DECRETO 1129 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1129 DE 1997    

(abril  23)    

por el cual se aprueban las modificaciones a los  Estatutos Sociales de la Empresa Multipropósito de Urrá S.A.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales  y en especial de las que le confiere el artículo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Apruébanse las modificaciones a los Estatutos de la Empresa Multipropósito  de Urrá S.A.,-Urrá S. A.– adoptadas por la Asamblea General de Accionistas,  celebrada el día 27 de marzo de 1996 en la ciudad de Montería y protocolizadas  por la Escritura Pública 850 de julio 12 de 1996, cuyo texto es el siguiente:    

Tercero.  Que en sesión de marzo 27 de 1996 la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la  Sociedad Empresa Multipropósito de Urrá S.A., aprobó por unanimidad reformar  algunos artículos de sus estatutos sociales así:    

El  artículo 5º capital autorizado,  queda así: “El capital Social autorizado de la Sociedad será de ciento  cuarenta mil novecientos cuarenta y tres millones, ciento cincuenta mil pesos  ($140.943.150.000) dividido en ciento cuarenta millones novecientos cuarenta y  tres mil ciento cincuenta (140.943.150) acciones nominativas, ordinarias y de  capital de valor nominal de un mil pesos moneda legal colombiana ($1.000) cada  una”.    

El  artículo 6º capital suscrito y pagado,  queda así: “El capital suscrito a la fecha de la presente escritura es la  suma de sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y tres millones ciento  cincuenta mil pesos ($69.643.150.000) moneda legal colombiana, y el capital  pagado es la suma de sesenta y un mil cincuenta y dos millones ciento sesenta  mil pesos ($61.052.160.000) moneda legal colombiana distribuidos así:    

Nº Acciones Capital Capital Saldo

  Accionista Suscritas Suscrito Pagado    

Miles  ($000 ($000) ($000)    

Nación-Ministerio  

  de Minas y Energía 56.304.575 56.304.575 56.304.575 0    

Corelca  10.608.490 10.608.490 2078.500 8.529.990    

Isagen  S.A. 2.503.857 2.503.857 2.503.857 0    

Departamento  del Magdalena 120 120.000 60.000 60.000    

Departamento  del Atlántico 20 20.000 20.000 0    

Departamento  de Bolívar 20 20.000 20.000 0    

Departamento  Archipiélago 

  de San Andrés 20 20.000 20.000 0    

Inst.  Financiero de Desarrollo 

  de Sucre-Infisucre-20 20.000 20.000 0    

Instituto  Financiero de Cór-

  doba-Inficor 20 20.000 20.000 0    

Cámara  de Comercio 

  de Barranquilla. 2 2000 2000 0    

Cámara  de Comercio de Montería 2 2000 1.000 1.000    

Municipio  de Tierraalta 1 1.000 1.000 0    

Fenalco-Monteria  0,4 400 400 0    

Cámara  de Comercio de Cartagena 0.3 300 300 0    

Cámara  de Comercio de Santa Marta 0,3 300 300 0    

Jorge  Doria Corrales 0.228 228 228 0    

69.643.150 $69.643.150 61.052.160 $8.590.990    

Parágrafo  2º. En la fecha de la presente Escritura ha sido cancelada en dinero efectivo  la suma de sesenta y un mil cincuenta y dos millones ciento sesenta mil pesos  ($61.052.160.000) moneda legal colombiana, de acuerdo con lo aquí discriminado.    

Cuarto.  Por último los accionistas decidieron por unanimidad recopilar los estatutos de  la Sociedad para que ellos queden contenidos en una sola escritura pública,  así:    

CAPITULO  I    

Nombre, nacionalidad, domicilio, objeto, duración.    

Artículo  1º. Denominación. La sociedad  se denominará “Empresa Multipropósito de Urrá S.A” y podrá usar la  sigla Urrá S.A.    

Es una  sociedad anónima, clasificada legalmente como una sociedad de economía mixta,  que tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta perteneciente al  Orden Nacional, de nacionalidad colombiana, vinculada al sector administrativo  del Ministerio de Minas y Energía, sociedad en la que por razón de que el  Estado posee más del noventa por ciento (90%) de su capital social se somete al  régimen jurídico previsto para las empresas industriales y comerciales del  estado.    

Artículo  2º. Domicilio. El domicilio de  esta sociedad será la ciudad de Montería pero por disposición de la Junta  Directiva y con arreglo a la ley podrá establecer sucursales o agencias en  otros lugares. La sociedad tendrá una sucursal en la ciudad de Santa Fe de  Bogotá, D.C. La presidencia y las demás dependencias que considere la Junta  Directiva, podrán establecer su sede y funcionar en la ciudad de Montería o en  la sucursal que en este acto se autoriza.    

Artículo  3º. Duración. La sociedad  tendrá una duración de cien (100) años, contados desde la fecha de su  constitución, aunque podrá disolverse antes o prorrogarse conforme a los  estatutos sociales y a las leyes.    

Artículo  4º. Objeto. La sociedad tendrá  por objeto principal la dirección, coordinación, programación, contratación,  ejecución y control de la construcción de la Central Hidroeléctrica de Urrá y  sus obras complementarias, así como la futura operación y administración de la  central. En cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá desarrollar las  actividades de generación, venta y distribución de la energía producida por la  central.    

Igualmente  para alcanzar el objeto principal, la sociedad podrá:    

Vender,  comprar, importar toda clase de elementos para producir, transmitir y  distribuir la energía eléctrica.    

Realizar  la reforestación y protección de los recursos naturales en la respectiva hoya  hidrográfica. Ejecutar programas de electrificación rural en la respectiva hoya  hidrográfica.    

Planear,  desarrollar y ejecutar programas que permitan restituir las condiciones de vida  y de producción de la comunidad influenciada por la construcción de la central.    

Realizar  todas las actividades necesarias o convenientes tendientes a lograr la  organización que le permita atender la prestación del servicio público que  estará a su cargo. Para tal efecto, deberá entre otras cosas:    

Promover  la colocación de acciones, concertar operaciones de fiducia, o cualesquiera  otras modalidades que tiendan a facilitar la suscripción y pago de las  acciones, contratar las asesorías necesarias para la organización y puesta en  marcha de la empresa, gestionar los permisos, créditos y demás trámites  requeridos para el cabal cumplimiento de los fines sociales.    

