DECRETO 1214 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1214  DE 1997    

(abril 30)    

por el cual se  dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad para los señores ex  presidentes de la República.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1740 de 2010,  artículo 55 y por el Decreto 1700 de 2010,  artículo 6º.    

Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2296 de 2000.    

Nota 3: Modificado por el Decreto 1590 de 1998  y por el Decreto 1025 de 1998.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el  artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 4ª de 1992, los  artículos 6º numeral 3º y 47 numeral lº del Decreto 2110 de 1992,  y el artículo 40 del Decreto 2203 de 1993,    

DECRETA    

Artículo 1º. Derogado por el Decreto 2296 de 2000,  artículo 1º. Ver Decreto 1590 de 1998,  artículo 1º. Modificado por el Decreto 1025 de 1998,  artículo 1º. Terminado el período correspondiente, los Presidente de la  República continuarán disfrutando de los servicios de un Edecán, Oficial  Superior de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, el cual será  seleccionado de una terna que para el efecto les presente el Ministro de  Defensa Nacional”.    

Texto inicial del artículo 1º.:  “Terminado el período constitucional, los  Presidentes de la República, elegidos por voto popular, continuarán disfrutando  de los servicios de un Edecán, oficial Superior de las Fuerzas Militares o de  la Policía Nacional, el cual será seleccionado de una terna que para el efecto  les presente el Ministro de Defensa Nacional.”.    

Artículo 2º. Para garantizar la  integridad personal de los ex presidentes de la República y de sus cónyuges  supérstites, la Policía Nacional mantendrá un servicio de seguridad permanente  no inferior a dos agentes, tanto en la residencia como en las instalaciones  donde tengan ubicado su despacho.    

Para los desplazamientos, los ex  presidentes de la República y sus cónyuges supérstites contarán con personal de  escolta, debidamente equipado, el cual será designado por el Departamento  Administrativo de Seguridad.    

Parágrafo. Para efecto de lo  previsto en el presente artículo, y cuando las circunstancias lo aconsejen,  podrá incluirse en la escolta, personal de otras fuerzas.    

Artículo 3º. Los elementos para el  servicio de seguridad y protección tales como medios de transporte,  comunicaciones, armamento y demás que se consideren indispensables, serán  suministrados por el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y el  Departamento Administrativo de Seguridad.    

Artículo 4º. Los funcionarios de  las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo  de Seguridad, asignados con carácter permanente para la prestación del servicio  a que se refieren los artículos 1º y 2º del presente Decreto, y mientras se  mantengan en él, percibirán una bonificación especial equivalente al 30% de la  asignación básica mensual.    

El pago de tal bonificación se hará  con cargo al presupuesto de la entidad a la cual se encuentre vinculado el  funcionario, y la misma no constituye factor salarial.    

Artículo 5º. Los ex presidentes de  la República y sus cónyuges supérstites tendrán acceso y podrán utilizar los  servicios de las instalaciones administrativas, hospitalarias, sociales y  recreativas de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuando lo  requieran.    

Artículo 6º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de abril de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto  Echeverri Mejía.    

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,    

(Mayor  General) Luis Enrique Montenegro Rinco.    

               

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