DECRETO 1228 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1228 DE 1997    

(mayo  6)    

por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995  que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire.    

Nota: Ver Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

El  Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de las Funciones  Presidenciales otorgadas mediante Decreto 1166 de 1997,  y en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las conferidas  en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire, en el inciso 1º,  artículo 91, Capítulo VIII del Decreto  948 del 5 de junio de 1995, determinó que para la importación de vehículos  automotores, a efectos de conceder el registro de importación, el Instituto  Colombiano de Comercio Exterior-Incomex-, exigirá a los fabricantes,  ensambladores e importadores de vehículos automotores, la presentación de una  certificación expedida por la casa fabricante o la que sea propietaria del  diseño, en donde se acredite que los vehículos cumplen con las normas de  emisión por peso vehicular establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente;    

Que a  efecto de que el Ministerio del Medio Ambiente, que es la autoridad ambiental  que define las normas de emisión por peso vehicular, participe en la revisión  del certificado a que hace alusión el inciso anterior, y se precise el alcance  y requisitos de dicho certificado, se hace necesario modificar el inciso 1º del  artículo 91 del Decreto 948 de 1995.    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Modifíquese el inciso primero del artículo 91 del Decreto  948 del 5 de junio de 1995, el cual quedará así:    

“Artículo  91. Certificación del cumplimiento de normas de emisión para vehículos  automotores.    

Para la  importación de vehículos automotores CBU (Completed Built Up) y de material CKD  (Completed Knock Down) para el ensamble de vehículos el Instituto Colombiano de  Comercio Exterior-Incomex-, exigirá a los importadores la presentación del  formulario de registro de importación, acompañado del Certificado de Emisiones  por Prueba Dinámica el cual deberá contar con el visto bueno del Ministerio del  Medio Ambiente. Para obtener el visto bueno respectivo, los importadores  allegarán al Ministerio del Medio Ambiente dicho certificado, que deberá  acreditar entre otros aspectos, que los vehículos automotores que se importen o  ensamblen, cumplen con las normas de emisión por peso vehicular establecidas  por este Ministerio. Los requisitos y condiciones del mismo, serán determinados  por el Ministerio del Medio Ambiente”.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.2.5.1.8.2. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, a 6 de mayo de 1997.    

HORACIO  SERPA URIBE.    

El  Ministro de Comercio Exterior,    

Carlos Ronderos Torres.    

El  Ministro del Medio Ambiente,    

Eduardo Verano de la Rosa.    

               

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