DECRETO 1076 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1076 DE  1997    

(abril 14)    

por el cual se reglamenta  el sistema de tiempo compartido turístico.    

Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Nota 2: Derogado parcialmente  por el Decreto 774 de 2010.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los  artículos 189 numeral 11, de la Constitución  Política y, 98 de la Ley 300 de 1996,    

DECRETA    

CAPITULO I    

Aspectos generales    

Articulo 1º. Objeta El  presente Decreto tiene por objeto reglamentar el sistema de tiempo compartido  turístico sobre bienes inmuebles. (Nota: Ver artículo 2.2.4.4.1.1. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Articulo 2º. Definiciones.  Para efectos de este Decreto se establecen las siguientes definiciones:    

1. Sistema de tiempo  compartido turístico. Independientemente de la denominación que se le de a la  forma de contratación, se entiende por tiempo compartido turístico, de acuerdo  con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 300 de 1996, el  sistema mediante el cual una persona natural o jurídica adquiere, a través de  diversas modalidades, el derecho de utilizar, disfrutar y disponer, a  perpetuidad o temporalmente, de una unidad inmobiliaria turística o recreacional por un periodo de tiempo en cada año.    

Igualmente se considera  como de tiempo compartido la modalidad denominada sistema de puntos para la  utilización de periodos vacacionales de tiempo compartido y cualquiera otra  clase de oferta para fines turísticos que tenga esa misma naturaleza.    

2. Promotor o  desarrollador. Es la persona natural o jurídica dedicada a la estructuración y  puesta en marcha de complejos turísticos destinados a ofrecer mediante un  contrato el sistema de tiempo compartido.    

También se entenderá como  promotor o desarrollador aquella persona natural o jurídica que adquiera  inmuebles para ser comercializados mediante el sistema de tiempo compartido.    

3. Comercializador. Es la  persona natural o jurídica que, en nombre y representación del promotor o  desarrollador, fomenta y realiza la venta de tiempo compartido.    

También se entenderá como  comercializador la persona natural o jurídica que celebre contratos destinados  a facilitar la utilización de periodos vacacionales pertenecientes a terceras  personas.    

4. Compañía de  intercambio. Es la persona jurídica que tiene por objeto promover e intermediar  el intercambio de periodos vacacionales de tiempo compartido turístico entre  los titulares de los mismos y prestar servicios adicionales a sus miembros y  afiliados.    

5. Afiliado a la compañía  de intercambio. Es el establecimiento de tiempo compartido o turístico que,  previo el cumplimiento de los requisitos y trámites señalados por la compañía  de intercambio, ha suscrito con esta un contrato para la prestación del programa  de intercambio a los usuarios del tiempo compartido turístico.    

6. Miembro de la compañía  de intercambio. Es la persona natural o jurídica que como titular de un periodo  vacacional de tiempo compartido turístico en un complejo o centro turístico  afiliado, ha suscito un contrato por un periodo determinado con la compañía de  intercambio para gozar de este beneficio.    

7. Programa de  intercambio. Es el mecanismo que le permite a un usuario de tiempo compartido,  a través de su afiliación a una compañía de intercambio, utilizar su periodo  vacacional en otro desarrollo turístico previa la cesión de su periodo, para  que dicha compañía se encargue de gestionar el canje solicitado.    

8. Operador o  administrador. Es la persona natural o jurídica responsable de la operación,  mantenimiento y administración de un establecimiento constituido bajo  cualquiera de las modalidades de tiempo compartido que la ley contemple.    

9. Usuario. Es la persona  o personas naturales o jurídicas que son beneficiarias del programa de tiempo  compartido turístico.    

10. Titular. Es la  persona o personas naturales o jurídicas sobre las cuales recae la titularidad  del derecho sobre el periodo vacacional de tiempo compartido.    

11. Multipropiedad.  Modalidad del derecho real de dominio, según la cual su titular adquiere la  propiedad sobre una parte alicuota e indivisa de un  inmueble determinado y el derecho exclusivo a su utilización y disfrute durante  un periodo de tiempo determinado.    

12. Multiusufructo.  Modalidad del usufructo según la cual el titular adquiere este derecho real  sobre un inmueble sometido al régimen de tiempo compartido turístico durante un  periodo determinado o determinable del año y a lo largo de un número de años,  que deberán quedar señalados en el respectivo contrato y que no podrá exceder  el plazo máximo consagrado en el Código Civil, correspondiendo la nuda  propiedad al promotor o a un tercero.    

13. Establecimiento de  tiempo compartido. Es el conjunto de bienes destinados a facilitar la  utilización de periodos vacacionales de tiempo compartido.    

14. Sistema de puntos. Es  el esquema mediante el cual el usuario adquiere un derecho incorporal  representado en una cierta cantidad de unidades, generalmente llamadas puntos,  las cuales podrán ser redimidas por el uso de un alojamiento turístico por  periodos mensuales, semanales o diarios, descontando de la cantidad de unidades  o puntos inicialmente adquiridos el valor que corresponde por noche de  alojamiento.    

15. Prospectador.  Es aquella persona que por cuenta de un establecimiento de tiempo compartido,  promueve la consecución de clientes potenciales para hacerles posteriormente  una presentación de ventas o una propuesta de adquisición de tiempo compartido.    

16. Telemercadeo.  Practica realizada por medios electrónicos de comunicación, que tiene por  objeto invitar a una persona para formularle una presentación de ventas o una  propuesta de tiempo compartido. ~    

17. Periodo vacacional  Lapso durante el cual el titular puede utilizar los derechos derivados del  sistema de tiempo compartido. El período vacacional puede referirse a lapsos  continuos o discontinuos.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.4.4.1.2. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 3º. Modalidades  de tiempo compartido. Según la identificación de la unidad de alojamiento y el  periodo anual de disfrute, el tiempo compartido puede ser de carácter fijo,  flotante o mixto.    

En el tiempo compartido  de carácter fijo se utilizara y disfrutara la misma unidad de alojamiento en el  mismo periodo calendario del año.    

En el de carácter  flotante se utilizara una unidad inmobiliaria de determinadas características  en un periodo determinado del año. La determinación de su uso y disfrute se  hace en forma periódica, según disponibilidad y mediante procedimientos  objetivos que respeten el principio de igualdad de oportunidades de todos los  usuarios.    

El tiempo compartido de  tipo mixto surge de la combinación de las modalidades anteriores.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.2.4.4.1.3. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 4º. Naturaleza  jurídica del tiempo compartido. El tiempo compartido turístico será de carácter  real o de carácter personal.    

El tiempo compartido  turístico es de carácter real cuando los usuarios adquieren sobre un  establecimiento derechos de multipropiedad o multiusufructo,  de conformidad con lo definido en el articulo 2º de este Decreto.    

El tiempo compartido  turístico es de carácter personal cuando los usuarios establecen relaciones  jurídicas que generan un derecho personal que los faculta para ejercer su  atribución de utilización o disfrute del establecimiento sometido al régimen de  tiempo compartido turístico.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.2.4.4.1.4. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 5º. Aplicación  de las normas colombianas. La actividad de comercialización que se realice en  Colombia sobre establecimientos de tiempo compartido ubicados en el exterior,  estará sometida a las normas colombianas sobre protección al consumidor, a la  Ley 300 de l99o y los Decretos que la reglamentan.    

Los comercializadores de  este tipo de proyectos deberán cumplir con el requisito de inscripción en el  Registro Nacional de Turismo.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo 2.2.4.4.1.5. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

CAPITULO II    

De la constitución del  sistema de tiempo compartido    

Artículo 6º. Constitución  del sistema de tiempo compartida. Para la constitución del sistema de tiempo  compartido el propietario de un inmueble o quien pueda disponer del mismo,  deberá hacer, a su elección, declaración unilateral de voluntad formalizada por  escritura publica ante notario o contenida en un contrato de fiducia mercantil irrevocable, en la cual se indique la  afectación del inmueble al sistema de tiempo compartido turístico y el termino  de esa afectación, si lo hubiere.    

Dichos actos jurídicos  deberán inscribirse en la oficina de registro correspondiente.    

Parágrafo. La  multipropiedad así constituida no dará lugar al ejercicio de la acción  divisoria.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo 2.2.4.4.2.1. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 7º. Contenido  del acto constitutivo del tiempo compartido turístico. En la escritura publica  o en el contrato de fiducia mercantil irrevocable en  donde se constituya en régimen de tiempo compartido turístico un  establecimiento, deberá constar, como mínimo:    

a) La descripción del  inmueble y su folio de matricula inmobiliaria, bien que se bate de las unidades  inmobiliarias o del globo de terreno en mayor extensión, con indicación de los  bienes, instalaciones y servicios comunes;    

b) Identificación de las  unidades inmobiliarias que se afectaran al tiempo compartido turístico, cuando  se bate de establecimientos mixtos;    

c) En el caso de sistemas  de tiempo compartido turístico relativos a semanas exclusivamente flotantes y  de puntos, deberá indicarse el número máximo de semanas por periodo o de  programas de puntos o su equivalente, que se vayan a comercializar;    

