DECRETO 1215 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1215 DE 1997    

(abril 30)    

por el  cual se crea la Comisión Nacional de Seguimiento de la Segunda Conferencia 

  de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos-Hábitat II–, la Declaración

  de Estambul y el Programa Hábitat.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las  que le confiere el artículo 1º del Decreto ley 1050  de 1968,    

CONSIDERANDO:    

Que como resultado de la II Conferencia de las  Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos-Hábitat–, celebrada en Estambul,  Turquía del 3 al 14 de junio de 1996, se adoptó la Declaración de Estambul sobre  los Asentamientos Humanos y el Programa de Hábitat, documentos para cuya  redacción, la delegación de Colombia participó de forma activa y sustancial;    

Que en la citada Declaración el Gobierno de  Colombia, junto con los otros Gobiernos reunidos en la conferencia, trazaron  objetivos universales tales como: garantizar una vivienda adecuada para todos,  lograr que los asentamientos humanos sean más seguros, salubres, habitables,  equitativos, sostenibles y productivos; en resumen asentamientos humanos  sostenibles en un mundo en urbanización, inspirados en la Carta de las Naciones  Unidas suscrita por el Gobierno Nacional de Colombia;    

Que en la misma declaración, quedó consagrado el  compromiso de respetar los objetivos, principios y recomendaciones contenidos  en el Programa Hábitat;    

Que el programa de hábitat consagró el principio de  que el ser humano es el elemento central del desarrollo sostenible, que incluye  vivienda adecuada para todos los asentamientos humanos sostenibles, y tiene  derecho a llevar una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza;    

Que en dicho programa el Gobierno colombiano, junto  con los demás participantes aceptó que incumbe a los gobiernos la  responsabilidad primordial de aplicar el programa Hábitat;    

Que en el programa y para efectos de aplicación,  coordinación y seguimiento del mismo, el Gobierno colombiano se comprometió a  establecer y mejorar mecanismos de amplia participación en los que intervengan  los sectores públicos, privado, solidario y las comunidades;    

Que acorde con los principios de la democracia  representativa, es deseo del Gobierno de Colombia dado su carácter de Estado  facilitador y en virtud del esquema de descentralización, dar continuidad a los  contenidos y estrategias del Plan Nacional de Acción y de la Política Urbana  Ciudades y Ciudadanía, en directa relación y correspondencia con el programa  Hábitat;    

Que mediante Decreto  1335 de agosto 10 de 1995, el Presidente de la República creó el Comité  Nacional Preparatorio de la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre  Asentamientos Humanos, Hábitat II, al que se alentó a hacer intervenir a todos  los agentes pertinentes con el fin de participar activamente en la preparación  y celebración de la conferencia;    

Que en desarrollo de las actividades derivadas de la  Declaración de Estambul y del Programa Hábitat se programarán eventos del nivel  nacional, regional e internacional, que exigirán la participación activa y  concertada de todos los agentes que participan en el tema de la vivienda, los  asentamientos humanos y el desarrollo sostenible,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase la Comisión Nacional de  Seguimiento a la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos  Humanos-Hábitat II–, la Declaración de Estambul y el Programa Hábitat, adscrita  al Ministerio de Desarrollo Económico.    

Artículo 2º. La Comisión estará integrada por todas  y cada una de las entidades que conformaron el Comité Preparatorio de la II  Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos-Hábitat II– y  las demás que se considere conveniente integrar al proceso en los niveles  nacional, regional y local.    

Parágrafo 1º. Podrán asistir a las reuniones de la  Comisión en calidad de invitados, representantes de entidades públicas o  privadas, representantes de la comunidad académica y científica, organizaciones  no gubernamentales, educadores profesionales especializados en asentamientos  humanos, representantes de las mujeres, los jóvenes, los ancianos y las  personas con discapacidad, los grupos vulnerables y desfavorecidos y los  indígenas, así como las comunidades y autoridades locales.    

Parágrafo 2º. El Ministerio de Desarrollo Económico,  a través del Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable  presidirá la Comisión y la Fundación Encuentro Hábitat Colombia, en virtud de  su naturaleza mixta, misión, objetivos, alcance y cobertura de sus actividades,  ejercerá la coordinación, aplicación y seguimiento del proceso.    

Artículo 3º. La Comisión Nacional de Seguimiento  tendrá como objetivos principales poner en marcha mecanismos para dar  cumplimiento al Programa Hábitat en lo concerniente a garantizar una vivienda  adecuada para todos, asentamientos humanos sostenibles, cooperación  internacional y evaluación de los progresos.    

Artículo 4º. La Comisión Nacional de Seguimiento,  tendrá como funciones principales fomentar, facilitar, apoyar, integrar,  concertar y promover las acciones nacionales, regionales y locales inherentes a  la aplicación, coordinación y seguimiento del Programa Hábitat y dictarse su  propio reglamento.    

Artículo 5º. Para el desarrollo de las funciones  consignadas en el artículo anterior, la entidad coordinadora, someterá a la  Comisión proyectos de actividades encaminadas entre otras: a) Estructurar un  esquema organizacional para garantizar la eficiencia del proceso de  seguimiento; b) Sensibilizar y movilizar los agentes de instituciones  gubernamentales y civiles, para que se sumen a aplicar el Programa Hábitat; c)  Promover consultas y foros locales, nacionales y regionales, con participantes  de entidades gubernamentales, no gubernamentales y civiles para asegurar la  divulgación y comprensión de los alcances del Programa Hábitat; d) Coordinar el  desarrollo de los planes nacionales de acción u otros programas o medidas  nacionales, regionales y locales pertinentes, para alcanzar los objetivos de la  vivienda adecuada y el desarrollo sostenible en los asentamientos humanos; e)  Evaluar los progresos y avances de la aplicación del Programa Hábitat, con  miras a alentar y capacitar a todas las partes interesadas, con el fin de  mejorar su actuación y reforzar la cooperación técnica; f) Identificar,  movilizar y asignar recursos humanos, financieros y técnicos.    

Artículo 6º. Este Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.  C., a 30 de abril de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

María  Emma Mejía Vélez.    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Orlando Cabrales Martínez    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *