DECRETO 1127 DE 1997
(abril 23)
por el cual se adiciona el artículo 2º del Decreto 204 de enero 30 de 1997, mediante el cual se ordenó la emisión de los Bonos de Deuda Pública Interna, denominados Bonos para la Seguridad.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2440 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1º de la Ley 345 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1º. Derogado por el Decreto 2440 de 1997, artículo 2º. Modifícase el literal h) del artículo 2º del Decreto 204 de enero 30 de 1997, el cual quedará así:
“h) Podrán fraccionarse en múltiplos de un mil pesos ($1.000), siempre que el valor nominal mínimo de los títulos resultantes no sea inferior a cien mil pesos ($100.000).”
Artículo 2º. Adiciónase el artículo 2º del Decreto 204 de enero 30 de 1997 con el siguiente literal:
“k) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará que su expedición se efectúe mediante registro en el Depósito Central de Valores del Banco de la República, cuando su administración así se haya convenido, evento en el cual circularán y se mantendrán desmaterializados por dicho depósito”.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de abril de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.