d) El procedimiento para  el calculo y recaudo de los gastos de administración, conservación y  mantenimiento de cada unidad inmobiliaria y de los elementos de uso común del  establecimiento en régimen de tiempo compartido turístico;    

e) El procedimiento  establecido para la adición de nuevas unidades inmobiliarias a un mismo  establecimiento de tiempo compartido turístico, si esta prevista, y la fórmula  para la determinación o corrección de las cuotas anuales de mantenimiento a  cargo del número total de titulares que se conforme después de la incorporación  de aquellas unidades inmobiliarias. Así mismo, si se preve  la posibilidad de separar unidades inmobiliarias del establecimiento de tiempo  compartido turístico, deberá expresarse la forma o procedimiento en que ello se  hará y las medidas adoptadas para que en tal supuesto no se vean perjudicados  los derechos de los usuarios;    

f) Descripción de las  instalaciones deportivas y de recreo con que cuenta el establecimiento en  régimen de tiempo compartido turístico, así como las que el promotor se  comprometa a incorporar al mismo, con especificación de los derechos que los  usuarios tienen sobre ellas.    

Parágrafo 1º. Toda  modificación que se incorpore en el régimen de tiempo compartido turístico y  que se refiera a los puntos mencionados en los literales del presente articulo,  será elevada a escritura publica o dará lugar a la modificación del contrato de  fiducia, según el caso, debiéndose efectuar la  inscripción correspondiente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.    

Parágrafo 2º. El promotor  deberá tener a disposición de cualquier persona interesada en la celebración de  un contrato de tiempo compartido turístico copia simple de la escritura o del  contrato de fiducia mercantil irrevocable a que se  refieren los apartados anteriores.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo 2.2.4.4.2.2. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 8º.  Compatibilidad con el régimen de propiedad horizontal El régimen de  multipropiedad o de multiusufructo es compatible con  el régimen de propiedad horizontal que exista o que posteriormente se  constituya sobre el establecimiento de tiempo compartido turístico.    

Parágrafo. Cuando fuere  del caso, las estipulaciones contenidas en los literales del articulo anterior  deberán incluirse en la escritura de protocolización de la propiedad  horizontal.    

Nota, artículo 8º: Ver artículo 2.2.4.4.2.3. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 9º. Inscripción  en el registro nacional de turismo. Para la valida comercialización del  establecimiento de tiempo compartido turístico en cualquiera de sus  modalidades, será necesario que con carácter previo el promotor,  comercializador, o persona que los represente, solicite su inscripción en el Registro  Nacional de Turismo. (Nota: Ver artículo 2.2.4.4.2.4. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Articulo 10. Suministro  de información adicional. Además de los requisitos previstos de manera general  y particular para el Registro Nacional de Turismo, los promotores y  comercializadores de proyectos de tiempo compartido turístico y multipropiedad  deberán suministrar en su solicitud de inscripción la siguiente información:    

a) Cuando se bate de  promotores o desarrolladores de proyectos de tiempo compartido turístico  ubicados en Colombia, deberán citar el documento de constitución del sistema de  tiempo compartido turístico de acuerdo con lo previsto en el articulo 69 del  presente Decreto;    

b) Cuando se bate de  comercializadores de establecimientos de tiempo compartido turístico ubicados  en el exterior, aquellos deberán formular la declaración unilateral de voluntad  mencionada en el articulo 69 de este Decreto o acto equivalente a la misma, para  incorporarlo posteriormente al Registro Nacional de Turismo indicando las  garantías establecidas, de conformidad con el Capitulo III de este Decreto. La  declaración o acto equivalente mencionados no tendrán que ser inscritos en la  Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.    

Parágrafo 1º. Una vez el  promotor o comercializador concluya sus actividades de ventas, cesara su  obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.    

Parágrafo 2º. Cuando el  promotor y operador del establecimiento de tiempo compartido turístico sean la  misma persona jurídica, para efectos del pago de derechos de inscripción y  actualización en el Registro Nacional de Turismo, se les aplicara el régimen de  tarifas establecido para sucursales y agencies.    

