DECRETO 1237 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1237 DE 1997    

(mayo 8)    

por el  cual se adiciona el artículo 74 del Decreto 2520 de 1993,  

  “por el cual se expiden los Estatutos del Banco de la República”.    

El  Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de las funciones  presidenciales mediante el Decreto  1166 del 28 de abril de 1997, en ejercicio de las facultades que le  confieren los artículos 372 de la Constitución Política, y  los artículos 26 y 48 de la Ley 31 de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que  la Ley 209 de 1995 creó  el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera y determinó que dicho fondo sería  administrado por el Banco de la República, previa suscripción del contrato  respectivo entre el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de  Minas y Energía y el Gerente del Banco de la República;    

Que  la Constitución Política determinó que el Presidente de la República ejercería  la inspección, vigilancia y control sobre el Banco de la República;    

Que  la función de control fue delegada en el auditor ante el Banco, cuyas funciones  están establecidas en el artículo 74 del Decreto 2520 de 1993;    

Que  el artículo 26 de la Ley 31 de 1992,  establece que las reformas de los estatutos del Banco serán preparadas por la  Junta Directiva del Banco para someterlas a revisión y aprobación por parte del  Gobierno Nacional;    

Que  la Junta Directiva del Banco de la República aprobó en la sesión del 21 de  marzo de 1997, la modificación de los estatutos del Banco de la República,  contenidos en el Decreto 2520 de 1993,  en el sentido de adicionar las funciones del auditor ante el Banco de la  República;    

Que  es necesario adicionar las funciones establecidas en el artículo 74 del  mencionado decreto, en el sentido de que le corresponde al auditor ante el  Banco de la República realizar la auditoría del Fondo de Ahorro y  Estabilización Petrolera, administrado por el Banco en virtud de lo establecido  en la Ley 209 de 1995,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Adiciónase el artículo 74 del Decreto 2520 de 1993  con el siguiente literal:    

Artículo  74. El auditor ante el Banco de la República tendrá las siguientes funciones:    

(…)    

k)  Realizar la auditoría del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera,  administrado por el Banco de la República con base en lo establecido por la Ley 209 de 1995.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 1997.    

Horacio  Serpa Uribe.    

EL  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria              

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