DECRETO 1215 DE 1997
(abril 30)
por el cual se crea la Comisión Nacional de Seguimiento de la Segunda Conferencia
de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos-Hábitat II–, la Declaración
de Estambul y el Programa Hábitat.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 1º del Decreto ley 1050 de 1968,
CONSIDERANDO:
Que como resultado de la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos-Hábitat–, celebrada en Estambul, Turquía del 3 al 14 de junio de 1996, se adoptó la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos y el Programa de Hábitat, documentos para cuya redacción, la delegación de Colombia participó de forma activa y sustancial;
Que en la citada Declaración el Gobierno de Colombia, junto con los otros Gobiernos reunidos en la conferencia, trazaron objetivos universales tales como: garantizar una vivienda adecuada para todos, lograr que los asentamientos humanos sean más seguros, salubres, habitables, equitativos, sostenibles y productivos; en resumen asentamientos humanos sostenibles en un mundo en urbanización, inspirados en la Carta de las Naciones Unidas suscrita por el Gobierno Nacional de Colombia;
Que en la misma declaración, quedó consagrado el compromiso de respetar los objetivos, principios y recomendaciones contenidos en el Programa Hábitat;
Que el programa de hábitat consagró el principio de que el ser humano es el elemento central del desarrollo sostenible, que incluye vivienda adecuada para todos los asentamientos humanos sostenibles, y tiene derecho a llevar una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza;
Que en dicho programa el Gobierno colombiano, junto con los demás participantes aceptó que incumbe a los gobiernos la responsabilidad primordial de aplicar el programa Hábitat;
Que en el programa y para efectos de aplicación, coordinación y seguimiento del mismo, el Gobierno colombiano se comprometió a establecer y mejorar mecanismos de amplia participación en los que intervengan los sectores públicos, privado, solidario y las comunidades;
Que acorde con los principios de la democracia representativa, es deseo del Gobierno de Colombia dado su carácter de Estado facilitador y en virtud del esquema de descentralización, dar continuidad a los contenidos y estrategias del Plan Nacional de Acción y de la Política Urbana Ciudades y Ciudadanía, en directa relación y correspondencia con el programa Hábitat;
Que mediante Decreto 1335 de agosto 10 de 1995, el Presidente de la República creó el Comité Nacional Preparatorio de la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos, Hábitat II, al que se alentó a hacer intervenir a todos los agentes pertinentes con el fin de participar activamente en la preparación y celebración de la conferencia;
Que en desarrollo de las actividades derivadas de la Declaración de Estambul y del Programa Hábitat se programarán eventos del nivel nacional, regional e internacional, que exigirán la participación activa y concertada de todos los agentes que participan en el tema de la vivienda, los asentamientos humanos y el desarrollo sostenible,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la Comisión Nacional de Seguimiento a la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos-Hábitat II–, la Declaración de Estambul y el Programa Hábitat, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 2º. La Comisión estará integrada por todas y cada una de las entidades que conformaron el Comité Preparatorio de la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos-Hábitat II– y las demás que se considere conveniente integrar al proceso en los niveles nacional, regional y local.
Parágrafo 1º. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión en calidad de invitados, representantes de entidades públicas o privadas, representantes de la comunidad académica y científica, organizaciones no gubernamentales, educadores profesionales especializados en asentamientos humanos, representantes de las mujeres, los jóvenes, los ancianos y las personas con discapacidad, los grupos vulnerables y desfavorecidos y los indígenas, así como las comunidades y autoridades locales.
Parágrafo 2º. El Ministerio de Desarrollo Económico, a través del Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable presidirá la Comisión y la Fundación Encuentro Hábitat Colombia, en virtud de su naturaleza mixta, misión, objetivos, alcance y cobertura de sus actividades, ejercerá la coordinación, aplicación y seguimiento del proceso.
Artículo 3º. La Comisión Nacional de Seguimiento tendrá como objetivos principales poner en marcha mecanismos para dar cumplimiento al Programa Hábitat en lo concerniente a garantizar una vivienda adecuada para todos, asentamientos humanos sostenibles, cooperación internacional y evaluación de los progresos.
Artículo 4º. La Comisión Nacional de Seguimiento, tendrá como funciones principales fomentar, facilitar, apoyar, integrar, concertar y promover las acciones nacionales, regionales y locales inherentes a la aplicación, coordinación y seguimiento del Programa Hábitat y dictarse su propio reglamento.
Artículo 5º. Para el desarrollo de las funciones consignadas en el artículo anterior, la entidad coordinadora, someterá a la Comisión proyectos de actividades encaminadas entre otras: a) Estructurar un esquema organizacional para garantizar la eficiencia del proceso de seguimiento; b) Sensibilizar y movilizar los agentes de instituciones gubernamentales y civiles, para que se sumen a aplicar el Programa Hábitat; c) Promover consultas y foros locales, nacionales y regionales, con participantes de entidades gubernamentales, no gubernamentales y civiles para asegurar la divulgación y comprensión de los alcances del Programa Hábitat; d) Coordinar el desarrollo de los planes nacionales de acción u otros programas o medidas nacionales, regionales y locales pertinentes, para alcanzar los objetivos de la vivienda adecuada y el desarrollo sostenible en los asentamientos humanos; e) Evaluar los progresos y avances de la aplicación del Programa Hábitat, con miras a alentar y capacitar a todas las partes interesadas, con el fin de mejorar su actuación y reforzar la cooperación técnica; f) Identificar, movilizar y asignar recursos humanos, financieros y técnicos.
Artículo 6º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de abril de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Orlando Cabrales Martínez