DECRETO 1176 DE 1997
(abril 28)
por el cual se modifica parcialmente el artículo 5º del Decreto 2253 del 22 de diciembre de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 202 de la Ley 115 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. Ampliar el plazo establecido en el último inciso del artículo quinto del Decreto 2253, en sesenta (60) días más contados a partir del primero de mayo de 1997, para efectuar la primera revisión del manual de evaluación y clasificación de establecimientos educativos privados.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el último inciso del artículo 5º del Decreto 2253 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de abril de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez.