DECRETO 1209 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1209 DE 1997    

(abril  30)    

por el cual se crea  una prima de nivelación para los funcionarios y empleados de la Procuraduría  General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.    

Nota: Derogado por el Decreto 67 de 1998,  artículo 30; por el Decreto 65 de 1998,  artículo 29.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Créase la prima de nivelación con carácter permanente, la cual constituirá  factor salarial para efectos de determinar las primas de navidad, vacaciones,  servicios, auxilio de cesantía, pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes,  para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación y la  Defensoría del Pueblo;    

Esta  prima no constituye base para liquidar las contribuciones parafiscales ni las  cotizaciones de seguridad social, excepto para pensiones de vejez, invalidez y  sobrevivientes.    

Artículo  2º. El reconocimiento y pago de la prima de nivelación de que trata el presente  decreto se hará mensualmente, salvo el primer pago, el cual se efectuará cuando  se disponga de los recursos una vez se haya efectuado la adición o traslado  presupuestal, aprobado por el Congreso de la República requerida par asu  financiamiento y para 1997 tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero.    

Artículo  3º. La prima de nivelación en 1997, para los funcionarios y empleados de la  Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo regidos por el  parágrafo del artículo 16 del Decreto 56 de 1997,  de acuerdo con el grado correspondiente a su empleo, será la siguiente:    

Grado Prima de nivelación    

01 $ 0    

02 0    

03 0    

04 0    

05 0    

06 0    

07 0    

08 0    

09 0    

10 0    

Grado Prima de nivelación    

11 $ 0    

12 2.689    

13 2.735    

14 2.863    

15 23.591    

16 25.914    

17 43.351    

18 44.983    

19 47.896    

20 49.324    

21 57.088    

22 62.697    

Parágrafo.  Para el empleo de Procurador Judicial II, la prima de nivelación en 1997, será  de $51.365.    

Artículo  4º. La prima de nivelación en 1997 para los servidores de la Procuraduría  General de la Nación, a que hacen referencia los literales e) y f) del  artículo12 del Decreto 47 de 1997,  será la siguiente:    

1. Para  Procuradores delegados grado 22 y el Director de la Dirección Nacional de  Investigaciones Especiales grado 22, de $54.747.    

2. Para  Procuradores agrarios, Procuradores departamentales, Procuradores provinciales,  del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D. C., grado 21, de $50.112.    

Artículo  5º. La prima de nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la  Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, regidos por el  artículo 16 del Decreto 56 de 1997,  de acuerdo con el grado correspondiente a su empleo, será la siguiente    

Grado Prima de nivelación    

01 $ 0    

02 0    

03 0    

04 0    

05 0    

06 0    

07 20.481    

08 23.160    

09 25.102    

10 39.972    

11 42.638    

12 47.031    

13 51.382    

14 55.154    

15 56.263    

16 63.295    

17 74.063    

18 83.659    

19 92.955    

20  103.179    

21  113.944    

22  126.604    

23  142.977    

24 166.530    

25  191.207    

Parágrafo.  La prima de nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la  Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo a que se refieren  los artículos 3º a 12, inclusive y 15, del Decreto 56 de 1997,  será la siguiente:    

1. Para  el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el Director  Nacional de Investigaciones Especiales, el Procurador Auxiliar de la  Procuraduría General de la Nación y el Veedor de la Procuraduría General de la  Nación, de ·395.389.    

2. Para  el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación y el Secretario  General de la Defensoría del Pueblo, de ·341.658.    

3. Para  los Defensores Delegados grado 22 y los Directores nacionales grado 22 de la  Defensoría del Pueblo, de ·337.177.    

4. Para  el Veedor de la Defensoría del Pueblo, de $277.471.    

5. Para  los Procuradores departamentales y los Procuradores distrituales II de Santa Fe  de Bogotá, D. C. de la Procuraduría General de la Nación; para los Defensores  regionales grado 21 y el Secretario Privado grado 21 de la Defensoría del  Pueblo, de $233.270.    

6. Para  los Procuradores regionales, de $251.045.    

7. Para  los Procuradores judiciales II ante los Tribunales: Superiores de Distrio  Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, ante  jurisdicción Agraria, de Menores de Familia,de $225.494.    

8. Para  el Procurador Metropoliitano II de Medellín, de $142.977.    

9. Para  los Procuradores judiciales I, de $155.989.    

10. Para  los Prucuradores distritales I, Procuradores metropolitanos I y Procuradores  provinciales, de $126.534.    

11. Para  Sustanciador en lo Contencioso Administrativo y Sustanciador en lo Judicial  grado 11, de $50.614.    

Artículo  6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de abril de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Carlos Eduardo Medellín Becerra.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.    

               

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