DECRETO 1213 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1213 DE 1997    

(abril 30)    

por el  cual se designa la parte colombiana, del Equipo de Trabajo 

  Binacional del río Arauca.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial  los que le confiere el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,  y    

CONSIDERANDO:    

Que para Colombia revisten  especial importancia las Cuencas Hidrográficas Internacionales;    

Que la Comisión Binacional Negociadora recomendó a  sus respectivos gobiernos reactivar las labores del Equipo de Trabajo  Binacional del río Arauca, recomendación que fue acogida por los dos gobiernos  en el marco de la Reunión Conjunta sostenida por los Ministros de Relaciones  Exteriores de los dos países con la Comisión Binacional Negociadora en  Cartagena de Indias los días 1º y 2º de febrero de 1997;    

Que en la Declaración Conjunta firmada por los  Presidentes de Colombia y Venezuela el 23 de julio de 1976, se acordó la  conformación de un Equipo de Trabajo Binacional del río Arauca, Etbra, para  llevar a cabo todas las labores necesarias conducentes a la restauración,  preservación y conservación de la vaguada que tenía el río Arauca en el año de  1941;    

Que es necesario llevar a cabo trabajos y adoptar medidas  de carácter binacional que permitan la recuperación y preservación del río  Arauca,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Desígnase la Comisión que por Colombia  conforma el Equipo de Trabajo Binacional del río Arauca, Etbra, adscrita al  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 2º. La Comisión tendrá a su cargo las  labores conducentes a la restauración, preservación y conservación de la  vaguada que tenía el río Arauca en el año de 1941, bajo la orientación de la  Comisión Negociadora y de conformidad con instrucciones específicas del  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 3º. La Comisión a que alude el artículo  anterior estará constituida de la siguiente forma:    

El Director General de Soberanía Territorial, quien  la presidirá.    

El Jefe de la Oficina de Análisis Estratégico y  Situacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Coordinador de Asuntos Terrestres de la Dirección  General de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Un Asesor de la Dirección General de Organismos y  Conferencias Políticas, Económicas y Sociales Multilaterales del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

Un funcionario de la División de Geodesia del  Instituto Geográfico Agustín Codazzi, del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

El Jefe de la División de Litorales e  Investigaciones Marinas de la Dirección General Marítima del Ministerio de  Defensa Nacional.    

El Director General de Transporte Fluvial del  Ministerio de Transporte.    

El Director del Instituto de Hidrología,  Meteorología y Estudios Ambientales del Ministerio del Medio Ambiente.    

El Subdirector de Hidrología del Instituto de  Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales del Ministerio del Medio  Ambiente.    

Un Asesor de la Oficina Asesora de Cooperación  Internacional del Ministerio del Medio Ambiente.    

Un Asesor, especialista en hidráulica fluvial.    

Un Asesor, especialista en geodesia.    

Artículo 4º. La Comisión podrá invitar a otras  entidades oficiales o privadas, a funcionarios, o a particulares, para que  hagan parte de la misma, en forma temporal.    

Artículo 5º. El reconocimiento de viáticos, pasajes  y gastos operativos a que haya lugar, correrá por cuenta de cada una de las  entidades indicadas en el artículo 3º del presente decreto.    

Artículo 6º. Cuando para efectos del cumplimiento de  sus funciones, los miembros de la presente Comisión que no estén vinculados con  entidades del Gobierno Nacional, deban desplazarse a lugar diferente al  habitual de trabajo, tendrán derecho a las asignaciones correspondientes a su  desplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en esta materia con la  categoría del Ministro Consejero.    

Artículo 7º. El Gobierno Nacional, a través del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dará prioridad a la asignación de los  recursos necesarios para la adecuada ejecución de los trabajos que se realicen  en el ámbito de este decreto en la frontera colombo-venezolana.    

Artículo 8º. Los miembros del Equipo de Trabajo  Binacional tendrán derecho a pasaporte diplomático y sólo lo podrán utilizar para  movilizarse en el exterior en asuntos propios de esta Comisión.    

Artículo 9º. Este decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.  C., a 30 de abril de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

María  Emma Mejía Vélez.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

José  Antonio Ocampo G.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto  Echeverry Mejía.    

El Ministro de Transporte,    

Carlos  Hernán López Gutiérrez.    

El Ministro del Medio Ambiente,    

Eduardo  Verano De la Rosa.    

               

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