artículo 57 de la Ley 200 de 1995,  establece que la competencia para adelantar la investigación disciplinaria  radica en el organismo de control interno disciplinario o en el funcionario que  señale el jefe de la entidad, que deberá ser de igual o superior jerarquía a la  del investigador;    

Que el numeral 1º del artículo 78 de la mencionada  ley establece que corresponde la dirección de la función disciplinaria al Jefe  o representante del organismo público correspondiente;    

Que por lo anteriormente establecido es procedente  constituir la Dirección de Control Interno Disciplinario, en el Ministerio de  Relaciones Exteriores;    

DECRETA:    

Artículo 1º. CREAR  en el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Control  Interno Disciplinario, la cual dependerá directamente del Despacho del  Ministerio de Relaciones Exteriores;    

Artículo 2º. Son funciones de la Dirección de  Control Interno Disciplinario:    

1º. Adelantar actividades orientadas hacia la  prevención de la Comisión de faltas disciplinarias por parte del personal al  servicio del Ministerio.    

2º. Instruir, asesorar y coordinar con el jefe  inmediato del funcionario investigado sobre el trámite de la investigación de  su competencia, de conformidad con lo señalado por el artículo 61 de la Ley 200 de 1995.    

3º. Conocer y fallar en primera instancia, los  procesos disciplinarios y tramitar los demás asuntos disciplinarios, contra  funcionarios y exfuncionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, en todos  sus niveles.    

4º. Vigilar y coordinar el Sistema de Quejas y  Reclamos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en desarrollo de la Ley 190 de 1995.    

5º. Las demás funciones que señale la Ley 200 de 1995 y que  por su condición sean afines con la naturaleza de esta oficina.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y adiciona la estructura orgánica del Ministerio de  Relaciones Exteriores, establecida mediante Decreto  ley 2126 del 29 de diciembre de 1992.    

Publíquese y cúmplase.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

María  Emma Mejía Vélez.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.              

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