DECRETO 1223 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1223 DE 1997    

(mayo 6)    

por  medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 547 de 1995.    

El Ministro del Interior de la República  de Colombia, delegatario de funciones presidenciales de conformidad con el Decreto 1166 de 1997,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas  por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991.    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto número  547 de 1995 se estableció la metodología y los criterios objetivos para la  determinación del Sistema Andino de Franjas de Precios, de conformidad con lo  previsto en la decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;    

Que mediante decisión 402 de la Comisión del Acuerdo  de Cartagena, se modificó la Decisión 371 con la inclusión de nuevos productos  vinculados en la franja de la Carne de cerdo del Sistema Andino de Franjas de  Precios;    

Que mediante decisión 403 de la Comisión del Acuerdo  de Cartagena, se modificó el factor de ajuste de la desviación típica de la serie  en dólares constantes CIF, establecida en el Anexo 4 de la División 371 para el  maíz amarillo, y la nota de pie de página de dicho anexo que se refiere a las  fechas de su adopción.    

Que es necesario adecuar la legislación nacional a  las modificaciones introducidas al Sistema Andino de Franjas de Precios  mediante las decisiones anotadas.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Adiciónase el numeral 1º del artículo  sexto del Decreto 547 de 1995,  correspondiente a la Franja de la carne de cerdo, con las subpartidas  1601.00.00.00, 1602.41.00.00 y 1602.42.00.00 del Arancel de Aduanas.    

Artículo 2º. Sustitúyese el factor de ajuste de la  desviación típica para el maíz amarillo previsto en el numeral 5º del artículo  séptimo del Decreto 547 de 1995,  por el que a continuación se señala:    

“Maíz amarillo    

Hasta el 31 de marzo de 1998-0,125    

A partir del 1º de abril de 1998-0,250″    

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.  C., a 6 de mayo de 1997    

HORACIO SERPA URIBE    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Antonio  Gómez Merlano.    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Orlando  Cabrales Martínez.    

El Ministro de Comercio Exterior,    

Carlos  Ronderos Torres.              

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