Parágrafo.  Para el desarrollo de su objeto la sociedad podrá:    

a)  Adquirir, enajenar, administrar, construir, conservar, mejorar, gravar, dar o  tomar en arriendo o a cualquier otro título toda clase de bienes muebles o  inmuebles, necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines;    

b)Girar,  aceptar, otorgar, endosar, ceder, negociar, cobrar, descontar y dar en prenda o  garantía toda clase de títulos valores y demás efectos civiles y comerciales;    

c)  Celebrar con compañías aseguradoras operaciones relacionadas con la protección  de los bienes propios o de aquellos cuya tenencia detente a cualquier título;    

d)  Transigir, desistir y apelar a la decisión de árbitros o de amigables  componedores o de expertos, en los asuntos en que tenga interés frente a  terceros, a los socios, a los administradores y demás funcionarios o  trabajadores de la sociedad;    

e)  Contratar servicios de personas naturales o jurídicas, nacionales o  extranjeras;    

f) Tomar  dinero en mutuo, con garantías si es el caso;    

g) Con  autorización de la Junta Directiva, la sociedad podrá formar parte de otras  sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, siempre y cuando que el giro  de sus negocios sea similar, afín o complementario o que tenga relación con el  objeto de la sociedad. Sin embargo, mientras se le aplique a la sociedad el  régimen de empresa Industrial y Comercial del Estado, la Junta Directiva deberá  actuar de conformidad con el decreto expedido por el Gobierno Nacional, para  tal efecto, de acuerdo con lo señalado en la Ley 59 de 1987;    

h)  Garantizar por medio de fianzas, prendas, hipotecas, o depósitos, sus propias  obligaciones, aceptar, negociar, ceder o endosar títulos de obligaciones  privadas, así como celebrar el contrato de cuenta corriente y realizar todas  las operaciones propias del giro bancario;    

i)Adquirir  patentes, nombres comerciales, marcas y demás derechos de propiedad industrial  y adquirir y otorgar concesiones para su explotación;    

j) En  general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que tiendan a  la realización de los fines que persigue la sociedad o que se relacionen con su  existencia o funcionamiento, de conformidad con las leyes vigentes.    

CAPITULO  II    

Capital social, aportes y reservas    

Artículo  5º. Capital autorizado. El  Capital Social autorizado de la Sociedad será de ciento cuarenta mil  novecientos cuarenta y tres millones ciento cincuenta mil pesos  ($140.943.150.000) dividido en ciento cuarenta millones novecientos cuarenta y  tres mil ciento cincuenta (140.943.150.000) acciones nominativas, ordinarias y  de capital de valor nominal de un mil pesos moneda legal colombiana ($1.000)  cada una.    

Artículo  6º. Capital suscrito y pagado. El  capital suscrito a la fecha de la presente escritura es la suma de sesenta y  nueve mil seiscientos cuarenta y tres millones ciento cincuenta mil pesos  ($69.643.150.000) moneda legal colombiana y el capital pagado es la suma de  sesenta y un mil cincuenta y dos millones ciento sesenta mil pesos  ($61.052.160.000) moneda legal colombiana, distribuidos así:    

Nº Acciones Capital Capital Saldo

  Accionista Suscritas Suscrito Pagado    

Miles  ($000 ($000) ($000)    

Nación-Ministerio  

  de Minas y Energía 56.304.575 56.304.575 56.304.575 0    

Corelca  10.608.490 10.608.490 2078.500 8.529.990    

Isagen  S.A. 2.503.857 2.503.857 2.503.857 0    

Departamento  del Magdalena 120 120.000 60.000 60.000    

Departamento  del Atlántico 20 20.000 20.000 0    

Departamento  de Bolívar 20 20.000 20.000 0    

Departamento  Archipiélago 

  de San Andrés 20 20.000 20.000 0    

Instituto  Financiero de Des-

  arrollo de Sucre-Infisucre-20 20.000 20.000 0    

Instituto  Financiero de Cór-

  doba-Inficor 20 20.000 20.000 0    

Cámara  de Comercio 

  de Barranquilla 2 2000 2000 0    

Cámara  de Comercio de Montería 2 2000 1.000 1.000    

Municipio  de Tierraalta 1 1.000 1.000 0    

Fenalco-Monteria  0,4 400 400 0    

Cámara  de Comercio de Cartagena 0,3 300 300 0    

Cámara  de Comercio de Santa Marta 0,3 300 300 0    

Jorge  Doria Corrale 0,228 228 228 0    

69.643.150 $69.643.150 61.052.160 $8.590.990    

Parágrafo  1º. En la fecha de constitución de esta sociedad ha sido cancelada en dinero en  efectivo la suma de novecientos cuatro millones treinta y cuatro mil pesos  ($904.034.000) moneda corriente de acuerdo con lo aquí discriminado. El saldo  para completar el capital suscrito será pagado en un año (1), contado a partir  de la fecha de constitución de la sociedad.    

Parágrafo  2º. En la fecha de la presente escritura ha sido cancelada en dinero en  efectivo la suma de sesenta y un mil cincuenta y dos millones ciento sesenta  mil pesos ($61.052.160.000) moneda legal colombiana, de acuerdo con lo aquí  discriminado.    

Artículo  7º. Títulos. Las acciones de la  sociedad estarán representadas por títulos nominativos, ordinarios y de  capital, que llevarán las firmas del Presidente y del Secretario de la  Sociedad, cumplirán los demás requisitos establecidos en la ley, y se emitirán  en series distintas así: serie clase A  para los accionistas que sean entidades públicas y en serie clase B para los accionistas privados, numeradas y  continuas para cada serie, todo de conformidad con el artículo 401 y 465 del  Código de Comercio.    

Artículo  8º. Indivisibilidad de la acción.  Las acciones son indivisibles y en consecuencia, cuando por cualquier causa  legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, estas deberán  designar un representante común único que ejerza los derechos correspondientes  a la calidad de accionistas. Si no hubiere acuerdo, el representante de tales acciones será quien designe el Juez  del domicilio social conforme a la ley. El albacea con tenencia de bienes  representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. A falta de  albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos  los sucesores reconocidos en el proceso respectivo.    

Artículo  9º. Revocación, emisión de acciones. Toda  emisión de acciones podrá  revocarse o modificarse por la Asamblea General, antes de que estas sean  colocadas o suscritas y con sujeción a las exigencias legales o estatutarias.    

Artículo  10. Mora. Cuando un accionista  esté en mora de pagar las cuotas de las acciones  que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas.  Para este efecto, la sociedad anotará los pagos efectuados y los saldos  pendientes si la sociedad tuviera obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de  las acciones suscritas, acudirá a elección de la Junta Directiva al cobro judicial, o a vender, de cuenta y  riesgo del moroso y por conducto de un comisionista, las acciones que hubiere  suscrito. Las acciones que la sociedad retire al accionista moroso las colocará  de inmediato.    

Artículo  11. Títulos provisionales y  definitivos. A todo suscriptor de acciones deberá expedírsele por la  sociedad el título o títulos que justifiquen su calidad de tal. Mientras el  valor de las acciones no esté cubierto íntegramente, sólo se expedirán  certificados provisionales por títulos definitivos. En todo caso, la  transferencia de los certificados queda sujeta a las mismas condiciones de la  transferencia de los títulos definitivos, pero el cedente y los cesionarios  responderán solidariamente por el importe no pagado.    

Artículo  12. Expedición de duplicados.  En caso de hurto o robo o pérdida total de un título nominativo, la sociedad lo  sustituirá entregándole un duplicado al propietario que aparezca inscrito en el  registro de acciones, comprobando el hecho ante los administradores y, en todo  caso, presentando la copia auténtica de la denuncia penal correspondiente.    

Cuando el  accionista solicite un duplicado por pérdida del título, dará la garantía que  le exija la Junta Directiva. En caso de deterioro, la expedición de duplicado  requerirá la entrega por parte del accionista de los títulos originales para  que la sociedad los anule. Si apareciere el título, el dueño de las acciones  devolverá el duplicado, que será destruido por la Junta Directiva dejándose  constancia en ellos en el acta respectiva. Parágrafo: Mientras la sociedad esté  sujeta al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del  Estado, los administradores de la misma no podrán, ni por si ni por interpuesta  persona, enajenar o adquirir acciones de la sociedad. Sin embargo, cuando la  sociedad no se encuentre sujeta a este régimen, los administradores podrán  enajenar o adquirir acciones de la misma, cuando se trate de operaciones ajenas  a motivos de especulación, con autorización de la Junta Directiva, otorgada con  el voto favorable de tres (3) de sus miembros excluidos del solicitante.    

Artículo  13. Suscripción de acciones  ordinarias. Las acciones no suscritas en el acto de constitución y las  que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el  reglamento de suscripción que apruebe la Junta Directiva, el cual se expedirá  con sujeción a las normas del Código de Comercio y demás disposiciones  pertinentes.    

Artículo  14. Enajenación de acciones. La  enajenación de las acciones puede hacerse por el simple consenso de las partes.  Pero, para que produzca efectos respecto de la sociedad y de terceros, será  necesaria su inscripción en el libro de Registro de Acciones mediante orden  escrita del enajenante, la que podrá darse en forma de endoso hecho sobre el  título respectivo o a través de la carta de traspaso. Para la nueva inscripción  y expedición del título al adquiriente, es necesaria la previa cancelación de  los títulos expedidos al tradente. En ventas forzadas en las adjudicaciones  judiciales de acciones, el registro se hará mediante exhibición del original o  copia auténtica de los documentos pertinentes. No obstante lo anterior, para la  enajenación de las acciones de clase A y B deberán contemplarse lo dispuesto en  las normas legales vigentes.    

Artículo  15. Libro registro de acciones.  La sociedad llevará un libro de Registro de Acciones, inscrito en la Cámara de  Comercio de Montería en el cual se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio,  documento de identificación y dirección de los accionistas, los certificados  provisionales, los títulos definitivos, la cantidad de acciones que a cada  socio corresponda, el título con su respectivo número y serie, las  enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos y demás gravámenes y  limitaciones al dominio, embargos y demandas judiciales, así como cualquier  acto sujeto a inscripción según ley. La sociedad reconocerá la calidad de  accionistas o de titular de derechos sobre acciones únicamente a la persona que  figure inscrita como tal en el mencionado libro.    

Artículo  16. Adquisición de acciones propias.  La sociedad podrá adquirir sus propias acciones si así lo decide la Asamblea,  con el voto favorable del 70% de las acciones suscritas. Para tal efecto,  empleará fondos tomados de las utilidades líquidas y se requerirá que las  acciones se encuentren totalmente liberadas. Mientras estas acciones pertenezcan  a la sociedad, quedarán en suspenso los derechos inherentes a la misma. Para la  enajenación de las acciones readquiridas se seguirá el mismo procedimiento que  para la colocación de acciones en reserva.    

Artículo  17. Acciones dadas en prenda.  Tratándose de acciones dadas en prenda, ésta no conferirá al acreedor los  derechos inherentes a la calidad de accionista sino en virtud de estipulación  expresa. El escrito o documento en que conste el correspondiente pacto será  suficiente para ejercer ante la sociedad los derechos que se confieren al  acreedor prendario.    

Artículo  18. Impuestos. Son de cargo de  los accionistas los impuestos que graven el traspaso de las acciones y la  expedición de los títulos.    

Artículo  19. Embargo o litigio sobre propiedad  de acciones. Cuando se produzca embargo o litigio sobre la propiedad de  acciones de la sociedad, ésta se abstendrá de registrar cualquier traspaso a  partir de la fecha en que haya sido informada por la autoridad competente de  dicho embargo o litigio.    

Artículo  20. Inscripción de traspaso de  acciones. La inscripción de los traspasos de acciones a que se refiere  el artículo 15 se realizará teniendo a la vista la carta de traspaso suscrita  por el tradente o el título debidamente endosado.    

Artículo  21. Derechos conferidos por las  acciones ordinarias. Las acciones ordinarias confieren a sus  propietarios los siguientes derechos sustanciales:    

a) El de  participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar  en ellas, con un voto por cada acción, o sea tantos votos como acciones posea;    

b) El de  recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los  balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley y en los  estatutos;    

c) El de  negociar las acciones con el lleno de los requisitos establecidos en los  estatutos y en la ley;    

d) El de  inspeccionar libremente por sí o por medio de los representantes los libros y  papeles sociales, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a las  reuniones de la Asamblea General de Accionistas en que se examinen los balances  de fin de ejercicio;    

e) El de  recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la  liquidación, una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.    

