DECRETO 1242 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1242 DE 1997    

(mayo  9)    

por el cual se dictan disposiciones para el  otorgamiento de la Medalla Cívica “Camilo Torres” y se subroga el Decreto 3436 de 1948.    

Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.    

El  Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones  Presidenciales conforme al Decreto 1166 de 1997,  en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que se  hace necesario dictar nuevas regulaciones para el otorgamiento de la Medalla  Cívica Camilo Torres, creada mediante el Decreto 3436 de 1948,  para armonizarlas con los fines generales de la educación establecidos en la Ley 115 de 1994,    

Que se  requiere efectuar un reconocimiento especial a aquellos educadores que  enaltecen la labor educativa.    

DECRETA:    

Artículo  1º. La Medalla Cívica “Camilo Torres”, busca reconocer y enaltecer  los servicios eminentes del educador que incorpora en su trabajo educativo  prácticas de convivencia al interior de la institución, que involucra a la  comunidad educativa en el quehacer de la educación, que trabaja por la  promoción y defensa de los derechos del niño y que promueve en los alumnos el  interés por el conocimiento científico y tecnológico. (Nota: Ver artículo  2.3.8.5.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo  2º. La Medalla Cívica “Camilo Torres” se otorgará en dos categorías.  La Primera Categoría consiste en el reconocimiento a aquellas personas que han  dedicado “Toda una vida a la educación”. La Segunda Categoría se  otorgará por la prestación de servicios eminentes a la educación. (Nota: Ver artículo  2.3.8.5.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo  3º. La Medalla Cívica “Camilo Torres, es una condecoración. Será entregada  por el Presidente de la República o su delegado, en la Primera Categoría y por  el Ministro de Educación Nacional, en la Segunda Categoría. (Nota: Ver artículo  2.3.8.5.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo  4º. Criterios de selección. Además  de los preceptos señalados en el artículo 1º, el Ministerio de Educación  Nacional seleccionará los candidatos para la Medalla Cívica “Camilo  Torres”, considerando los siguientes criterios:    

a)  Tiempo de servicios;    

b)  Estudios realizados;    

c)  Aportes a la educación (publicaciones, ayudas didácticas, entre otros).    

Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.3.8.5.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo  5º. Entre los condecorados con la Medalla Cívica “Camilo Torres” el  Ministerio de Educación Nacional seleccionará la persona que reúna los  requisitos necesarios para acceder al programa de capacitación o actualización  establecido para tal fin.    

Parágrafo.  La duración de la comisión de estudios se regirá por las normas generales que  regulan la comisión de estudios en el exterior.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo 2.3.8.5.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo  6º. Características. La Medalla  Cívica “Camilo Torres” será de oro para la primera categoría y de  plata para la segunda. Tendrá cuatro centímetros de diámetro y ostentará en el  anverso el busto en relieve de Camilo Torres rodeado de una corona de laurel,  igualmente en relieve, con la inscripción: “Colombia-Medalla Cívica Camilo  Torres”. En el reverso llevará el escudo nacional y la leyenda  “Homenaje de la República a los Educadores Más Meritorios-Decreto  número 3436 del 5 de octubre de 1948”.    

Parágrafo.  La medalla estará pendiente de una cinta muaré, con los colores nacionales, de  cuatro centímetros de ancho.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo 2.3.8.5.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo  7º. El Secretario de la JUNE dispondrá de un libro de registro de la Medalla  Cívica “Camilo Torres”, con anotación de los datos del condecorado y  la categoría de la condecoración. Para la adjudicación de la Medalla el Consejo  sesionará con un quórum no menor de la mitad más uno de sus miembros. De cada  sesión se levantará el acta correspondiente. (Nota: Ver artículo 2.3.8.5.7. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo  8º. Los candidatos a la Medalla Cívica “Camilo Torres” serán  seleccionados por el Ministerio de Educación Nacional, de candidatos que le  presenten los gobernadores y alcaldes distritales o que él mismo considere,  previa consulta con la JUNE. (Nota: Ver artículo 2.3.8.5.8. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo  9º. Para la selección de los candidatos a la Medalla Cívica “Camilo  Torres” se deberán tomar en cuenta docentes de Educación Preescolar, Básica,  Media y Superior, Oficial y Privada, Urbanas y Rurales. Para tal efecto, la  JUNE tendrá en consideración los criterios establecidos en los artículos  primero y cuarto del presente decreto. (Nota: Ver artículo 2.3.8.5.9. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo  10. La adjudicación de la Medalla Cívica “Camilo Torres” será  certificada por medio de un diploma que contenga la siguiente literalidad:    

a)  República de Colombia-Ministerio de Educación Nacional;    

b)  Medalla Cívica “Camilo Torres”;    

c) El  Excelentísimo señor Presidente de la República mediante Decreto número ____del  ____ de____ de 199 ( ) confirió a ____ la Medalla Cívica “Camilo  Torres”, en categoría ____;    

e) Lugar  y fecha de entrega;    

g) Firma  del Presidente de la República y del Ministro de Educación Nacional.    

Parágrafo.  En la parte superior del diploma se insertará el escudo de Colombia y el  anverso y reverso de la medalla; un número de orden con la referencia del folio  del libro donde quedan registrados y la refrendación del Secretario General del  Ministerio de Educación.    

Nota, artículo 10: Ver artículo 2.3.8.5.10. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo  11. El beneficiado perderá el derecho a la Medalla Cívica “Camilo  Torres” por los siguientes motivos:    

a) Haber  sido suspendido en el ejercicio del cargo como consecuencia de un proceso penal  o disciplinario;    

b) Haber  sido desvinculado del Escalafón Nacional Docente;    

c) Haber  sido condenado a pena privativa de libertad, excepto por delitos culposos.    

Parágrafo.  Para derogar el decreto de imposición de la Medalla Cívica “Camilo  Torres” será indispensable el Concepto de la Junta Nacional de Educación  JUNE, previo informe presentado por la Secretaría.    

Nota, artículo 11: Ver artículo 2.3.8.5.11. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo  12. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y subroga el  Decreto 3436 de 1948.    

Comuníquese  y publíquese.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá., a 9 de mayo de 1997.    

HORACIO  SERPA URIBE    

El  Ministro de Educación Nacional,    

Jaime Niño D              

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