DECRETO 1213 DE 1997
(abril 30)
por el cual se designa la parte colombiana, del Equipo de Trabajo
Binacional del río Arauca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial los que le confiere el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que para Colombia revisten especial importancia las Cuencas Hidrográficas Internacionales;
Que la Comisión Binacional Negociadora recomendó a sus respectivos gobiernos reactivar las labores del Equipo de Trabajo Binacional del río Arauca, recomendación que fue acogida por los dos gobiernos en el marco de la Reunión Conjunta sostenida por los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos países con la Comisión Binacional Negociadora en Cartagena de Indias los días 1º y 2º de febrero de 1997;
Que en la Declaración Conjunta firmada por los Presidentes de Colombia y Venezuela el 23 de julio de 1976, se acordó la conformación de un Equipo de Trabajo Binacional del río Arauca, Etbra, para llevar a cabo todas las labores necesarias conducentes a la restauración, preservación y conservación de la vaguada que tenía el río Arauca en el año de 1941;
Que es necesario llevar a cabo trabajos y adoptar medidas de carácter binacional que permitan la recuperación y preservación del río Arauca,
DECRETA:
Artículo 1º. Desígnase la Comisión que por Colombia conforma el Equipo de Trabajo Binacional del río Arauca, Etbra, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º. La Comisión tendrá a su cargo las labores conducentes a la restauración, preservación y conservación de la vaguada que tenía el río Arauca en el año de 1941, bajo la orientación de la Comisión Negociadora y de conformidad con instrucciones específicas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3º. La Comisión a que alude el artículo anterior estará constituida de la siguiente forma:
El Director General de Soberanía Territorial, quien la presidirá.
El Jefe de la Oficina de Análisis Estratégico y Situacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Coordinador de Asuntos Terrestres de la Dirección General de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Un Asesor de la Dirección General de Organismos y Conferencias Políticas, Económicas y Sociales Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Un funcionario de la División de Geodesia del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Jefe de la División de Litorales e Investigaciones Marinas de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.
El Director General de Transporte Fluvial del Ministerio de Transporte.
El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales del Ministerio del Medio Ambiente.
El Subdirector de Hidrología del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales del Ministerio del Medio Ambiente.
Un Asesor de la Oficina Asesora de Cooperación Internacional del Ministerio del Medio Ambiente.
Un Asesor, especialista en hidráulica fluvial.
Un Asesor, especialista en geodesia.
Artículo 4º. La Comisión podrá invitar a otras entidades oficiales o privadas, a funcionarios, o a particulares, para que hagan parte de la misma, en forma temporal.
Artículo 5º. El reconocimiento de viáticos, pasajes y gastos operativos a que haya lugar, correrá por cuenta de cada una de las entidades indicadas en el artículo 3º del presente decreto.
Artículo 6º. Cuando para efectos del cumplimiento de sus funciones, los miembros de la presente Comisión que no estén vinculados con entidades del Gobierno Nacional, deban desplazarse a lugar diferente al habitual de trabajo, tendrán derecho a las asignaciones correspondientes a su desplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en esta materia con la categoría del Ministro Consejero.
Artículo 7º. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dará prioridad a la asignación de los recursos necesarios para la adecuada ejecución de los trabajos que se realicen en el ámbito de este decreto en la frontera colombo-venezolana.
Artículo 8º. Los miembros del Equipo de Trabajo Binacional tendrán derecho a pasaporte diplomático y sólo lo podrán utilizar para movilizarse en el exterior en asuntos propios de esta Comisión.
Artículo 9º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de abril de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo G.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverry Mejía.
El Ministro de Transporte,
Carlos Hernán López Gutiérrez.
El Ministro del Medio Ambiente,
Eduardo Verano De la Rosa.