DECRETO 1250 DE 1997
(mayo 13)
por el cual se modifican los artículos 1º y 2º del Decreto 984 del 7 de abril de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los Decretos números 32 y 1050 de 1997,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario aclarar el artículo 1º del Decreto número 984 del 7 de abril de 1997, en el sentido que el doctor Orlando Cabrales Martínez, solicitó autorización de comisión para viajar a la ciudad de San José de Costa Rica, por los días comprendidos entre el 9 y hasta el 12 de abril de 1997, realizándose la comisión sólo del 9 y hasta 11 de abril de 1997;
Que en consecuencia, también se debe modificar el artículo 2º de la misma disposición, por cuanto debe reconocerse y ordenarse el pago de 2 y ½ días y no de 3 y ½ días, de acuerdo con el considerando anterior,
RESUELVE:
Artículo 1º. Aclarar el artículo 1º del Decreto número 984 del 7 de abril de 1997, en el sentido que la comisión conferida al doctor Orlando Cabrales Martínez, se realizó del 9 y hasta 11 de abril de 1997 a la ciudad de San José de (Costa Rica).
Artículo 2º. Aclarar el artículo 2º del Decreto número 984 del 7 de abril de 1997, en el sentido que se debe reconocer y ordenar pagar a favor del doctor Orlando Cabrales Martínez, la suma de quinientos dólares (US$500.00) por concepto de 2 y ½ días de comisión a la ciudad de San José de Costa Rica.
Artículo 3º. El presente Decreto, rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Posada.