DECRETO 1225 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1225 DE 1997    

(mayo  6)    

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 368 de 1997, y se  dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado parcialmente  por el Decreto 2713 de 1999    

El Ministro  del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones  presidenciales de conformidad con el Decreto 1166 de 1997,  en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 11, 14 y 15 del  artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 20 del Decreto 2133 de 1992  y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 368 de 1997,    

DECRETA:    

I.  Objetivos y funciones específicas    

Artículo  1º. Objetivos específicos. La  Red de Solidaridad Social, establecimiento público creado en virtud de la Ley 368 de 1997,  tendrá como objetivos específicos los siguientes:    

a)  Adelantar acciones que tengan por finalidad la promoción de la participación de  los ciudadanos en las decisiones que los afectan, la promoción de los valores  del pluralismo y del consenso como esenciales para garantizar la convivencia  pacífica entre los colombianos, la apropiación de una cultura de respeto por  los derechos humanos y sus medios de protección y el fortalecimiento de los  mecanismos pacíficos de solución de conflictos;    

b)  Impulsar el proceso de descentralización y la autonomía de las entidades  territoriales y despertar en las instituciones de gobierno una actitud de  servicio más cercana y comprometida con las comunidades, conforme a los  principios de solidaridad, coordinación, subsidiariedad y concurrencia, a fin  de fortalecer a los municipios, distritos y departamentos, para que puedan, por  sí mismos, articularse al proceso de desarrollo global de la Nación;    

c) En  desarrollo de los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política,  promover, en coordinación con las entidades competentes, programas de acceso  progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma  individual o asociativa, a los servicios básicos de protección social, al  desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras,  forestales y agroindustriales con el fin de mejorar la calidad de vida de la  población pobre y vulnerable del país;    

d)  Promover el mejoramiento de las condiciones de vida de la población pobre y  vulnerable del país, mediante la integralidad de los programas de la política  de inversión social focalizada;    

e)  Fomentar la concertación interinstitucional y la participación de las  organizaciones no gubernamentales y de la comunidad, en la definición y gestión  de su propio desarrollo, buscando que el esfuerzo institucional vaya acompañado  de la presencia y desarrollo de acciones por parte del sector privado;    

f)  Desarrollar procesos interinstitucionales de planeación participativa en torno  a la temática de la superación de la pobreza, con el fin de que sea incluida en  los planes de desarrollo local, regional y nacional;    

g)  Promover la participación de los ciudadanos en las acciones del Estado, así  como en la vida política, cívica y comunitaria del país;    

h)  Fortalecer los procesos de participación y organización de la comunidad en la  definición y gestión de su propio desarrollo, de acuerdo con las instancias,  mecanismos e instrumentos de la Red de Solidaridad Social;    

i)  Desarrollar sus programas y proyectos en el marco de los principios de  transparencia, validación, equidad, integralidad y participación.    

Parágrafo.  En desarrollo de sus objetivos, la Red de Solidaridad Social estará sujeta a  los criterios de concertación, focalización, proactividad y cofinanciación.    

Artículo  2º. Funciones específicas. Para  el cumplimiento de sus objetivos, la Red de Solidaridad Social tendrá como  funciones específicas las siguientes:    

1.  Ejecutar programas de generación de ingresos, en una perspectiva de desarrollo  sustentable, mediante la financiación y cofinanciación de proyectos productivos  que busquen mejorar el nivel de ingresos de los sectores vulnerables de la  población, apoyando y fomentando la organización de pequeños productores,  proyectos de prestación de servicios y comercialización, proyectos  agroindustriales y actividades de economía solidaria, así como alternativas de  habilitación social y capacitación laboral y programas de generación de  ingresos en zonas de emergencia.    

2.  Desarrollar y coordinar programas y proyectos de protección social, con el  propósito de garantizar las condiciones básicas en salud, nutrición y educación  a los grupos de población pobre y vulnerable del país.    

3.  Coordinar programas que propendan por la consolidación de un hábitat adecuado  como requisito fundamental para el desarrollo de los grupos más pobres de la  población, mediante la intervención en materia de construcción y mejoramiento  de la vivienda, equipamento social, saneamiento básico, agua potable,  mejoramiento del entorno y recreación.    

4.  Adelantar y coordinar programas que tengan como finalidad amparar a las  víctimas de la violencia en materia de asistencia humanitaria, accidentes  personales, daños materiales, créditos solidarios y rehabilitación integral.    

5. Atender,  en lo de su competencia, la población desplazada por la violencia para que en  el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre su integración a la  sociedad colombiana.    

6.  Establecer los mecanismos, procedimientos y acciones necesarias para la  planeación, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación, de los programas  de la política de inversión social focalizada.    

7. Apoyar  subsidiariamente a las entidades territoriales en materia de preinversión, y  planeación del desarrollo.    

8.  Cumplir, en lo pertinente, en representación del Gobierno Nacional, los  acuerdos de paz suscritos con los grupos y movimientos guerrilleros, las  milicias urbanas de carácter político, y los grupos alzados en armas, que hayan  hecho dejación de sus armas, con el fin de reincorporarse a la vida democrática  del país.    

9.  Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones sociales, cívicas,  comunitarias, culturales y gremiales, para su participación en la gestión y  fiscalización de los asuntos públicos, mediante el desarrollo de programas  concertados de promoción, formación, capacitación y asesoría en torno a los  procesos de planeación, seguimiento, evaluación y monitoreo de los programas de  la política de inversión social focalizada.    

10.  Apoyar y ejecutar programas de capacitación dirigidos a las comunidades, con el  fin de promover la participación de todos en las decisiones que los afectan y  procurar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la  Constitución, el desarrollo institucional, la descentralización y modernización  administrativa, la planeación participativa en la elaboración y presentación de  proyectos.    

11.  Promover la utilización por parte de la comunidad de mecanismos de  participación ciudadana tales como el voto, el plebiscito, el referendo, la  consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa, el voto  programático, la revocatoria del mandato, las asambleas de beneficiarios y la  rendición pública de cuentas.    

12.  Impulsar acciones tendientes a fortalecer la capacidad de gestión y desarrollo  institucional de los municipios, distritos y departamentos, de acuerdo con las  políticas del Gobierno y las decisiones que adopten los organismos y entidades  competentes en la materia.    

13.  Contribuir con la ejecución de las políticas y planes tendientes al desarrollo  institucional de las entidades públicas en todos los niveles, dentro del marco  de la democracia participativa.    

14.  Apoyar a los municipios, distritos y departamentos en la elaboración de los  planes de desarrollo y en particular en la inclusión de la problemática de la  superación de la pobreza.    

15.  Apoyar el diseño y ejecución de programas de desarrollo rural integral  encaminados a la implementación de la infraestructura social, física y  productiva en zonas de economía campesina e indígena afectadas por cultivos  ilícitos, de manera que el pequeño cultivador tenga a su alcance una  alternativa de sustitución de cultivos ilícitos.    

II.  Organos de dirección y administración    

Artículo  3º. Junta Directiva. La Red de  Solidaridad Social tendrá una Junta Directiva integrada por el Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado,  quien la presidirá; dos miembros designados por el Presidente de la República y  dos más elegidos por la plenaria de cada Cámara del Congreso de la República.    

Parágrafo.  A las sesiones de la Junta Directiva podrán ser invitados representantes o  voceros de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales, o los  funcionarios que sean del caso.    

A las  deliberaciones de la Junta Directiva asistirá con derecho a voz pero sin voto,  el Gerente General de la Red de Solidaridad Social.    

Artículo  4º. Funciones de la Junta Directiva.  Son funciones de la Junta Directiva:    

1.  Acordar las políticas y orientaciones generales de las actividades que  desarrolle la entidad y velar por su cumplimiento, conforme a las directrices  que fije el Presidente de la República.    

2.  Aprobar el presupuesto de la entidad.    

3.  Adoptar la estructura administrativa de la entidad y la planta de personal  necesaria para el cumplimiento de sus funciones así como sus estatutos. Dichos  actos requerirán para su validez la aprobación por parte del Gobierno Nacional.    

