DECRETO 1226 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1226 DE 1997    

(mayo  6)    

por el cual se reglamenta el otorgamiento del subsidio establecido en el  artículo 94 de la Ley 160 de 1994.    

Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Nota 2: Derogado por el Decreto 4984 de 2007,  artículo 31.    

El  Ministro del Interior de la República de Colombia Delegatario de Funciones  Presidenciales, de conformidad con el Decreto 1166 de 1997  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Campo  de regulación. El presente Decreto regula el otorgamiento, por parte del  Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora,  del subsidio para el pago total o parcial de los aportes iniciales que deben  cancelar los beneficiarios de dotación de tierras de la Reforma Agraria, para  la afiliación a las cooperativas que éstos constituyan o estén establecidas, y  cuya integración y finalidades se ajuste a las exigencias del capítulo XVII de  la Ley 160, en armonía con lo establecido en el artículo 3º del presente decreto.  (Nota: Ver artículo 2.14.3.1. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.).    

Artículo  2º. Características del subsidio.  El subsidio de que trata el presente decreto tiene las siguientes  características:    

· Es un  crédito personal no reembolsable, en tanto no se presente alguno de los casos  referidos en el artículo 13 del presente decreto.    

· Es  equivalente entre el 5% y 10% del valor del subsidio para adjudicación de  tierras, establecido en el artículo 20 de la Ley 160 de 1994.    

· Se  otorgará por una sola vez.    

· Es  intransferible, con excepción de aquellos casos que determine la Junta  Directiva del Incora.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.14.3.2. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Artículo  3º. Naturaleza de las cooperativas.  Las cooperativas a las cuales podrá afiliarse el beneficiario de dotación de  tierras aspirante al subsidio de que trata el artículo primero del presente decreto,  deberán integrarse o estar integradas por beneficiarios de dotación de tierras  de la reforma agraria y tener por objeto preferencial la comercialización de  productos agropecuarios, y además la obtención de créditos de producción, la  prestación de asistencia técnica y servicios de maquinaria agrícola, el suministro  de semillas e insumos agropecuarios y otros servicios requeridos para  incrementar la producción y mejorar la productividad en el sector rural. (Nota:  Ver artículo 2.14.3.3. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.):    

Artículo  4º. Sujetos del subsidio.  Podrán acceder al subsidio de que trata el presente decreto los beneficiarios  de los programas de dotación de tierras de reforma agraria, siempre que sus  respectivas Unidades Agrícolas Familiares se hallen sometidas al régimen  contemplado en la Ley 160 de 1994 y sus  normas reglamentarias y, adicionalmente, adelanten en ellas un proyecto de  Empresa Básica de Explotación Agropecuaria.    

Parágrafo.  El subsidio de que trata este decreto se orientará prioritariamente a aquellos  campesinos beneficiarios de dotación de tierras de reforma agraria cuyas  condiciones socioeconómicas, grado de capacitación, capacidad de trabajo y  producción y otros aspectos relacionados con la comercialización, hagan  indispensable su otorgamiento.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.14.3.4. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Artículo  5º. Criterios para determinar el monto  del subsidio. Para determinar el monto porcentual del subsidio que ha de  adjudicarse a cada beneficiario, deberán observarse los siguientes criterios:    

· La  naturaleza, sostenibilidad económica y productiva del  proyecto de explotación económica o de empresa básica de producción, valorando  el impacto local y regional del mismo.    

· La  participación de los aspirantes con recursos propios, como aporte inicial, a  manera de esfuerzo individual para capitalizar la cooperativa.    

· La  vinculación de la cooperativa creada a entes cooperativos del orden local,  regional o nacional, debidamente consolidados, que permitan a sus afiliados  beneficiarse por dicho conducto de múltiples servicios complementarios  relacionados con las necesidades de sus empresas productivas. Para el caso de  las cooperativas que van a constituirse, deberá establecerse el mecanismo para  lograr esta inclusión.    

· Las  relaciones de la cooperativa con entidades comercializadoras de cualquier nivel  territorial.    

· Los  demás criterios que la Junta Directiva del Incora  considere pertinentes.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo 2.14.3.5. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Artículo  6º. Solicitud del subsidio. Los  aspirantes al subsidio deberán dirigir la solicitud correspondiente ante el Incora, a través del Consejo Municipal de Desarrollo Rural  de la respectiva jurisdicción, acompañada de la siguiente información y  documentos:    

· La  información que acredite la calidad de beneficiario de dotación de tierras de  reforma agraria y la sujeción al régimen parcelario contemplado en la Ley 160 de 1994.    

· El  proyecto de Empresa Básica de Explotación Agropecuaria.    

·  Demostrar haber tomado un curso básico de cooperativismo de 20 horas.    

·  Presentar constancia del acta de constitución y estatutos de la cooperativa en  formación, adjuntando la justificación de la misma, del documento idóneo en el  que conste el reconocimiento jurídico y representación legal de la cooperativa  ya existente, a la cual aspira a ingresar.    

·  Presentar constancia del representante legal de la cooperativa sobre el lleno  de las calidades para ser admitido como socio.    

·  Acreditar que la cooperativa a la que pretende afiliarse el beneficiario se  ajuste a la naturaleza y requisitos indicados en el artículo tercero del  presente decreto.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo 2.14.3.6. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Artículo 7º. Listado  de aspirantes al subsidio a nivel municipal. El Consejo Municipal de  Desarrollo Rural asignará a un Comité ya creado o podrá crear uno de entre sus  miembros, integrado por el Alcalde Municipal, quien lo presidirá, y tres  representantes de las organizaciones de campesinos, para efectos de la  recepción de las solicitudes de subsidio que se ajusten a los requisitos de que  trata el artículo anterior. El Comité mencionado elaborará el listado de  aspirantes al subsidio en la respectiva jurisdicción municipal y emitirá los  conceptos acerca de cada una de las solicitudes y la recomendación sobre el  monto del subsidio por adjudicar, teniendo en cuenta los criterios establecidos  en el artículo 5º de este decreto. (Nota: Ver artículo 2.14.3.7. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.).    

Artículo 8º. Remisión  al Incora del listado de aspirantes. El  Consejo Municipal de Desarrollo Rural enviará al Incora,  en los meses de marzo y septiembre de cada año, el listado de aspirantes al  subsidio, junto con la información y documentación relativa a los conceptos de  que trata el artículo 7º de este decreto y a la acreditación de las calidades y  requisitos a los que hace referencia el artículo 6º del mismo. Adicionalmente,  el Consejo Municipal de Desarrollo Rural emitirá las justificaciones sobre las  necesidades y requerimientos de desarrollo cooperativo en materia agropecuaria  para el municipio. (Nota: Ver artículo 2.14.3.8. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.).    

Artículo 9º. Verificación  de requisitos y asignación de cupos departamentales. El Incora verificará las solicitudes de subsidio y el  cumplimiento de los requisitos de información y documentación que las  sustentan, y analizará los conceptos y justificaciones emitidos sobre el  particular. Con fundamento en la verificación y análisis mencionados,  establecerá el listado de solicitantes que cumplen en su totalidad con los  requisitos para acceder al subsidio y asignará, en los meses de enero y julio  de cada año, los recursos para el subsidio por departamento, para la vigencia  fiscal correspondiente. (Nota: Ver artículo 2.14.3.9. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.).    

Artículo 10. Concertación  para la asignación de cupos municipales. El Incora  remitirá a los respectivos Comités Departamentales de Desarrollo Rural y  Reforma Agraria, a más tardar en los meses de febrero y agosto de cada año, los  listados de aspirantes al subsidio que cumplan con los requisitos legales para  acceder al mismo, con el fin de que éstos organismos, en coordinación con los  Comités Municipales de Desarrollo Rural, determinen e informen al Incora, a más tardar en los meses de marzo y septiembre de  cada año, la distribución de los recursos a nivel municipal y el listado  definitivo de los beneficiarios del mismo, de acuerdo con las prioridades que  se establezcan. (Nota: Ver artículo 2.14.3.10. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.).    

Artículo  11. Adjudicación y pago del subsidio.  Una vez el Incora reciba el listado definitivo de que  trata el artículo 10 del presente decreto adjudicará el subsidio mediante  comunicación al favorecido, a efectos de que dentro del mes siguiente a la  fecha de dicha comunicación éste solicite el pago, con el lleno de los  requisitos legales y fiscales correspondientes.    

Parágrafo  1º. El pago del subsidio se tramitará y surtirá a través de la Cooperativa que  constituyan los beneficiarios de la reforma agraria favorecidos o a la cual  éstos se afilien. Para este fin, el beneficiario deberá otorgar poder a la  cooperativa para tramitar y recibir el pago respectivo del subsidio, y una vez  recibido éste, se aplicará como aporte inicial, total o parcial, según el caso,  del monto con el que debe contribuir el beneficiario por la afiliación a la  cooperativa.    

Parágrafo  2º. Para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 4 del  artículo 15 de la Ley 79 de 1988, el Incora expedirá la certificación en la que conste la  adjudicación del subsidio al beneficiario.    

Nota, artículo 11: Ver artículo 2.14.3.11. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Artículo  12. Desistimiento de la adjudicación. En  caso de que el favorecido no solicite el pago del subsidio dentro del término  previsto en el artículo anterior se entenderá que desiste del mismo. En este  evento, el beneficiario quedará inhabilitado para solicitar nuevamente el  subsidio por el término de dos años contados desde la fecha de la comunicación  de la adjudicación rehusada. (Nota: Ver artículo 2.14.3.12. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.).    

Artículo  13. Reintegro del subsidio. El  subsidio deberá ser reintegrado al Incora cuando se  presente uno cualquiera de los siguientes casos:    

· El beneficiario  pierda la condición establecida por el Incora para  ser sujeto de la reforma agraria por incurrir en alguna de las causales que  prevén las normas vigentes para la pérdida de los derechos otorgados.    

· El  beneficiario pierda su calidad de asociado a la cooperativa, cualquiera sea la  causa. En este evento, la entidad cooperativa avisará de ello al Incora, dentro de los tres días siguientes, y en todo caso,  se abstendrá de entregar suma alguna al ex afiliado, hasta tanto el Incora determine el destino del subsidio otorgado.    

· La  cooperativa modifique su naturaleza jurídica o se fusione, dejando de cumplir  el objeto al que hace referencia el artículo 3º de este decreto.    

· La  cooperativa se disuelva y liquide.    

Nota, artículo 13: Ver artículo 2.14.3.13. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Artículo  14. Aportes comunes. Los  beneficiarios del subsidio deberán hacer sus aportes comunes de capital o  especie, en forma ordinaria o extraordinaria, según lo determinen las normas  legales y los reglamentos cooperativos sobre la materia. (Nota:  Ver artículo 2.14.3.14. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.).    

Artículo  15. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, a 6 de mayo de 1997.    

HORACIO  SERPA URIBE    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Antonio Eduardo Gómez Merlano              

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