Artículo  22. Emisión y colocación de acciones  privilegiadas. La Asamblea General de Accionistas, podrá crear en  cualquier tiempo, con sujeción a los requisitos establecidos por la ley,  acciones con dividendo preferencial, pero su emisión y el correspondiente  reglamento de suscripción, ofrecimiento y colocación de acciones deberán ser  aprobados por la Asamblea General de Accionistas con el voto favorable de un  número plural de accionistas que represente no menos del 75% de las acciones  suscritas y con la condición de que en el reglamento se regule el derecho de  preferencia a favor de todos los accionistas, si es el caso según ley, con el  fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno  posea el día de la oferta. No obstante lo anterior cuando la sociedad emita por  primera vez acciones con dividendo preferencial sin derecho a voto, deberá  colocarlas por oferta pública en las condiciones que determine la Sala General  de la Comisión Nacional de Valores (Ley 27 de 1990,  artículo 41).    

Artículo  23. Reserva legal. La sociedad  tendrá una reserva legal equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades  líquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del  capital suscrito. En caso de que este último porcentaje disminuyere por  cualquier causa, la sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento  (10%) de las utilidades líquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la  reserva legal alcance nuevamente el límite fijado.    

Artículo  24. Reservas ocasionales. La  Asamblea General de Accionistas podrá constituir reservas ocasionales, siempre  que tengan destinación específica y estén debidamente justificadas. Antes de  formar cualquier reserva, se harán las apropiaciones necesarias para atender el  pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las reservas que  acuerde la Asamblea General de Accionistas, incluida la reserva legal, el  remanente de las utilidades líquidas se repartirá entre los socios en  proporción a las acciones que posean.    

Artículo  25. Otras reservas. En caso de  pérdidas, éstas se enjugarán con las reservas que se hayan constituido para ese  fin, y en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere  la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras  distintas salvo que así lo decía la Asamblea General de Accionistas con el voto  favorable de un número plural de accionistas que represente no menos del  setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas. Si la reserva legal  fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin  los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.    

Artículo  26. Dirección y administración.  La dirección, la administración y la gestión de la sociedad serán ejercidas por  los siguientes órganos principales:    

a)  Asamblea General de Accionistas;    

b)  Junta Directiva;    

c)  Presidente.    

T  I T U L O I    

Asamblea General de Accionistas    

Artículo  27. Constitución. Conformarán  la Asamblea General de Accionistas las personas inscritas en libro de registro  de acciones salvo las excepciones de ley, por sí mismas o representadas por sus  apoderados o representantes legales, reunidas en el quórum y en las  circunstancias previstas en estos estatutos y la ley.    

Artículo  28. Representación de los socios.  Los poderes para representar acciones en la Asamblea de Accionistas se  otorgarán por escrito, indicando el nombre y documento de identificación del  poderdante y del apoderado, la persona en que éste pueda sustituirlo, con su  documento de identificación del poderdante y del apoderado, la persona en que  éste puede sustituirlo, con su documento de identificación y la fecha para el  cual se concedieren. La representación no podrá conferirse a una persona  jurídica sino cuando se otorgue en desarrollo del negocio fiduciario. Salvo  manifestación expresa en contrario del poderdante, el poder conferido para una  determinada reunión de la asamblea, será suficiente para representar al  mandante en las reuniones sucesivas que sean consecuencia o continuación de  aquélla, bien por la falta inicial de quórum por suspensión de las  deliberaciones. El poder otorgado por escritura pública o por documento  legalmente reconocido podrá comprender dos (2) o más reuniones de la Asamblea  de Accionistas.    

Artículo  29. Incompatibilidades de  administradores y empleados. Salvo los casos de representación legal,  los miembros de la Junta Directiva, el Presidente y los demás empleados de la  sociedad, no podrán representar en las reuniones de la Asamblea o Junta de  Socios acciones distintas a las propias, mientras estén en ejercicio de sus  cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran. Tampoco podrán votar los  balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidación.    

Artículo  30. Reuniones de la asamblea.  Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas pueden ser ordinarias o  extraordinarias y serán presididas por uno cualquiera de los asistentes  acordados por la mayoría absoluta de las acciones presentes en la reunión.    

Artículo  31. Reuniones ordinarias. Las  reuniones ordinarias se efectuarán en el domicilio social de la sociedad en el  mes de marzo de cada año, en el lugar, el día y la hora en que la Junta  Directiva el Presidente de la sociedad señale en la nota convocatoria, para  examinar y analizar la situación general de la sociedad, determinar las  directrices y políticas económicas de la compañía, considerar las cuentas y  balances del ejercicio anterior, el informe del Presidente, de la Junta  Directiva y del Revisor Fiscal, resolver sobre la distribución de las  utilidades y acordar todas las providencias que reclame el cumplimiento del  contrato social.    

Artículo  32. Reuniones por derecho propio.  Si concluido el mes de marzo la asamblea no hubiere sido convocada para la  reunión ordinaria, se reunirá entonces por derecho propio sin necesidad de  convocatoria, el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a.m., en las  oficinas del domicilio principal.    

Artículo  33. Reuniones extraordinarias.  Las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo cuando lo requieran las  necesidades imprevistas o urgentes de la sociedad en el domicilio principal, el  día, la hora y en el lugar indicado en la convocatoria. La asamblea  extraordinaria no podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden  del día publicado, pero por decisión del 70% de las acciones representadas  podrá ocuparse de otros temas, una vez agotado el orden del día.    

Artículo  34. Convocatoria reuniones ordinarias  y extraordinarias. La convocatoria de la asamblea a sesiones ordinarias  se hará por el Presidente de la sociedad o por la Junta Directiva, con una  anticipación no menor de 15 días hábiles a la fecha de la reunión. La  convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará por la Junta Directiva,  el Presidente de la sociedad o el Revisor Fiscal, a iniciativa propia, o cuando  lo solicite un número de accionistas que representen la cuarta parte (1/4) o  más de las acciones suscritas. Para las reuniones extraordinarias la  convocatoria se hará con no menos de cinco (5) días comunes de antelación,  excepto que haya de examinarse el balance de fin de ejercicio, caso en el cual  la convocatoria deberá ser con no menos de quince (15) días hábiles de  anticipación a la fecha de la reunión. En todos los casos, la convocatoria a  los accionistas a las reuniones ordinarias y extraordinarias se hará por medio  de aviso publicado en un periódico de los de mayor circulación en el domicilio  social principal. Cuando se trate de asamblea extraordinaria en el aviso deberá  insertarse el orden del día.    

Artículo  35. Reuniones sin convocatoria previa.  La asamblea general podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio,  cuando estén representadas la totalidad de las acciones suscritas.    

Artículo  36. Quórum para deliberar. La  asamblea podrá deliberar en las reuniones ordinarias o extraordinarias con un  número plural que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) de las  acciones suscritas.    

Artículo  37. Quórum para decidir. Para  todos las decisiones de la Asamblea General de Accionistas se requerirá el  cincuenta más uno de los votos presentes en la reunión, salvo aquellos casos en  que la ley o los estatutos exijan un quórum especial.    

Artículo  38. Quórum especial para reuniones  convocadas por segunda vez o celebradas por derecho propio. Si se convoca  la asamblea y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una  nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de  personas, cualquiera que sea la cantidad de acciones que esté representada.  Esta reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) días hábiles, ni  después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para  la primera reunión. Cuando la asamblea se reúne en sesión ordinaria por derecho  propio el primer día hábil del mes de abril, también podrá deliberar y decidir  válidamente en la forma expresada anteriormente.    

Artículo  39. Actas. Las decisiones de la  Asamblea General de Accionistas se harán constar en actas aprobadas por la  misma o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y  firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma y en defecto de ellos  por el Revisor Fiscal.    

Artículo  40. Funciones de la asamblea.  Son funciones de la Asamblea General de Accionistas:    

1.  Disponer qué reservas deben hacerse además de las legales.    

2. Fijar  el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que se pagará.    

3.  Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, funcionarios  directivos o el revisor fiscal.    

4. Elegir  y remover al revisor fiscal, su suplente y fijarle su remuneración.    

5. Elegir  y remover libremente a los miembros de la Junta Directiva.    

6.  Disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin  sujeción al derecho de preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable  de no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones presentes en la  reunión.    

7.  Adoptar las medidas que exigieren el interés de la sociedad.    

8.  Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos. No obstante lo anterior, las  reformas deben ser aprobadas por el Gobierno Nacional.    

9.  Examinar, aprobar o improbar las cuentas y los balances de fin de ejercicio,  considerar los informes del Presidente de la sociedad y de la Junta Directiva,  sobre el estado de los negocios sociales y el informe del Revisor Fiscal.    

10.  Disponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes.    

11.  Adoptar todas las medidas que reclamen cumplimiento de los estatutos y el  interés común de los asociados.    

12.  Delegar en la Junta Directiva o en el Presidente de la sociedad cuando lo  estime oportuno, alguna o alguna de sus funciones que no se hayan reservado  expresamente o cuya delegación no esté prohibida.    

13. Las  demás que señale la ley.    

T  I T U L O II    

Junta  Directiva    

Artículo  41. Composición de la Junta Directiva.  La Junta Directiva se compone de cinco (5) miembros principales con sus  respectivos suplentes personales.    

Parágrafo.  El primer renglón de la Junta Directiva estará integrado por el Ministro de  Minas y Energía con suplencia de su delegado. Los demás renglones serán elegidos  por la Asamblea General de Accionistas para períodos de dos (2) años por el  sistema de cuociente electoral.    

Artículo  42. Período. Con excepción del  Ministro de Minas y Energía, los miembros de la Junta Directiva tendrán un  término de dos (2) años sin perjuicio de que puedan ser reelegidos  indefinidamente o removidos en cualquier tiempo. El período de la junta se  entenderá prorrogado hasta que se verifique la elección de una nueva.    

Artículo  43. Reuniones ordinarias y  extraordinarias. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por  derecho propio por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea  convocada por ella misma, por el Presidente de la sociedad, por el Revisor  Fiscal, o por dos (2) de sus miembros que actúen como principales.    

Artículo  44. Quórum deliberativo y decisorio.  La junta deliberará y decidirá válidamente con la presencia y los votos  favorables de tres (3) de sus miembros. En las reuniones de Junta Directiva el  presidente de la sociedad tendrá voz pero no voto.    

Artículo  45. Presidencia. La Junta  Directiva será presidida por el Ministro de Minas y Energía o su delegado.    

Artículo  46. Funciones. Son funciones de  la Junta Directiva: 1. Darse su propio reglamento. 2. Convocar a la Asamblea  General a su reunión ordinaria, cuando no lo haga oportunamente el presidente  de la sociedad o a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente. 3.  Presentar a la Asamblea General, con el balance y las cuentas de cada  ejercicio, un informe razonado sobre la situación económica y financiera de la  sociedad y el respectivo proyecto de distribución de utilidades. 4. Aprobar el  reglamento de colocación y suscripción de acciones. 5. Nombrar y remover  libremente al presidente de la sociedad y su suplente. 6. Examinar cuando lo  tenga a bien, por sí o por medio de una comisión, los libros de la sociedad,  sus cuentas, contratos y documentos en general. 7. Establecer agencias o  sucursales. 8. Determinar las cuantías bajo las cuales, el presidente puede delegar  la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de  licitaciones y concursos. 9. Decidir sobre las excusas, licencias y vacaciones  del presidente de la sociedad y su suplente. 10. Impartirle al presidente de la  sociedad las instrucciones, orientaciones y órdenes que juzgue convenientes.  11. Presentar a la asamblea los informes que orden la ley. 12. Determinar las  partidas que se deseen llevar a fondos especiales. 13. Elaborar el reglamento  de emisión, ofrecimiento y colocación de acciones en reserva de conformidad con  lo establecido en los presentes estatutos. 14. Aprobar la planta de personal de  la sociedad, fijar las remuneraciones correspondientes a los cargos, de acuerdo  con las normas legales pertinentes, aprobar las modificaciones que se requieran  en la planta de personal, así como determinar la estructura interna de la  empresa. 15. Considerar el presupuesto anual de la sociedad así como los  programas de inversión y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional. Una  vez aprobados velar por su estricto cumplimiento. 16. Autorizar las  modificaciones al presupuesto anual aprobado por el Gobierno Nacional, siempre  y cuando las modificaciones no excedan en cada caso del valor total de cada uno  de los conceptos de gastos. En caso contrario requerirá la aprobación del  Gobierno Nacional. 17. Tomar las decisiones que no correspondan a la asamblea.  18. Ejercer las demás funciones que le estén atribuidas por la ley.    

Parágrafo.  Cualquier duda o colisión respecto de las funciones o atribuciones de la Junta  Directiva y el presidente de la sociedad, se resolverá siempre en favor de la  Junta Directiva y las colisiones entre la Junta y la Asamblea General, se  resolverán a su vez, a favor de la asamblea.    

Artículo  47. Convocatoria. La citación o  convocación de la Junta Directiva se hará por escrito a cada uno de los  miembros principales y a los suplentes de quienes estén ausentes o impedidos  para actuar o manifiesten, al hacerséles la citación, que no habrán de  concurrir a la reunión.    

Artículo  48. Funcionamiento. El  funcionamiento de la Junta Directiva se regirá por las normas siguientes:    

1. Las  reuniones de la Junta Directiva podrán celebrarse en la ciudad de Montería, en  Santa Fe de Bogotá o en cualquier otra ciudad donde la Junta Directiva o el presidente  de la sociedad así la convoque. 2. Deliberará y decidirá válidamente con la  presencia y los votos de tres (3) de sus miembros. 3. Cuando ocurriere empate  en la votación de proposiciones o de resoluciones, estas se entenderán negadas.  4. De todas las reuniones se levantarán actas que se asentarán en orden  cronológico en un libro registrado en la Cámara de Comercio de Montería y en  ellas se dejará constancia de la fecha y hora de la reunión, el nombre de los  asistentes con indicación de su carácter de principales o suplentes, los  asuntos tratados, las decisiones y el número de votos emitidos en favor, en  contra o en blanco; las constancias escritas dejadas por los asistentes, las  designaciones efectuadas y la hora de su clausura. 5. Las actas serán firmadas  por el presidente de la reunión y su secretario. 6. Las deliberaciones de la  junta serán reservadas y a ellas sólo podrán asistir sus propios miembros, el  presidente de la sociedad y el secretario. Pero la misma junta podrá invitar a  otras personas cuando lo considere conveniente, para tratar asuntos  específicos. En estos casos los invitados intervendrán sólo con voz, con la  venia del presidente de la Junta Directiva.    

Parágrafo.  La Junta Directiva tendrá atribuciones suficientes para ordenar que se ejecuten  actos comprendidos dentro su objeto social siempre que sean de su competencia y  para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus  fines.    

Artículo  49. Prohibición. No podrá haber  en la Junta Directiva una mayoría cualquiera formada por las personas ligadas  entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de  consanguinidad o segundo de afinidad, o primero civil.    

Artículo  50. Incompatibilidades e  inhabilidades. Los miembros de la Junta Directiva y el presidente de la  sociedad están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades  establecido en los Decretos 128 de 1976, 3130 de 1968, la Ley 80 de 1993 y las  demás normas legales que los adicionen, modifiquen o lo sustituyan, aplicables  a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.    

T  I T U L O III    

Presidente    

Administración y Período    

Artículo  51. La administración directa de la sociedad, la representación legal, judicial  y extrajudicial de ésta y la gestión de los negocios sociales estarán a cargo  de un mandatario llamado presidente elegido por la Junta Directiva, pudiendo  ser reelegido indefinidamente y removido libremente en cualquier tiempo. El  presidente tendrá un (1) suplente, que lo reemplazará en sus faltas absolutas,  temporales o accidentales, el cual entrará a ejercer el cargo sin formalidad  alguna.    

Artículo  52. Atribuciones. Son funciones  del presidente: 1. Ejecutar las órdenes de la Asamblea General de Accionistas y  de la Junta Directiva. 2. Constituir los apoderados judiciales o  extrajudiciales que juzgue necesarios para que, obrando bajo sus órdenes,  representen a la Compañía y determinarles sus facultades. 3. Ejecutar o hacer  ejecutar los actos y celebrar los contratos que tiendan a desarrollar el objeto  social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento  de la sociedad. 4. Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta  Directiva en la forma y oportunidad previstas en los Estatutos y en la ley. 5.  Cumplir las funciones que, en virtud de delegación expresa de la Asamblea  General de Accionistas o de la Junta Directiva, le sean confiadas  transitoriamente o para casos especiales. 6. Velar por el cumplimiento correcto  y oportuno de todas las obligaciones de la sociedad en materia fiscal. 7.  Presentar a la Asamblea General de Accionistas un informe escrito sobre la  forma como hubiere llevado a cabo su gestión con indicación de las medidas cuya  adopción recomiende. 8. Rendir cuentas de su gestión en la forma y  oportunidades señaladas por la ley. 9. Presentar con la Junta Directiva, los  informes y documentos de que trata el artículo 446 del Código del Comercio. 10.  Delegar determinadas funciones propias de su cargo dentro de los límites  señalados en los estatutos y en la ley. 11. Representar a la sociedad ante las  autoridades judiciales y administrativas, por sí o por medio de apoderado, en  cualquier gestión, proceso, incidente, diligencia o asunto que interese a la  sociedad. 12. Autorizar con su firma todos los documentos públicos o privados  que deban otorgarse en desarrollo de las actividades sociales o en interés de  la sociedad. 13. Preparar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, las  modificaciones a que haya lugar, los estudios económicos de la sociedad y  someterlos a consideración de la Junta Directiva. En cuanto a los acuerdos  trimestrales de gastos, el presidente de la sociedad los adoptará mediante  resolución a más tardar en los últimos diez (10) días del trimestre  inmediatamente anterior en que el gasto sea programado 14. Nombrar y remover de  acuerdo con el régimen laboral respectivo, a todos los funcionarios de la  empresa y resolver sobre sus renuncias, vacaciones y licencias.    

CAPITULO  IV    

Secretario    

Artículo  53. Secretario. La sociedad  tendrá un secretario que será a la vez secretario de la Asamblea de la Junta  Directiva y del presidente de la sociedad.    

Artículo  54. Funciones. Son funciones  del secretario: 1. Llevar los libros de actas de la Asamblea General de  Accionistas y de la Junta Directiva, así como la elaboración y firma de las  actas respectivas. 2. Llevar el libro de inscripción de acciones y hacer las  anotaciones pertinentes conforme a la ley y a los estatutos. 3. Comunicar las convocatorias  para las reuniones de los órganos de la sociedad. 4. Las demás funciones y  deberes que le impongan los órganos de la sociedad y los presentes estatutos.    

