DECRETO 1127 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1127 DE 1997    

(abril  23)    

por el cual se adiciona el artículo 2º del Decreto  204 de enero 30 de 1997, mediante el cual se ordenó la emisión de los Bonos  de Deuda Pública Interna, denominados Bonos para la Seguridad.    

Nota: Derogado parcialmente  por el Decreto 2440 de 1997.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1º  de la Ley 345 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Derogado por el Decreto 2440 de 1997,  artículo 2º. Modifícase  el literal h) del artículo 2º del Decreto  204 de enero 30 de 1997, el cual quedará así:    

“h) Podrán fraccionarse en  múltiplos de un mil pesos ($1.000), siempre que el valor nominal mínimo de los  títulos resultantes no sea inferior a cien mil pesos ($100.000).”    

Artículo  2º. Adiciónase el artículo 2º del Decreto  204 de enero 30 de 1997 con el siguiente literal:    

“k)  El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará que su expedición se  efectúe mediante registro en el Depósito Central de Valores del Banco de la  República, cuando su administración así se haya convenido, evento en el cual  circularán y se mantendrán desmaterializados por dicho depósito”.    

Artículo  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de abril de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

               

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