DECRETO 1183 DE 1997
(abril 29)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 03 del 13 de marzo de 1997
que adiciona la estructura interna del Instituto Colombiano
de Comercio Exterior-Incomex-.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 03 del 13 de marzo de 1997, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Comercio Exterior-Incomex-, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 03 DE 1997
(marzo 13)
por el cual se adiciona la estructura interna del Instituto Colombiano
de Comercio Exterior-Incomex-
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Comercio Exterior-Incomex, en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 43 del Decreto 2350 de 1991,
ACUERDA:
Artículo 1º. Adiciónase la Resolución número 019 de 1992, modificada por el Acuerdo número 02 del 14 de marzo de 1994, que establece la estructura interna del Instituto Colombiano de Comercio Exterior-Incomex-en el sentido de crear la División de Certificados de Reembolso Tributario-CERT-así:
6. Subdirección de Operaciones.
6.6. División de Certificados de Reembolso Tributario-CERT
Artículo 2. Adiciónase el artículo 18 de la Resolución número 019 de 1992, modificada por el Acuerdo número 02 del 14 de marzo de 1994, en las siguientes funciones, correspondiente a la Subdirección de Operaciones:
9. Coordinar y orientar el cumplimiento de las funciones de la División del CERT, de las Direcciones Regionales y Seccionales, en relación con los certificados de Reembolso Tributario-CERT-.
10. Expedir los actos administrativos mediante los cuales se hace el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario-CERT-.
11. Enviar los actos administrativos debidamente ejecutoriados, por medio de los cuales se efectúe el reconocimiento del CERT, a la entidad que corresponda emitir los títulos.
12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y fines de la dependencia.
Artículo 3º. División de Certificados de Reembolso Tributario CERT. Son funciones de la División de Certificados de Reembolso Tributario-CERT-:
1. Establecer los mecanismos para obtener la información básica de cada exportación, con base en el documento de exportación DEX y las Declaraciones de Cambio que remitan los intermediarios financieros para efectos de liquidar el CERT de conformidad con las normas vigentes.
2. Mantener actualizada la información de los productos con derecho a CERT y los niveles que a cada uno le correspondan, para dar cumplimiento a las normas expedidas por el Gobierno Nacional sobre la materia.
3. Estudiar y tramitar sobre las peticiones relacionados con los Certificados de Reembolso Tributario CERT, para resolver las solicitudes correspondientes.
4. Realizar visitas a las personas naturales y jurídicas, con el fin de verificar la información consignada en los documentos que sustenten la solicitud del CERT.
5. Preparar y revisar los actos administrativos por medio de los cuales se liquida y reconoce el CERT, para la firma del Subdirector de Operaciones.
6. Elaborar informes periódicos sobre la ejecución del CERT, según sectores económicos y demás variables que se determinen para medir su efecto en las exportaciones.
7. Coordinar con la División de Control y Seguimiento del Instituto, las acciones de Control y verificación para asegurar su efectivo reconocimiento.
8. Coordinar con otras entidades las acciones de control y verificación para asegurar su efectivo reconocimiento.
9. Divulgar las normas relacionadas con los Certificados de Reembolso Tributario CERT, para su conocimiento y cumplimiento.
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y fines de la dependencia.
Artículo 4º. Adiciónase el artículo 23 de la Resolución número 019 de 1992, modificada por el Acuerdo número 02 del 14 de marzo de 1994, en las siguientes funciones correspondientes a las direcciones regionales:
6.4. Direcciones regionales.
14. Orientar y asesorar a los usuarios de los trámites y requisitos necesarios para la liquidación y reconocimiento del CERT.
15. Establecer los mecanismos para obtener la información básica de cada exportación, con base en el documento de exportación DEX y las declaraciones de Cambio, que remitan los intermediarios financieros, con el fin de calcular el valor del CERT, según los porcentajes y niveles.
16. Estudiar y tramitar sobre las peticiones relacionados con los Certificados de Reembolso Tributario CERT, para resolver las solicitudes correspondientes.
17. Coordinar con otras entidades las acciones de control y verificación para asegurar su efectivo reconocimiento.
18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y fines de la dependencia.
Artículo 5º. Adiciónase el artículo 24 de la Resolución número 019 de 1992, modificada por el Acuerdo número 02 del 14 de marzo de 1994, en las siguientes funciones, correspondientes a las Direcciones Seccionales:
6.5. Direcciones Seccionales
6. Orientar y asesorar a los usuarios acerca de los trámites y requisitos necesarios para la liquidación y reconocimiento del CERT.
7. Establecer los mecanismos para obtener la información básica de cada exportación, con base en el documento de exportación Dex y las Declaraciones de Cambio, que remitan los intermediarios financieros, con el fin de calcular el valor del CERT, según los porcentajes y niveles.
8. Estudiar y tramitar sobre las peticiones relacionados con los Certificados de Reembolso Tributario CERT, para resolver las solicitudes correspondientes.
9. Coordinar con otras entidades las acciones de control y verificación para asegurar su efectivo reconocimiento.
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de marzo de 1997.
El Presidente de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Comercio Exterior “Incomex”,
(Fdo.)
Morris Harf Meyer.
La Secretaria,
(Fdo.) Gloria Amorocho Prados.»
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 466 de 1992.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de abril de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Comercio Exterior,
Carlos Ronderos Torres.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.