CAPITULO  V    

Organo de control fiscal    

Artículo  55. Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer el control  fiscal de la sociedad, conforme a la Constitución, de forma posterior y  selectiva, a la Ley 42 de 1993, y a las  disposiciones que este organismo estatal dicte o haya dictado con este fin. El  órgano de control fiscal y el personal que conforme su planta, serán nombrados  o contratados por la Contraloría General de la República.    

Artículo  56. Funciones. Las funciones del  órgano de control fiscal serán las establecidas en la Ley 42 de 1993 que  rijan para las sociedades de Economía Mixta y las Empresas Industriales y  Comerciales del Estado, sobre control financiero, de legalidad, de gestión, de  revisión de cuentas y de evaluación de control interno.    

Artículo  57. Personal. La planta de  personal del órgano de control fiscal será la que señale la Contraloría General  de la República, y serán nombrados o removidos por ésta y no serán adscritos en  ningún caso a la empresa.    

CAPITULO  VI    

Revisor Fiscal    

Artículo  58. Revisor Fiscal. No obstante  el ejercicio del control fiscal por parte de la Contraloría General, la  sociedad tendrá un Revisor Fiscal y su Suplente. Los cuales serán designados  por la Asamblea General de Accionistas para períodos de (2) años pero podrán  ser reelegidos indefinidamente o removidos por la asamblea en cualquier tiempo.  El suplente reemplazará al principal en todos los casos de faltas absolutas o  temporales.    

Artículo  59. Requisitos, inhabilidades e  incompatibilidades. El Revisor Fiscal y sus suplentes deberán ser  Contadores Públicos y estarán sujetos a las inhabilidades, prohibiciones,  incompatibilidades y responsabilidad que establecen las leyes. En consecuencia,  no podrán ser accionistas ni empleados en ningún otro cargo de la sociedad, ni  estar ligados dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o  primero civil con el presidente de la sociedad o con algún miembro de la Junta  Directiva. Queda además prohibido al Revisor Fiscal celebrar con la sociedad  directamente o por interpuesta persona, contratos de cualquier naturaleza a  menos que se trate de aquellos que se celebren por obligación legal o para la  prestación de los servicios públicos a cargo de la sociedad.    

Parágrafo.  Para la Revisoría Fiscal podrá ser elegida alguna firma o Asociación de  Contadores al arbitrio de la Asamblea General; pero la firma o asociación  designada deberá nombra, a su vez, para el ejercicio de las funciones de la  revisoría a una persona que reúna las condiciones previstas en la ley y en el  presente artículo.    

Artículo  60. Funciones. El Revisor  Fiscal tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las atribuciones  legales del órgano de control fiscal de la Contraloría General de la República:  a) Controlar que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la  sociedad se ajusten a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de  la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Dar oportuna cuenta, por  escrito, a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva, al  Presidente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el  funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios; c) Velar  porque se lleve regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las  reuniones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva y  porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los  comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para  tales fines. d) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar  que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos  y de los que ella tenga en custodia o a cualquier otro título; e) Impartir las  instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes necesarios  para establecer un control sobre los valores sociales; f) Autorizar con su  firma los balances que se hagan, con su dictamen o informe correspondiente; g)  Convocar a la Asamblea de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando lo  juzgue necesario; h) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o  los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende  la Asamblea General de Accionistas.    

Parágrafo.  El dictamen e informe del Revisor Fiscal, sobre los balances generales deberá  expresar cuando menos, lo previsto en el artículo 208 del Código del Comercio y  el informe que él mismo debe rendir a la Asamblea General de Accionistas se  ceñirá a lo establecido en el artículo 209 del mismo Código.    

Artículo  61. Remuneración. El Revisor  Fiscal recibirá por sus servicios la remuneración que fije la Asamblea de  Accionistas.    

Artículo  62. Responsabilidad. El Revisor  Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus socios o  a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.    

Artículo  63. Derechos del revisor. El  Revisor Fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea  General de Accionistas, y en la de Junta Directiva, aunque sin derecho a voto,  cuando sea citado a éstas. Tendrá derecho también e inspeccionar en cualquier  tiempo los libros de comercio, la correspondencia, los comprobantes de cuentas  y los demás papeles de la sociedad.    

CAPITULO  VII    

Balance y dividendos    

Artículo  64. Balances. El ejercicio  social se ajustará al año calendario. El 31 de diciembre de cada año la  sociedad hará cortes de cuentas para producir el Balance General, el estado de  pérdidas y ganancias correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha y el  inventario detallado de todos los activos de la sociedad, de conformidad con  las prescripciones legales y conforme a las normas de contabilidad establecidas,  los cuales se someterán a la consideración de la Asamblea General de  Accionistas en su reunión ordinaria, junto con los informes, proyectos y demás  documentos exigidos por la ley y estos estatutos.    

Artículo  65. Utilidades. No habrá lugar  a distribución de utilidades sino con base en el Balance General de  Accionistas. Tampoco podrán distribuirse utilidades mientras no se hayan  cancelado las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital, cuando  a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio por debajo del monto del  capital suscrito.    

Artículo  66. El reparto de utilidades.  Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades  consagradas en el Código de Comercio, se repartirán entre los accionistas las  utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos y  después de hechas las reservas legal, estatutaria y ocasionales, así como las  apropiaciones para el pago de impuestos.    

Artículo  67. Pago de los dividendos.  Hechas las reservas a que se refiere el artículo anterior se distribuirá el  remanente entre los accionistas. El pago del dividendo se hará en dinero  efectivo, en las épocas que acuerde la Asamblea General al decretarlo y a quien  tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago. No  obstante, podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma  sociedad, si así lo dispone la Asamblea con el voto del ochenta por ciento  (80%) de las acciones representadas. A falta de esta mayoría, sólo podrán  entregarse tales acciones a título de dividendo a los accionistas que así lo  acepten.    

CAPITULO  VIII    

Régimen de personal    

Artículo  68. Clasificación. Las  relaciones jurídicas de trabajo entre la sociedad y las personas naturales a su  servicio se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias que regulan  la vinculación de los servidores públicos a la Administración Pública Nacional.  Todas las personas que presten sus servicios a la empresa, son trabajadores  oficiales, y por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los  mismos. No obstante lo anterior, son empleados públicos el presidente de la  sociedad y el auditor interno.    

