DECRETO 1200 DE 1997
(abril 29)
por el cual se ordena una comisión.
Nota: Derogado por el Decreto 1512 de 1997, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 50 del Decreto ley 10 de 1992 y los Decretos 32 y 165 de 1997,
DECRETA:
Artículo 1º. Comisiónase a partir del 11 de mayo de 1997 y por el término de siete (7) días, al doctor Sergio Camargo Moros, con rango de Ministro Consejero-Miembro por parte de Colombia de la Comisión Mixta de Demarcación de la Frontera Terrestre con la República de Venezuela, para que se traslade a la ciudad de Caracas, Venezuela, con el fin de asistir a la reunión de la Comisión Mixta Demarcadora de Límites entre Colombia y Venezuela, que se llevará a cabo en esa ciudad.
Artículo 2º. El doctor Camargo Moros, tiene derecho a pasaje aéreo en clase económica en la ruta Santa Fe de Bogotá-Caracas-Santa Fe de Bogotá, por la suma de trescientos veinticinco mil cien pesos ($325.100) y a la suma de ciento setenta dólares (US$170) diarios por concepto de viáticos durante siete (7) días.
Artículo 3º. El pasaje y los viáticos señalados en el presente decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4º. El doctor Camargo Moros, debe rendir dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de esta Comisión el informe sobre su cumplimiento tal como lo establece el artículo 16 del Decreto 165 de 1997.
Artículo 5º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de abril de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.