DECRETO 1165 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1165 DE 1997    

(abril 28)    

por  el cual se crea la Consejería Presidencial para la Atención de la Población  Desplazada por la Violencia y se le asignan funciones.    

Nota: Ver  Decreto 387 de 1999.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del  artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17  del Decreto ley 1680 de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Suprímese el  cargo de Consejero Presidencial para la Coordinación Interinstitucional en el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuyas funciones  pasarán a la Consejería Presidencial para la Administración Pública.    

Artículo 2º. Créase en el Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República, el cargo de Consejero Presidencial para la  Atención de la Población Desplazada por la Violencia.    

Artículo 3º. El Consejero Presidencial para la  Atención de la Población Desplazada por la violencia tendrá la función de  coordinar el desarrollo y operación del Sistema Nacional de Información y  Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, de conformidad  con los lineamientos que señale el Gobierno Nacional, para lo cual realizará  las siguientes actividades:    

a) Promover, de acuerdo con las instrucciones que  le imparta el Presidente de la República, el diseño y elaboración de programas  y proyectos encaminados a prevenir situaciones de desplazamiento interno de la  población civil;    

b) Propiciar mecanismos de concertación entre las  autoridades de los niveles nacional, departamental, distrital  y municipal para la ejecución de las medidas sociales, económicas, jurídicas,  políticas y de seguridad que adopte el Gobierno Nacional, orientadas a la  Prevención y superación de los factores que generan el desplazamiento por causa  de la violencia;    

c) Coordinar la adopción de medidas humanitarias de  emergencia para la atención a la población desplazada, con el fin de asegurar  su protección, condiciones necesarias para su subsistencia y adaptación a la  nueva situación;    

d) Coordinar con las autoridades competentes la  aplicación de mecanismos que brinden asistencia legal y jurídica a la población  desplazada para garantizar la investigación de los hechos, el amparo de los  derechos vulnerados y la defensa de los bienes afectados;    

e) Proponer y gestionar el diseño y adopción de  programas y proyectos que garanticen a la población desplazada su integración a  la vida social, laboral, productiva y cultural del país, de manera que se ofrezcan  los medios necesarios que propicien la generación de sus propias formas de  subsistencia, y coordinar la ejecución de los mismos;    

f) Coordinar la ejecución de las medidas necesarias  que posibiliten el retorno voluntario de la población desplazada a su zona de  origen o su reubicación o reacentamiento en otras  zonas del país;    

g) Promover y gestionar la obtención de recursos de  cooperación internacional para financiar y apoyar estudios, investigaciones,  programas y proyectos relacionados con el tema de su competencia.    

h) Coordinar la elaboración de estudios e  investigaciones, tendientes a determinar los factores sociales y económicos que  puedan generar desplazamiento de población en determinadas zonas del país;    

i) Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación  la determinación de los indicadores sociales y económicos que permitan el  seguimiento y evaluación de los resultados generales de los programas de  atención a la población desplazada por la violencia, y del desempeño particular  de las actividades que se emprendan;    

j) Propiciar de acuerdo con las instrucciones del  Presidente de la República, campañas y estrategias de información, divulgación  y promoción de las actividades y planes de acción del gobierno Nacional para la  atención de la población desplazada por la violencia;    

k)  Recopilar la documentación, procesar la información existente y preparar  documentos de apoyo para sustentar la toma de decisiones por parte del Gobierno  Nacional, en relación con los programas y acciones para la atención de la población  desplazada por la violencia;    

l) Las  demás que le asigne el Presidente de la República.    

Artículo  4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 28 de abril de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Juan Carlos Posada.    

               

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