DECRETO 1237 DE 1997
(mayo 8)
por el cual se adiciona el artículo 74 del Decreto 2520 de 1993,
“por el cual se expiden los Estatutos del Banco de la República”.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales mediante el Decreto 1166 del 28 de abril de 1997, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 372 de la Constitución Política, y los artículos 26 y 48 de la Ley 31 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 209 de 1995 creó el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera y determinó que dicho fondo sería administrado por el Banco de la República, previa suscripción del contrato respectivo entre el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Minas y Energía y el Gerente del Banco de la República;
Que la Constitución Política determinó que el Presidente de la República ejercería la inspección, vigilancia y control sobre el Banco de la República;
Que la función de control fue delegada en el auditor ante el Banco, cuyas funciones están establecidas en el artículo 74 del Decreto 2520 de 1993;
Que el artículo 26 de la Ley 31 de 1992, establece que las reformas de los estatutos del Banco serán preparadas por la Junta Directiva del Banco para someterlas a revisión y aprobación por parte del Gobierno Nacional;
Que la Junta Directiva del Banco de la República aprobó en la sesión del 21 de marzo de 1997, la modificación de los estatutos del Banco de la República, contenidos en el Decreto 2520 de 1993, en el sentido de adicionar las funciones del auditor ante el Banco de la República;
Que es necesario adicionar las funciones establecidas en el artículo 74 del mencionado decreto, en el sentido de que le corresponde al auditor ante el Banco de la República realizar la auditoría del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, administrado por el Banco en virtud de lo establecido en la Ley 209 de 1995,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el artículo 74 del Decreto 2520 de 1993 con el siguiente literal:
Artículo 74. El auditor ante el Banco de la República tendrá las siguientes funciones:
(…)
k) Realizar la auditoría del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, administrado por el Banco de la República con base en lo establecido por la Ley 209 de 1995.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 1997.
Horacio Serpa Uribe.
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria