DECRETO 1209 DE 1997
(abril 30)
por el cual se crea una prima de nivelación para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
Nota: Derogado por el Decreto 67 de 1998, artículo 30; por el Decreto 65 de 1998, artículo 29.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la prima de nivelación con carácter permanente, la cual constituirá factor salarial para efectos de determinar las primas de navidad, vacaciones, servicios, auxilio de cesantía, pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo;
Esta prima no constituye base para liquidar las contribuciones parafiscales ni las cotizaciones de seguridad social, excepto para pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes.
Artículo 2º. El reconocimiento y pago de la prima de nivelación de que trata el presente decreto se hará mensualmente, salvo el primer pago, el cual se efectuará cuando se disponga de los recursos una vez se haya efectuado la adición o traslado presupuestal, aprobado por el Congreso de la República requerida par asu financiamiento y para 1997 tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero.
Artículo 3º. La prima de nivelación en 1997, para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo regidos por el parágrafo del artículo 16 del Decreto 56 de 1997, de acuerdo con el grado correspondiente a su empleo, será la siguiente:
Grado Prima de nivelación
01 $ 0
02 0
03 0
04 0
05 0
06 0
07 0
08 0
09 0
10 0
Grado Prima de nivelación
11 $ 0
12 2.689
13 2.735
14 2.863
15 23.591
16 25.914
17 43.351
18 44.983
19 47.896
20 49.324
21 57.088
22 62.697
Parágrafo. Para el empleo de Procurador Judicial II, la prima de nivelación en 1997, será de $51.365.
Artículo 4º. La prima de nivelación en 1997 para los servidores de la Procuraduría General de la Nación, a que hacen referencia los literales e) y f) del artículo12 del Decreto 47 de 1997, será la siguiente:
1. Para Procuradores delegados grado 22 y el Director de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales grado 22, de $54.747.
2. Para Procuradores agrarios, Procuradores departamentales, Procuradores provinciales, del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D. C., grado 21, de $50.112.
Artículo 5º. La prima de nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, regidos por el artículo 16 del Decreto 56 de 1997, de acuerdo con el grado correspondiente a su empleo, será la siguiente
Grado Prima de nivelación
01 $ 0
02 0
03 0
04 0
05 0
06 0
07 20.481
08 23.160
09 25.102
10 39.972
11 42.638
12 47.031
13 51.382
14 55.154
15 56.263
16 63.295
17 74.063
18 83.659
19 92.955
20 103.179
21 113.944
22 126.604
23 142.977
24 166.530
25 191.207
Parágrafo. La prima de nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo a que se refieren los artículos 3º a 12, inclusive y 15, del Decreto 56 de 1997, será la siguiente:
1. Para el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el Director Nacional de Investigaciones Especiales, el Procurador Auxiliar de la Procuraduría General de la Nación y el Veedor de la Procuraduría General de la Nación, de ·395.389.
2. Para el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación y el Secretario General de la Defensoría del Pueblo, de ·341.658.
3. Para los Defensores Delegados grado 22 y los Directores nacionales grado 22 de la Defensoría del Pueblo, de ·337.177.
4. Para el Veedor de la Defensoría del Pueblo, de $277.471.
5. Para los Procuradores departamentales y los Procuradores distrituales II de Santa Fe de Bogotá, D. C. de la Procuraduría General de la Nación; para los Defensores regionales grado 21 y el Secretario Privado grado 21 de la Defensoría del Pueblo, de $233.270.
6. Para los Procuradores regionales, de $251.045.
7. Para los Procuradores judiciales II ante los Tribunales: Superiores de Distrio Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, ante jurisdicción Agraria, de Menores de Familia,de $225.494.
8. Para el Procurador Metropoliitano II de Medellín, de $142.977.
9. Para los Procuradores judiciales I, de $155.989.
10. Para los Prucuradores distritales I, Procuradores metropolitanos I y Procuradores provinciales, de $126.534.
11. Para Sustanciador en lo Contencioso Administrativo y Sustanciador en lo Judicial grado 11, de $50.614.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de abril de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Carlos Eduardo Medellín Becerra.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.