DECRETO 1211 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1211 DE 1997    

(abril 30)    

por el  cual se designa la parte Colombiana de la Comisión Técnica Binacional 

  para el Estudio Integral de las Cuencas Hidrográficas Internacionales de uso  común 

  con la República de Venezuela.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la Comisión Binacional Negociadora recomendó a  sus respectivos gobiernos designar la Comisión Binacional para el Estudio  Integral de las Cuencas Hidrográficas Internacionales de uso común con la  República de Venezuela, recomendación que fue acogida por los dos Gobiernos en  el marco de la reunión conjunta sostenida por los Ministros de Relaciones  Exteriores de los dos países con la Comisión Binacional Negociadora en  Cartagena los días 1º y 2 de febrero de 1997;    

Que para Colombia revisten especial importancia las  Cuencas Hidrográficas Internacionales;    

Que para lograr el desarrollo integral de los  respectivos territorios y un mayor bienestar de sus pobladores, en el  ordenamiento, conservación y gestión de las Cuencas Hidrográficas  Internacionales de uso común, se deberá mantener el equilibrio entre el  crecimiento económico y la preservación del medio ambiente;    

Que el uso y aprovechamiento exclusivo de los  recursos naturales en sus respectivos territorios es derecho inherente a la  soberanía de cada Estado y su ejercicio no tendrá otras restricciones que las  que resulten del derecho internacional;    

Que teniendo presente la importancia y multiplicidad  de efectos que los ríos fronterizos internacionales pueden alcanzar en el  proceso de desarrollo económico y social, Venezuela y Colombia realizarán  esfuerzos destinados a la utilización racional de los recursos hidráulicos;    

Que cada Estado tiene derecho a una participación  razonable y equitativa en el uso de las aguas de las cuencas internacionales;    

Que corresponde al Estado ribereño de una cuenca  ejercer de manera exclusiva su soberanía sobre la totalidad de los recursos  renovables y no renovables que se encuentren dentro de los límites de su  territorio;    

Que es conveniente el establecimiento de estrategias  y programas instrumentales para la conservación y el aprovechamiento integral  de los recursos hidráulicos, ubicados en las cuencas hidrográficas de interés  común, en armonía con los Planes de Desarrollo y los programas fronterizos de  ambos países,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Desígnase la Comisión que por Colombia  conforma la Comisión Técnica Binacional para el Estudio Integral de las Cuencas  Hidrográficas Internacionales de uso común con la República de Venezuela,  adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores bajo la orientación de la  Comisión Negociadora y de conformidad con instrucciones específicas del  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 2º. La Comisión tendrá a su cargo el  estudio de los tratados y acuerdos suscritos por los dos gobiernos, con el  objeto de actualizarlos y hacerlos operantes.    

Velará por la aplicación del Acuerdo para la  formulación del Plan de Conservación y el Aprovechamiento Integral de los  Recursos Hidráulicos de la Cuenca del río Catatumbo. Para tal efecto se  intercambiará toda la información disponible en relación con los objetivos del  plan y se precisarán los recursos técnicos, humanos y financieros requeridos  para dar comienzo a la elaboración del plan de trabajo previsto en el citado  Acuerdo por la Comisión Binacional.    

Con base en las experiencias derivadas de la elaboración  del programa de trabajo relativo a la Cuenca del río Catatumbo, la comisión  elaborará un plan de trabajo para la conservación y aprovechamiento integral de  los recursos hidráulicos correspondientes a la Cuenca del Carraipia-Paraguachón  y de otras cuencas en las que sea indispensable la formulación de planes.    

La citada comisión propondrá programas de trabajo en  etapas sucesivas y tendrá en  cuenta la posibilidad de obtener aportes de organismos internacionales.    

La ejecución de los proyectos corresponderá al país  en donde deban realizarse las obras. Cuando se trate de proyectos conjuntos,  éstos se realizarán con la interventoría de expertos designados de común  acuerdo por ambos países.    

Artículo 3º. La comisión a que alude el artículo  anterior estará constituida de la siguiente forma:    

El Viceministro del Medio Ambiente, quien la  presidirá.    

El Director General de Soberanía Territorial del  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Jefe de la Oficina de Análisis Estratégico y  Situacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Coordinador de Asuntos Terrestres de la Dirección  General de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Un Asesor de la Dirección General de Organismos y  Conferencias Políticas, Económicas y Sociales Multilaterales del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

Un ingeniero geógrafo de la División de Geodesia del  Instituto Geográfico Agustín Codazzi del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

El Director General Marítimo o el Jefe de la  División de Litorales e Investigaciones Marinas del Ministerio de Defensa  Nacional.    

El Director General de Transporte Fluvial del  Ministerio de Transporte.    

El Director del Instituto de Hidrología,  Meteorología y Estudios Ambientales del Ministerio del Medio Ambiente.    

El Subdirector de Hidrología del Instituto de  Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales del Ministerio del Medio  Ambiente.    

Un Asesor de la Oficina Asesora de Cooperación  Internacional del Ministerio del Medio Ambiente.    

Un Asesor, especialista en hidráulica fluvial.    

Un Asesor, especialista en geodesia.    

Artículo 4º. La Comisión podrá invitar a otras  entidades oficiales o privadas, a funcionarios, o a particulares, para que  hagan parte de la misma, en forma temporal o transitoria.    

Artículo 5º. En el ámbito de este decreto, el  Gobierno Nacional podrá solicitar o contratar la asesoría de otras entidades  oficiales y de funcionarios o particulares especialistas en el tema.    

Artículo 6º. El reconocimiento de viáticos, pasajes  y gastos operativos a que haya lugar, correrá por cuenta de cada una de las  entidades indicadas en el artículo 3º del presente decreto.    

Artículo 7º. Cuando para efectos del cumplimiento de  sus funciones, los miembros de la presente Comisión que no estén vinculados con  entidades del Gobierno Nacional, deban desplazarse a lugar diferente al  habitual de trabajo, tendrán derecho a las asignaciones correspondientes a su  desplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en esta materia y con categoría  de Ministro consejero.    

Parágrafo, El Gobierno Nacional, a través del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dará prioridad a la asignación de los  recursos necesarios para la adecuada ejecución de los trabajos que se realicen  en el ámbito de este decreto en la frontera colombo-venezolana.    

Artículo 8. Este decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.  C., a 30 de abril de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Relaciones  Exteriores, María Emma Mejía Vélez.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público, José Antonio Ocampo G.    

El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverry Mejía.    

El Ministro de Transporte, Carlos Hernán López Gutiérrez.    

El Ministro del Medio Ambiente, Eduardo Verano De la Rosa.              

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