4.  Evaluar periódicamente el desarrollo de las actividades que adelante la  entidad.    

5.  Delegar funciones de su competencia en el Gerente General, y autorizarlo para  delegar aquellas que le estén atribuidas.    

6. Las  demás que le asignen la ley, el Gobierno Nacional o los estatutos de la  entidad.    

Parágrafo  transitorio. La primera reunión de la Junta Directiva tendrá por objeto la  adopción de la estructura administrativa de la entidad, su planta de personal y  sus estatutos.    

Artículo  5º. Posesión de los miembros de Junta  Directiva. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus  cargos ante el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

Artículo  6º. Secretario de la Junta Directiva.  Actuará como Secretario de la Junta Directiva, el Secretario General de la Red  de Solidaridad Social, o quién haga sus veces.    

Artículo  7º. Quórum. Constituirá quórum  para las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva la mitad más uno de  los miembros que la integran.    

Artículo  8º. Decisiones de la Junta Directiva.  Las decisiones de la Junta Directiva requerirán para su adopción del voto favorable  de la mitad más uno de los miembros.    

Artículo  9º. Actos de la Junta Directiva.  Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales una vez  adoptados deben llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de  la Junta.    

Parágrafo  1º. Las reuniones de la Junta Directiva se hacen constar por medio de actas,  las cuales serán suscritas por el Presidente de la Junta, o quien haga sus  veces, y el secretario de la misma.    

Parágrafo  2º. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes  y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la junta.    

Artículo  10. Gerente General. El Gerente  General de la Red de Solidaridad Social, es agente del Presidente de la  República, de su libre nombramiento y remoción y representante legal de la  entidad.    

Artículo  11. Atribuciones del Gerente General.  Para el cumplimiento de los objetivos de la Red de Solidaridad Social el  Gerente General podrá:    

1.  Identificar criterios que permitan orientar el gasto social hacia los sectores  más pobres y vulnerables de la población, determinar la población sujeto de los  programas y proyectos que ejecute o coordine la Red de Solidaridad Social,  teniendo en cuenta los índices de pobreza y vulnerabilidad y la eficiencia en la  inversión pública social.    

2.  Determinar las áreas prioritarias de inversión social que se financien con  recursos de la Red de Solidaridad Social.    

3.  Definir las instancias de coordinación y concertación para los programas y  proyectos de la Red de Solidaridad Social, y cuando así lo decida, organizar  unidades territoriales para el manejo de los mismos.    

4.  Autorizar la ejecución de programas o proyectos especiales que contribuyan a  conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención especial  del Estado.    

5.  Organizar los sistemas y procedimientos para el seguimiento, evaluación y  monitoreo de los programas que desarrolle la Red de Solidaridad Social.    

6.  Promover la obtención de recursos financieros de cooperación nacional e  internacional, para llevar a cabo los programas y proyectos de la Entidad.    

7. Las  demás que le asignen la ley, el Gobierno Nacional y los estatutos.    

Artículo  12. Estructura y planta de personal.  Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones la Red de Solidaridad Social  contará con una estructura funcional y de programas y una planta de personal  global, que le permitan desarrollar con eficiencia y eficacia los planes y  programas de la Entidad.    

III. Patrimonio    

Artículo  13. Patrimonio. El patrimonio  de la Red de Solidaridad Social está constituido por:    

1. Las  partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación, directamente  o a través de las entidades que éste designe.    

2. Los  recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el  Presupuesto General de la Nación.    

3. Los  recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa  incorporación en el Presupuesto General de la Nación.    

4. Los  bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.    

5. Las  donaciones en dinero que ingresen directamente a la Entidad, previa la  incorporación al Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie  legalmente aceptadas.    

6. Los  rendimientos financieros que reciba por el manejo de sus recursos propios.    

7. Los  activos fijos e inventarios de las entidades o programas que en virtud del  presente Decreto se funcionen con la Red de Solidaridad Social y que le sean  transferidos mediante acta e inventario que suscriban los representantes  legales.    

