DECRETO 1150 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1150  DE 1997    

(abril  25)    

por el cual se fijan criterios sobre las relaciones  económicas entre las empresas de transporte y los propietarios de vehículos de  carga.    

Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 5 de febrero de 1998. Expediente: 4428.  Actor: Luis Carlos Sáchica Aponte. Ponente: Ernesto Rafael Ariza  Mucñoz.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política, el Decreto 1 de 1990 y  la Ley 336 de 1996, y    

CONSIDERANDO:    

Que de  conformidad con la Ley 336 de 1996  corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia  de la operación del servicio público de transporte y de las actividades a él  vinculadas;    

Que el  artículo 5º de la Ley 336 de 1996,-Estatuto  Nacional del Transporte-le otorga a la operación de las empresas de transporte  público el carácter de servicio público esencial, por lo cual le corresponde al  Estado garantizar su efectiva prestación;    

Que  entre los transportadores autorizados y los propietarios o conductores de  vehículos de transporte público automotor de carga se requiere precisar  factores que inciden en la prestación del servicio público esencial del  transporte, establecer y adoptar mecanismos que tiendan a armonizar sus  relaciones, para asegurar la prestación del servicio;    

Que es  indispensable fijar provisionalmente unos rangos tarifarios, mientras el  Ministerio de Transporte en desarrollo de las previsiones contenidas en el  artículo 65 de la Ley 336 de 1996  realiza el estudio de costos que sirva de base para la prestación del servicio  y la compensación que se recibe en virtud de la misma, bajo criterios que  permitan establecer costos reales en condiciones normales de productividad y  organización, una adecuada amortización, un razonable beneficio y una correcta  prestación del servicio;    

Que las  empresas de transporte de carga por carretera y los propietarios o conductores  de vehículos concertaron en el pasado mes de octubre provisionalmente una tabla  de fletes por la operación del equipo, que fueron incumplidas parcialmente por  los sectores vinculados a la industria del transporte de carga;    

Que ha  sido política del actual Gobierno, implementar la concertación como mecanismo  para superar las diferencias que se presentan en la operación del transporte  público en Colombia, y    

Que de  acuerdo con lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley 336 de 1996, el  Gobierno Nacional expedirá los reglamentos correspondientes a efectos de  armonizar las relaciones equitativas, entre los distintos elementos que  intervienen en la contratación y prestación del servicio público de transporte,  con criterios que impidan la competencia desleal y promuevan la racionalización  del mercado de transporte.    

Que  en virtud de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Las relaciones económicas entre el transportador autorizado y el  propietario del vehículo de carga, se regirán de conformidad con la tabla anexa  del presente decreto. Dicha tabla regula el Costo Tonelada dependiendo del  origen-destino.    

Artículo  2º. Los estudios económicos a que se refiere la parte motiva del presente decreto  se elaborarán dentro de los sesenta (60) días siguientes a la vigencia del  presente decreto.    

Artículo  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 25 de abril de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Transporte,    

Carlos Hernán López Gutiérrez.    

               

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