DECRETO 1183 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1183 DE 1997    

(abril  29)    

por el  cual se aprueba el Acuerdo número 03 del 13 de marzo de 1997 

  que adiciona la estructura interna del Instituto Colombiano 

  de Comercio Exterior-Incomex-.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le  confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Apruébase el Acuerdo número 03 del 13 de  marzo de 1997, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de  Comercio Exterior-Incomex-, cuyo texto es el  siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 03 DE 1997    

(marzo  13)    

por el  cual se adiciona la estructura interna del Instituto Colombiano 

  de Comercio Exterior-Incomex-    

La Junta Directiva del Instituto  Colombiano de Comercio Exterior-Incomex, en uso de  las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 43 del Decreto 2350 de 1991,    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Adiciónase  la Resolución número 019 de 1992, modificada por el Acuerdo número 02 del 14 de  marzo de 1994, que establece la estructura interna del Instituto Colombiano de  Comercio Exterior-Incomex-en el sentido de crear la  División de Certificados de Reembolso Tributario-CERT-así:    

6. Subdirección de Operaciones.    

6.6. División de Certificados de Reembolso  Tributario-CERT    

Artículo 2. Adiciónase el  artículo 18 de la Resolución número 019 de 1992, modificada por el Acuerdo número  02 del 14 de marzo de 1994, en las siguientes funciones, correspondiente a la  Subdirección de Operaciones:    

9. Coordinar y orientar el cumplimiento de las  funciones de la División del CERT, de las Direcciones Regionales y Seccionales,  en relación con los certificados de Reembolso Tributario-CERT-.    

10. Expedir los actos administrativos mediante los  cuales se hace el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario-CERT-.    

11. Enviar los actos administrativos debidamente  ejecutoriados, por medio de los cuales se efectúe el reconocimiento del CERT, a  la entidad que corresponda emitir los títulos.    

12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con  la naturaleza y fines de la dependencia.    

Artículo 3º. División  de Certificados de Reembolso Tributario CERT. Son funciones de la  División de Certificados de Reembolso Tributario-CERT-:    

1. Establecer los mecanismos para obtener la  información básica de cada exportación, con base en el documento de exportación  DEX y las Declaraciones de Cambio que remitan los intermediarios financieros  para efectos de liquidar el CERT de conformidad con las normas vigentes.    

2. Mantener actualizada la información de los  productos con derecho a CERT y los niveles que a cada uno le correspondan, para  dar cumplimiento a las normas expedidas por el Gobierno Nacional sobre la  materia.    

3. Estudiar y tramitar sobre las peticiones relacionados con los Certificados de Reembolso Tributario  CERT, para resolver las solicitudes correspondientes.    

4. Realizar visitas a las personas naturales y  jurídicas, con el fin de verificar la información consignada en los documentos  que sustenten la solicitud del CERT.    

5. Preparar y revisar los actos administrativos por  medio de los cuales se liquida y reconoce el CERT, para la firma del  Subdirector de Operaciones.    

6. Elaborar informes periódicos sobre la ejecución  del CERT, según sectores económicos y demás variables que se determinen para  medir su efecto en las exportaciones.    

7. Coordinar con la División de Control y  Seguimiento del Instituto, las acciones de Control y verificación para asegurar  su efectivo reconocimiento.    

8. Coordinar con otras entidades las acciones de  control y verificación para asegurar su efectivo reconocimiento.    

9. Divulgar las normas relacionadas con los  Certificados de Reembolso Tributario CERT, para su conocimiento y cumplimiento.    

10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con  la naturaleza y fines de la dependencia.    

Artículo 4º. Adiciónase  el artículo 23 de la Resolución número 019 de 1992, modificada por el Acuerdo  número 02 del 14 de marzo de 1994, en las siguientes funciones correspondientes  a las direcciones regionales:    

6.4. Direcciones regionales.    

14. Orientar y asesorar a los usuarios de los  trámites y requisitos necesarios para la liquidación y reconocimiento del CERT.    

15. Establecer los mecanismos para obtener la  información básica de cada exportación, con base en el documento de exportación  DEX y las declaraciones de Cambio, que remitan los intermediarios financieros,  con el fin de calcular el valor del CERT, según los porcentajes y niveles.    

16. Estudiar y tramitar sobre las peticiones relacionados con los Certificados de Reembolso Tributario  CERT, para resolver las solicitudes correspondientes.    

17. Coordinar con otras entidades las acciones de  control y verificación para asegurar su efectivo reconocimiento.    

18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con  la naturaleza y fines de la dependencia.    

Artículo 5º. Adiciónase  el artículo 24 de la Resolución número 019 de 1992, modificada por el Acuerdo  número 02 del 14 de marzo de 1994, en las siguientes funciones,  correspondientes a las Direcciones Seccionales:    

6.5. Direcciones Seccionales    

6. Orientar y asesorar a los usuarios acerca de los  trámites y requisitos necesarios para la liquidación y reconocimiento del CERT.    

7. Establecer los mecanismos para obtener la  información básica de cada exportación, con base en el documento de exportación  Dex y las Declaraciones de Cambio, que remitan los  intermediarios financieros, con el fin de calcular el valor del CERT, según los  porcentajes y niveles.    

8. Estudiar y tramitar sobre las peticiones relacionados con los Certificados de Reembolso Tributario  CERT, para resolver las solicitudes correspondientes.    

9. Coordinar con otras entidades las acciones de  control y verificación para asegurar su efectivo reconocimiento.    

10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6º. El presente acuerdo rige a partir de  la fecha de su aprobación por decreto del Gobierno Nacional.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de marzo de 1997.    

El Presidente de la Junta  Directiva del Instituto Colombiano de Comercio Exterior “Incomex”,    

(Fdo.)    

Morris Harf Meyer.    

La Secretaria,    

(Fdo.)  Gloria Amorocho  Prados.»    

Artículo 2º. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 466 de 1992.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de abril de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Comercio  Exterior,    

Carlos  Ronderos Torres.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.    

               

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