8. Los  demás que obtenga a cualquier título.    

Parágrafo  Transitorio: Las reservas  presupuestales y cuentas por pagar de la vigencia fiscal de 1996 debidamente  constituidas con cargo al presupuesto de las entidades o fondos que se fusionen  en virtud del presente decreto con la Red de Solidaridad Social, serán  ejecutadas por esta última.    

IV.  Régimen jurídico de los actos y  contratos    

Artículo  14. Régimen de sus actividades y  operaciones: La Red de Solidaridad Social en sus operaciones, actos y  contratos se regirá por lo previsto en su ley de creación, el presente decreto,  la Ley 80 de 1993 y las  normas que los modifiquen o adicionen.    

Las  donaciones que reciba la Red de Solidaridad Social no requieren de insinuación  judicial y se podrán aceptar sin procedimiento especial a juicio del Gerente  General de la Entidad.    

Las  donaciones que reciba la Red de Solidaridad Social de parte de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, gozarán además de la exención de impuestos  nacionales de cualquier naturaleza, incluidos los impuestos de timbre y valor  agregado.    

V. Fusión del Fondo de Solidaridad y Emergencia  Social    

Artículo  15. Fusión del Fondo de Solidaridad y Emergencia  Social con la Red de Solidaridad Social: Fusiónase el Fondo de  Solidaridad y Emergencia Social de que tratan el artículo transitorio 46 de la  Constitución Política y el Decreto 2099 de 1994  con la Red de Solidaridad Social, a la cual se transfieren los bienes,  derechos, obligaciones y funciones que correspondan con los objetivos de esta  última.    

Artículo  16. Transitorio. Transferencia de  bienes, derechos y obligaciones: La Red de Solidaridad Social  transferirá al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  con destino al Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo y al Fondo de  Programas Especiales para la Paz, los bienes, derechos y obligaciones  adquiridos por la Red de Solidaridad Social, en el marco del Plan Nacional de  Desarrollo Alternativo y los Programas Especiales para la Paz, mediante acta  que suscribirán los representantes legales de las dos entidades.    

Artículo  17. Transitorio. Transferencia de  derechos y obligaciones contractuales: Los contratos que hayan sido  perfeccionados con cargo al presupuesto del Fondo de Solidaridad y Emergencia  Social y que correspondan a los objetivos y funciones de la Red de Solidaridad  Social, se seguirán ejecutando por esta entidad hasta el vencimiento de los  mismos. Los contratos que hayan sido perfeccionados con cargo al presupuesto  del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social que no correspondan a los  objetivos y funciones de la Red de Solidaridad Social se cederán al  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el objeto de  que sean ejecutados por el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo y  el Fondo de Programas Especiales para la Paz según sea el caso, para lo cual  bastará, para todos los efectos legales y presupuestales, la nota de cesión por  parte del representante legal de la Red de Solidaridad Social en el texto del  contrato.    

Artículo  18. Transitorio. Planta de personal:  En tanto se promulgan las normas que adoptan la nueva planta de personal de la  Red de Solidaridad Social los funcionarios públicos incorporados en la actual  planta de personal del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social continuarán  ejerciendo las funciones a ellos asignadas, dentro de la organización de la Red  de Solidaridad Social de que trata este Decreto.    

El  representante legal del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social continuará  ejerciendo sus funciones hasta que el representante legal de la Red de  Solidaridad Social tome posesión del cargo.    

VI. Disposiciones varias    

Artículo  19. Control fiscal: La  vigilancia de la Gestión Fiscal de la Red de Solidaridad Social, será ejercida  por la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones  legales vigentes.    

Artículo  20. Apropiaciones presupuestales:  Las apropiaciones presupuestales con destino a la Red de Solidaridad Social de  identificarán según la naturaleza de las actividades y se clasificarán por  programas.    

Articulo  21. Operaciones presupuestales:  Para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, el Gobierno Nacional  efectuará las operaciones y traslados presupuestales requeridos.    

Artículo  22. Vigencia: El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 6 de mayo de 1997.    

HORACIO  SERPA    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Juan  Carlos Posada              

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