Artículo  69. Campo prestacional. Las  prestaciones sociales que le corresponden a los empleados públicos y a los  trabajadores oficiales de la sociedad, son las señaladas en el régimen legal  laboral respectivo.    

CAPITULO  IX    

Disolución y liquidación    

Artículo  70. Causales de disolución. La  sociedad se disolverá por las causales que la ley determina de manera general  para las sociedades comerciales, por las especiales que la ley mercantil  establece para la sociedad anónima y en cualquier tiempo, por decisión de la  Asamblea General de Accionistas, aprobada y solemnizada en la forma prevista  para las reformas del contrato social.    

Artículo  71. Disolución por pérdidas.  Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por  debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, la sociedad no se  disolverá IPSO FACTO, pues la Asamblea de Accionistas podrá tomar u ordenar las  medidas conducentes al restablecimiento del patrimonio neto por encima del  cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, dentro de los seis (6) meses  siguientes a la fecha en que queden consumadas las pérdidas indicadas. Si tales  medidas no se adoptan dentro del plazo indicado, la Asamblea de Accionistas  deberá declarar disuelta la sociedad para que se proceda a su liquidación.    

Artículo  72. Liquidación y liquidadores.  Disuelta la sociedad por cualquier causa, la liquidación y división del  patrimonio social se hará de conformidad con lo prescrito en las disposiciones  legales, por un liquidador especial que será designado por la Asamblea General  de Accionistas sin perjuicio de que ésta pueda designar varios liquidadores y  determinar, en tal caso, si deben obrar conjunta o separadamente. Por cada  liquidador la Asamblea General de Accionistas, designará un suplente. Mientras  no se haga y se registre el nombramiento de liquidador y suplente, tendrán el  carácter de tales el presidente de la sociedad y su suplente.    

Artículo  73. Deberes de los liquidadores.  Las personas que entren a actuar como liquidadores deberán informar a los  acreedores sociales sobre el estado de liquidación en que se encuentra la  sociedad, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule  regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible  de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad.    

Parágrafo.  La liquidación de la sociedad y la división del patrimonio social se  adelantarán de conformidad con las leyes mercantiles y con las disposiciones  del Código Civil aplicables.    

Artículo  74. Reuniones de la asamblea.  La Asamblea General de Accionistas será convocada y se reunirá en las épocas,  forma y términos prescritos para las reuniones ordinarias y, extraordinariamente  cuando fuere convocada por el liquidador, el revisor fiscal, o cuando lo  solicite un número de accionistas que represente no menos del veinticinco por  ciento (25%) de las acciones pagadas. En tales reuniones cumplirá todas las  funciones que sean compatibles con el estado de liquidación y especialmente,  las de nombrar, cambiar y remover libremente al liquidador o liquidadores y a  sus suplentes, exigirles cuentas, determinar los bienes que deban ser  distribuidos en especie y establecer prioridades para la realización de  activos, formas y plazos de realización, contratar con los liquidadores el  precio de sus servicios y adoptar las demás determinaciones que fueren  procedentes conforme a la ley y los estatutos sociales.    

Parágrafo.  Si Corelca es accionista al tiempo de la liquidación de la sociedad, tendrá la  opción de adquirir aquellos bienes de propiedad de la sociedad que constituyan  las instalaciones y equipos destinados a la generación de la energía, de  acuerdo con las determinaciones de la Asamblea General de Accionistas tomadas  en cumplimiento de las funciones señaladas en este artículo. En el evento de  que Corelca se transforme en otro ente, será éste quien asuma las obligaciones  y derechos que corresponden a Corelca en la sociedad y consignados en los  presentes estatutos.    

Artículo  75. Atribuciones del liquidador.  El liquidador tendrá las atribuciones que le confiere la ley, las que podrán  ser ampliadas por la Asamblea General de Accionistas y su actuación se ajustará  en todo a las disposiciones y a las instrucciones que reciba de la asamblea.    

CAPITULO  X    

Cláusula compromisoria    

Artículo  76. Cláusula compromisoria. Toda  controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución o  liquidación se resolverá por un Tribunal de Arbitramento. El Tribunal estará  integrado por tres (3) árbitros, los cuales serán designados por la Cámara de  Comercio de Montería, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las  listas que lleva dicha Cámara, salvo que las partes los designen de común  acuerdo. El Tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989  y las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen.    

CAPITULO  XI    

Presupuesto, modificaciones, acuerdos y ejecución de  gastos    

Artículo  77. Presupuesto. Por tratarse  de una sociedad de economía mixta sujeta al régimen de Empresa Industrial y  Comercial del Estado, se le aplican las normas específicas para este tipo de  empresas señaladas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, contenido en la Ley  número 38 de abril 21 de 1989 o en las normas que lo modifiquen o  sustituyan.    

Artículo  78. Modificaciones. Cualquier modificación al presupuesto anual  aprobado por el Gobierno Nacional que no exceda en cada caso el valor total de  cada uno de los conceptos de gastos, sólo requiere autorización de la Junta  Directiva. En caso contrario requerirá la aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo  79. Acuerdos. Presupuesto  anual: La presidencia de la sociedad deberá presentar a consideración de la  Junta Directiva el acuerdo respectivo sobre el Presupuesto Anual de Ingresos y  Gastos una vez éste sea aprobado por el Confis.    

Artículo  80. Ejecución de gastos. Una  vez finalizado el ejercicio anual la presidencia de la sociedad deberá  presentar a la Junta Directiva, la información correspondiente a la ejecución  del acuerdo respectivo.    

CAPITULO  XII    

Actos y contratos    

Artículo  81. Contratos. Los contratos  que celebre la sociedad para el desarrollo de sus actividades, se regirán por  las disposiciones comerciales y civiles de conformidad con las leyes que le  sean aplicables y con los lineamientos trazados por la Junta Directiva.    

Artículo  82. Actos. Los actos que  ejecute la sociedad en desarrollo de su actividad comercial e industrial se  regirán por el derecho privado. Sin embargo, los actos que se ejecuten en  desarrollo de las funciones administrativas son actos administrativos y se  regirán por las normas del derecho público.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  los Decretos 1081 del  27 de junio de 1995 y 171 del  24 de enero de 1995.    

Santa  Fe de Bogotá, D. C., a 23 de abril de 1997.    

Publíquese  y cúmplase.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Rodrigo Villamizar Alvargonzález.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *