DECRETO 1232 DE 1997
(mayo 8)
por el cual se concede la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano a la señora Yolanda Wills de Carrera.
El Ministro del Interior de la República de Colombia delegatario de funciones presidenciales otorgadas mediante Decreto 1166 de 1997, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por la Ley 12 de 1963 y el Decreto 1366 del 26 de marzo de 1966, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 12 de 1963, reglamentada por el Decreto 1366 de 1966, se creó la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial la cual consiste en la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano;
Que la mencionada Medalla Cívica se otorga por los servicios invaluables en la causa de la salud y la asistencia pública, con el objetivo primordial de señalar y recompensar los servicios eminentes, la conducta intachable, el espíritu apostólico, la perseverancia y austeridad de las personas naturales o jurídicas;
Que por lo anterior, la señora Yolanda Wills de Carrera, fundó el 8 de mayo de 1962 en asocio con otras damas el Cuerpo de Voluntarias del Instituto Nacional de Cancerología, habiendo prestado servicios durante 35 años ininterrumpidos, tiempo durante el cual se fundaron dos albergues para señoras y niños enfermos de cáncer, sostenido y manejado por las mismas damas, entre ellos la señora Wills, quien ha dedicado toda una vida de sacrificios, amor, apostolado, habiendo colocado a favor de los pacientes todo su tiempo, capacidades, ayuda monetaria, siendo hoy ejemplo y estímulo verdadero, digno de exaltar;
Que es deber del Gobierno Nacional reconocer de manera incondicional los valores prominentes de las personas naturales o jurídicas eméritas,
DECRETA:
Artículo 1º. Conceder la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano en la categoría de Bronce a la señora Yolanda Wills de Carrera, ciudadana colombiana y Dama Voluntaria Fundadora del Cuerpo de Damas Voluntarias del Instituto Nacional de Cancerología, por su excelente y noble aporte al desarrollo y bienestar en favor de los enfermos de cáncer.
Artículo 2º. La Medalla otorgada en el artículo anterior, le será impuesta a la señora Yolanda Wills de Carrera, por el Despacho en ceremonia especial que se realizará para el efecto.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 1997.
HORACIO SERPA URIBE
La Ministra de Salud,