DECRETO 1122 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1122 DE 1997    

(abril 23)    

por el  cual se confiere comisión de servicios en el exterior al doctor Jaime Niño  Díez.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973  y artículo 4º del Decreto 1050 de 1997,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Jaime Niño Díez, Ministro de Educación  Nacional, viajará a la ciudad de Washington-Estados Unidos, con el propósito de  realizar una visita a las Sedes del Banco Mundial y Banco Interamericano de  Desarrollo, y a la extensión de la fecha de cierre del proyecto de Educación  Primaria (3010 CO). Las reuniones programadas contarán con la asistencia del  señor Ministro, el Secretario Técnico y los Representantes de los Bancos, y  tendrá lugar los días 28 y 29 de abril de 1997, en la ciudad de  Washington-Estados Unidos;    

Que los gastos que se generen con ocasión de la  asistencia del doctor Jaime Niño Díez, a la mencionada visita, serán con cargo  al Presupuesto de la actual vigencia del Ministerio de Educación Nacional;    

Que por motivo de desplazamiento se hace necesario  que el doctor Niño Díez, viaje del 27 al 30 de abril de 1997;    

Que se ha cumplido con todos los requisitos  previstos en el Decreto 1050 de 1997,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Comisionar al doctor Jaime Niño Díez,  Ministro de Educación Nacional, para desplazarse a la ciudad de  Washington-Estados Unidos, con el propósito de realizar una visita a las Sedes  del Banco Mundial y Banco Interamericano de Desarrollo, y a la extensión de la  fecha de cierre del Proyecto de Educación Primaria (3010-CO), a realizarse del  27 al 30 de abril de 1997.    

Artículo 2º. Esta comisión causa erogación al presupuesto  del Ministerio de Educación Nacional por concepto de viáticos a razón de US$265  diarios con base en un sueldo mensual de $3.989.948,00 y pasajes aéreos en la  ruta Bogotá-Washington-Bogotá por valor de $2.123.467,00 con cargo a la Cuenta  2 Subcuenta 0 Objeto del Gasto 2 Viáticos.    

Artículo 3º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.  C., a los 23 de abril de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Juan Carlos Posada    

               

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