DECRETO 1210 DE 1997
(abril 30)
por el cual se crea la bonificación por servicios prestados para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la bonificación por servicios prestados para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, en los mismos términos establecidos en los artículos 45 y siguientes del Decreto ley número 1042 de 1978 y las demás normas que lo modiquen o adicionen, la cual será exigible a partir del 1º de enero de 1997;
La bonificación por servicios prestados constituíra factor salarial para efectos de determinar la prima de servicio, prima de navidad, vacaciones y prima de vacaciones, auxilio de cesantía y pensiones.
Artículo 2º. No percibirán la bonificación por servicios prestados de que trata el artículo anterior: El Procurador General de la Nación, el Viceprocurador General de la Nación, los Procuradores delegados y el Defensor del Pueblo.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de abril de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Carlos Eduardo Medellín Becerra.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.