Nota, artículo 10: Ver artículo 2.2.4.4.2.5. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 11.  Estipulaciones del contrato. El contrato de tiempo compartido turístico deberá  celebrarse por escrito y en el constaran, al menos, las siguientes  estipulaciones:    

a) Identificación,  nacionalidad y domicilio de las partes contratantes;    

b) Fecha de celebración  del contrato;    

c) Identificación y  descripción de la unidad inmobiliaria objeto del contrato con expresa mención  del periodo o temporada, según se bate de la modalidad de tiempo fijo o tiempo  flotante, así como del número de personas que pueden ocupar simultáneamente el  alojamiento;    

d) Referencia de la  escritura publica o del contrato de fiducia mercantil  que se mencionan en el articulo 69 de este Decreto, con identificación de la  notaria en la cual se protocolizó y su respectivo número;    

e) El valor total que  debe pagar el adquirente, suma que incluirá el precio inicial y cualquiera otra  cantidad adicional que por algún concepto haya de pagar, así como la obligación  de cancelar anualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se decreten,  de conformidad con lo que para el efecto disponga el reglamento interno, para  el mantenimiento, la operación y la administración del establecimiento de  tiempo compartido turístico;    

f) La identificación del  establecimiento de tiempo compartido turístico, con indicación del lugar de  ubicación, sus fases de desarrollo y la fecha estimada de terminación de la  construcción y de inicio de operación del establecimiento;    

g) Consagración del  derecho de retracto previsto en el articulo 28 del presente Decreto;    

h) La descripción de la  modalidad y duración del programa de tiempo compartido turístico, en caso que  este sea de carácter temporal, y la mención particular acerca de si dicha  modalidad implica la adquisición o no de algún derecho real;    

i) La indicación expresa  de las cargas, gravámenes, servidumbres y cualquiera otra limitación que  soporten las unidades inmobiliarias afectadas al establecimiento de tiempo  compartido turístico;    

j) Señalar si el  establecimiento cuenta con algún sistema de intercambio, en caso de contar con  este programa, deberá incluirse en los contratos de venta una cláusula en la  cual se precise que el promotor o comercializador no es agente o representante  de las compañías de intercambio y que la responsabilidad y obligaciones de  estas se limitan a las contenidas en la documentación emitida por ellas.    

Parágrafo. Cuando el  contrato de tiempo compartido turístico verse sobre bienes ubicados fuera del  territorio nacional, deberá hacerse mención expresa y clara sobre el régimen  legal que regule los derechos y obligaciones del comprador sobre los bienes  adquiridos y sobre las condiciones y modalidades de transmisión, uso y disfrute  de esos derechos.    

Nota, artículo 11: Ver artículo 2.2.4.4.2.6. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

CAPITULO III    

De las garantías    

Articulo 12. Garantías.  Para iniciar los procesos de comercialización de inmuebles sometidos al régimen  de tiempo compartido turístico, los promotores o comercializadores deberán  establecer las garantías que se señalan en este capitulo. (Nota, artículo 10: Ver artículo  2.2.4.4.3.1. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Articulo 13. Garantías  cuando la construcción no se hubiere iniciado en un proyecto ubicado en  Colombia. Con antelación a la iniciación de la construcción de un inmueble  destinado a tiempo compartido turístico ubicado en Colombia, el promotor o  comercializador deberán establecer, a su elección, una de las siguientes  garantías: póliza de seguro, caución, aval, encargo fiduciario, contrato de fiducia mercantil o cualquiera otra que asegure la  devolución de las sumas de dinero recibidas de los compradores, en el evento de  que no se inicien las obras.    

Cuando la garantía  elegida por el promotor o comercializador sea la de póliza de seguro, ella  deberá cubrir, al menos, el equivalente al veinte por ciento del valor de los  periodos vacacionales que se comercialicen.    

Nota, artículo 13: Ver artículo 2.2.4.4.3.2. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 14. Garantías en  proyectos en construcción ubicados en Colombia. Cuando ya se hubiere iniciado  la construcción de un inmueble y se decidiere su afectación al régimen de  tiempo compartido turístico, el promotor o comercializador deberán establecer,  a su elección, una de las siguientes garantías: póliza de seguro, caución,  aval, encargo fiduciario, contrato de fiducia  mercantil o cualquiera otra que asegure el buen manejo de los recursos  recibidos o que reciba en el futuro, su adecuada destinación y el cumplimiento  del contrato o la devolución de las sumas recibidas de los compradores, en el  evento de que no se terminen las obras.    

Cuando la garantía  elegida por el promotor o comercializador sea la de póliza de seguro, ella  deberá constituirse por un veinte por ciento, al menos, del presupuesto de obra  del proyecto.    

Nota, artículo 14: Ver artículo 2.2.4.4.3.3. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 15. Garantías en  proyectos en construcción ubicados en el exterior. Cuando se comercialicen  proyectos de tiempo compartido turístico ubicados en el exterior, cuya  construcción no se hubiere iniciado o no estuviere terminada, el promotor,  desarrollador o comercializador deberá establecer una póliza de seguro,  caución, aval, encargo fiduciario, contrato de fiducia  mercantil o cualquiera otra garantía que asegure el buen manejo de los recursos  recibidos, su adecuada destinación y el cumplimiento del contrato o la  devolución de las sumas recibidas de los compradores, en el evento de que no se  terminen las obras.    

Cuando la garantía  elegida por el promotor, desarrollador o comercializador sea la de póliza de seguro,  ella deberá cubrir, al menos, el equivalente al veinte por ciento del valor de  los periodos vacacionales comercializados si se tratare de un proyecto cuya  construcción no se hubiere iniciado.    

Si se tratare de un  proyecto cuya construcción no estuviere terminada y la garantía elegida por el  promotor, desarrollador o comercializador sea la de póliza de seguro, ella  deberá constituirse por un veinte por ciento, al menos, del presupuesto de obra  del proyecto.    

Nota, artículo 15: Ver artículo 2.2.4.4.3.4. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

CAPITULO IV    

Derechos y Obligaciones  de los usuarios    

Articulo 16. Derechos de  los usuarios:    

1. Son derechos de los  usuarios respecto del promotor y del operador:    

a) Recibir los servicios  contemplados en el reglamento interno de que trata el articulo 24 del presente Decreto;    

b) Hacer uso de la  afiliación al sistema de intercambio vacacional al que el establecimiento de  tiempo compartido turístico se encuentre afiliado, previo el cumplimiento de  los requisitos que para el efecto establezca la respectiva compañía de  intercambio, siempre y cuando se haya ofrecido este programa;    

c) Conocer y aceptar el  valor total del programa de tiempo compartido turístico y de cualesquiera  cantidades adicionales que hubiere de pagar, así como de las cuotas de  mantenimiento, operación y administración del establecimiento de tiempo  compartido turístico;    

d) Los demás que  establezca el reglamento interno.    

2. Son derechos de los  usuarios respecto al inmueble:    

a) Usar, gozar o  disfrutar la unidad de alojamiento que sea objeto del contrato respectivo,  durante el periodo vacacional que se hubiere contratado, así como los bienes  muebles que en dicha unidad inmobiliaria se encuentren y las instalaciones,  áreas y servicios;    

b) Los demás que  establezca el reglamento interno.    

3. Son derechos de los  usuarios respecto de terceros:    

a) Enajenar, transmitir,  ceder o gravar, por acto entre vivos o por sucesión por causa de muerte, a  titulo oneroso o gratuito, y con las limitaciones que se deriven de la  naturaleza propia del derecho que se transmite y del contrato suscrito, los  derechos y obligaciones adquiridos en virtud del contrato de adquisición de  tiempo compartido turístico. En todo caso el titular que en cualquier forma  disponga de sus derechos, deberá notificar por escrito al promotor o, en su  caso, a la Sociedad de Administración u Operación del establecimiento de tiempo  compartido turístico, sobre el nuevo titular o usuario de dichos derechos;    

b) Participar y votar en  las sesiones de los órganos de administración que establezca el reglamento  interno, bien directamente o a través de su representante;    

c) Los demás que  establezca el reglamento interno.    

Nota, artículo 16: Ver artículo 2.2.4.4.4.1. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 17. Obligaciones  de los usuarios.    

1. Son obligaciones de  los usuarios respecto del promotor y del operador:    

a) Pagar el precio  correspondiente a la adquisición de los derechos de tiempo compartido  turístico;    

b) Pagar las cuotas  anuales, ordinarias y extraordinarias, destinadas a sufragar los gastos de  póliza de seguros, así como los gastos de mantenimiento, operación, reparación  y reposición de las unidades inmobiliarias constituidas en régimen de tiempo  compartido turístico, de los muebles que en el se encuentren y de los bienes e  instalaciones de uso común. Esta obligación la debe cumplir el usuario, haga  uso o no de su derecho, y haga uso o no de las instalaciones y áreas comunes  del establecimiento en donde se encuentre ubicada la unidad inmobiliaria  respectiva;    

c) Responder frente al  promotor, el administrador u operador por los danos causados por el, o por  cualquiera de sus acompañantes o por las personas que haya autorizado, en la  unidad, en su mobiliario o en las instalaciones comunes del establecimiento de  tiempo compartido turístico;    

d) Comunicar al promotor,  o en su caso, al administrador u operador, las averías y desperfectos que sufra  la unidad a que se refiera su derecho de tiempo compartido turístico durante el  periodo de utilización que le corresponda;    

e) Determinar un  domicilio para efecto de notificaciones;    

f) Las demás que  establezca el reglamento interno.    

2. Son obligaciones de  los usuarios respecto del inmueble:    

a) Usar la unidad, sus  instalaciones y mobiliario y las instalaciones y zonas comunes del  establecimiento, conforme a su destino y naturaleza;    

b) No modificar, alterar,  variar o sustituir los bienes e instalaciones de las unidades de alojamiento y  los bienes muebles que en ellas se encuentren;    

c) Usar la unidad  inmobiliaria exclusivamente durante el periodo vacacional que le corresponda;    

d) Desocupar la unidad  inmobiliaria exacta y puntualmente el día y la hora fijados en el contrato en  el reglamento interno;    

e) No ocupar la unidad  inmobiliaria con un número mayor de personas al autorizado en el contrato en el  reglamento interno;    

f) Permitir la  realización de obras o reparaciones urgentes, con derecho a ser compensado en  estos casos con el disfrute de su periodo vacacional en otra de las unidades  inmobiliarias de similares características del mismo establecimiento;    

g) Los demás que  establezca el reglamento interno.    

Nota, artículo 17: Ver artículo 2.2.4.4.4.2. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

CAPITULO V    

Derechos y obligaciones  del promotor y del administrador    

Articulo 18. Derechos y  obligaciones del promotor. El promotor tendrá los derechos y obligaciones  establecidos en el presente Decreto, en la escritura publica o el contrato de Fiducia Mercantil constitutivos del régimen de tiempo  compartido turístico, en el contrato de tiempo compartido turístico, y en el  reglamento interno.    

Parágrafo. Cuando en  virtud de un contrato de fiducia mercantil una  entidad fiduciaria sea la propietaria de los inmuebles afectos al sistema de  tiempo compartido turístico, se entenderá que el fideicomitente es el promotor  para los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto.    

Nota, artículo 18: Ver artículo 2.2.4.4.4.3. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 19. Obligaciones  del promotor.    

1. Son funciones del  promotor respecto del usuario:    

a) Otorgar y respetar el  derecho del usuario a usar, gozar y disfrutar el alojamiento que le corresponda  en los términos, condiciones y plazos pactados en el contrato y en el  reglamento interno;    

b) Responder  solidariamente con el comercializador de su establecimiento de tiempo  compartido turístico cuando sean personas diferentes, por las ofertas que este  hubiese realizado en el proceso de venta;    

c) Las demás que  establezca el reglamento interno.    

2. Son obligaciones del  promotor respecto del inmueble:    

a) Satisfacer la  operación, mantenimiento, conservación, reposición y reparación de los bienes,  instalaciones y equipos afectos al sistema de tiempo compartido turístico, de  acuerdo con lo que al respecto establezca el reglamento interno;    

b) Las demás que  establezca el reglamento interno.    

Nota, artículo 19: Ver artículo 2.2.4.4.5.2. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 20. Responsabilidad  por el manejo de fondos. El promotor, o en su caso, el administrador u  operador, serán responsables del empleo correcto de los fondos recibidos para  la administración y, en general, para el cuidado, mantenimiento y conservación  del establecimiento constituido en régimen de tiempo compartido turístico y  para la gestión de los intereses comunes de los usuarios en relación con el  mismo dentro de los términos del contrato de administración. (Nota: Ver artículo 2.2.4.4.5.3. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Articulo 21. Atribuciones  del administrador. El administrador del establecimiento constituido en régimen  de tiempo compartido turístico podrá ejercer, además de las atribuciones  contractuales o que se le señalen en el reglamento interno, las siguientes  atribuciones:    

a) Modificación del  reglamento interno, en cuanto concierne a los aspectos estrictamente  operacionales del establecimiento de tiempo compartido turístico. Estas modificaciones  no podrán desmejorar o menoscabar los derechos de los usuarios;    

b) La preparación del  presupuesto anual de ingresos y gastos del establecimiento de tiempo compartido  turístico;    

c) El cobro de las cuotas  anuales de mantenimiento a los usuarios, así como cualquiera otra cantidad que  estos o terceras personas adeuden al establecimiento;    

d) El pago, por cuenta de  los usuarios de tiempo compartido turístico, con los fondos destinados a la  administración que estén en su poder o bajo su control, del importe de los  suministros, impuestos, contribuciones y cualesquiera otros gastos que con  carácter periódico deban ser satisfechos por aquellos o que recaigan  directamente sobre la propiedad;    

e) Determinación para los  usuarios de tiempo compartido turístico en las modalidades de espacio o tiempo  flotante, o que sigan el sistema de puntos, de las unidades inmobiliarias  especificas o de los periodos concretos de ocupación exclusiva que les  corresponderán cada año.    

Nota, artículo 21: Ver artículo 2.2.4.4.5.4. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 22. Seguro.  Antes de iniciar la operación del establecimiento constituido en régimen de  tiempo compartido turístico, el promotor, administrador u operador deberá  contratar y conservar vigente en todo momento en relación con dicho  establecimiento, un seguro de incendio y terremoto cuyos costos anuales deberán  incorporarse al presupuesto de gastos del establecimiento de tiempo compartido  turístico. (Nota: Ver artículo 2.2.4.4.5.5. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

CAPITULO VI    

Obligaciones del  comercializador    

Articulo 23. Deberes del  comercializador. Además de los deberes señalados en las normas generales, son  obligaciones especiales del comercializador de tiempo compartido turístico las  siguientes:    

1. Adelantar su trabajo  con seriedad y honestidad, ciñendo los términos de su oferta a las  características del inmueble comercializado.    

2. Informar al comprador  de las condiciones del contrato que va a suscribir, de los compromisos que  adquiere con el, de las formalidades que debe observar, de l régimen legal al  cual se halla sometido el contrato y de las modalidades que regulan la  transferencia de los derechos que adquiere.    

Cuando las leyes  aplicables al contrato de tiempo compartido turístico fueren extranjeras así se  indicara claramente al adquirente, informándolo de manera amplia de su  significado y consecuencias jurídicas.    

3. Respetar al comprador  el ejercicio del derecho de retracto y demás normas de protección al consumidor  de que da cuenta el Capitulo IX del presente Decreto. (Nota: Ver Decreto 774 de 2010.)    

4. Constituir las  garantías de que trata el Capitulo 39 del presente Decreto, cuando ellas no  hubieren sido otorgadas por el promotor.    

5. Responder  solidariamente con el promotor o desarrollador por los beneficios ofrecidos al  adquirente y porque las características de los bienes objeto del contrato de  tiempo compartido turístico correspondan a los términos de la oferta.    

6. Mantener vigente su inscripción  en el Registro Nacional de Turismo, mientras desempeñe actividades de  comercialización de tiempo compartido turístico.    

Nota, artículo 23: Ver artículo 2.2.4.4.6.1. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

CAPITULO VII    

Del reglamento interno  del establecimiento de tiempo compartido turístico    

Articulo 24. Del  reglamento interno. Todo establecimiento de tiempo compartido turístico tendrá  un reglamento interno el cual deberá incluir como mínimo, las siguientes  estipulaciones:    

a) Los órganos de  gobierno o de administración del establecimiento de tiempo compartido  turístico, su composición y funcionamiento;    

b) Los requisitos para  convocar a reuniones de los órganos de gobierno o administración, los aspectos  relativos a quórums decisorios especiales, la  posibilidad de realizar asambleas no presenciales y  demás asuntos concernientes a los órganos de administración;    

c) Los mecanismos de  participación y representación de los titulares en la tome de decisiones, en  las cuales tengan derecho a participar, de acuerdo con lo previsto en el  contrato o en el reglamento interno;    

d) Descripción de los  bienes muebles vinculados al establecimiento de tiempo compartido turístico y  los mecanismos para realizar los inventarios a que haya lugar;    

e) Las normas sobre  transmisión de la condición de titular de uno o mas periodos de tiempo  compartido turístico;    

f) El procedimiento que  debe seguirse para la utilización de las unidades inmobiliarias o bienes  destinados al sistema de tiempo compartido turístico;    

g) La modalidad del  contrato de tiempo compartido turístico, con indicación expresa de si conlleva  la adquisición de algún derecho real;    

h) Funcionamiento de los  sistemas de reservación y medios de confirmación y requisitos que deben cumplir  los titulares cuando no sean ellos los que directamente vayan a hacer uso de su  derecho;    

i) El procedimiento para  establecer cuotas ordinarias, su aplicación y periodicidad y manera de  modificarse, así como los mecanismos para establecer cuotas extraordinarias;    

j) Los derechos y  obligaciones de los titulares, con especial referencia al pago de las cuotas  anuales y a la responsabilidad por danos;    

k)  Las sanciones por incumplimiento de las  obligaciones contractuales y reglamentarias, la competencia para su imposición  y el procedimiento a seguir, especialmente en cuanto se refiere a sanciones por  mora en el pago de las cuotas de mantenimiento e incumplimiento en el desalojo  de la unidad inmobiliaria en las fechas y horas previstas;    

l)      Condiciones  requisitos y reglas para el uso de áreas comunes    

m) La descripción de las  instalaciones y zonas de uso común cuya utilización requiera el pago de alguna  suma de dinero por parte de los usuarios o por parte de la comunidad, sociedad  o asociación en que estos estén organizados;    

n) Indicación de la  obligación de mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles, con la  periodicidad necesaria para que las instalaciones permanezcan en condiciones de  funcionamiento y procedimiento a seguir para garantizar el adecuado  mantenimiento del establecimiento de tiempo compartido turístico;    

o) Señalamiento del  número máximo de personas que pueden alojarse por unidad inmobiliaria;    

p) Indicación de los días  y horas de inicio y terminación de los periodos de tiempo compartido turístico;    

q) Descripción de los  servicios adicionales, si se ofrecen, y las bases o reglas para su uso;    

r) Derechos y  obligaciones del promotor;    

s) La indicación expresa  de si los titulares tienen derecho a algún programa de intercambio;    

t) El procedimiento para  elaborar el presupuesto anual y los mecanismos para su revisión;    

u) El procedimiento a  seguir en caso de extinción del régimen de tiempo compartido turístico;    

v) Los aspectos relativos  al fondo de reserve de que trata el articulo siguiente;    

w) Los procedimientos a  seguir para definir las controversias que se presenten entre las partes.    

Parágrafo. El promotor o  comercializador estará obligado a entregar una copia del reglamento interno a  cada uno de los usuarios titulares antes de que el establecimiento inicie  operación. Si el inmueble ya se encuentra construido y en operación, dicha  copia deberá suministrarse al momento de formalizar el respectivo contrato.    

Nota, artículo 24: Ver artículo 2.2.4.4.7.1. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 25. Fondo de  reserva. En el presupuesto del establecimiento deberá figurar junto a la  totalidad de los gastos previstos por todos los conceptos, una cantidad  destinada a la constitución de un fondo de reserve del que sólo podrá  disponerse para gastos de reposición de elementos esenciales del  establecimiento de tiempo compartido turístico o de las unidades de  alojamiento, realización de reparaciones extraordinarias o gastos imprevistos  de carácter urgente.    

El reglamento interno  deberá contemplar los mecanismos para el adecuado control e inversión del fondo  de reserva.    

Nota, artículo 25: Ver artículo 2.2.4.4.7.2. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

CAPITULO VIII    

Extinción del régimen de  tiempo compartido turístico    

Articulo 26. De la  extinción del régimen. El régimen de tiempo compartido turístico puede terminar  por el transcurso del tiempo establecido en el documento de constitución de  tiempo compartido turístico a que se refiere el articulo 69 de este Decreto,  por la destrucción de las tres cuartas partes o mas de las unidades  inmobiliarias del establecimiento de tiempo compartido turístico, o por acuerdo  de los titulares adoptado validamente según lo que al respecto establezca el  reglamento interno del inmueble sometido a dicho régimen.    

El reglamento interno  establecerá el procedimiento para la liquidación del régimen de tiempo  compartido turístico, de acuerdo con las normas regales aplicables a las  diversas modalidades del mismo.    

Nota, artículo 26: Ver artículo 2.2.4.4.8.1. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

CAPITULO IX    

De la protección al  consumidor    

Articulo 27. Protección  al consumidor. Sin perjuicio de las normas contenidas en el estatuto de  protección al consumidor, en las normas que lo modifiquen 0 sustituyan y de las  estipulaciones y procedimientos tendientes a proteger a los usuarios de  servicios turísticos consagrados en la Ley 300 de 1996, se  establecen en el presente capitulo normas especiales para la protección de los  consumidores con base en lo dispuesto por el articulo 98 de la mencionada Ley 300 de 1996. (Nota: Ver artículo 2.2.4.4.8.2. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Articulo 28. Derogado por el Decreto 774 de 2010,  artículo 5º. Derecho  de retracto. El contrato o la promesa de contrato por el cual se comercialicen programas  de tiempo compartido turístico podrán darse por terminados unilateralmente por  el titular siempre que no hubiera disfrutado del servicio contratado, dentro de  los cinco días comunes siguientes a la fecha de la firma del mismo.    

Articulo 29. Derogado por el Decreto 774 de 2010,  artículo 5º Descuentos  cuando se ejerza el retracto. Cuando se ejerza el derecho de retracto, el  promotor podrá descontar de la suma que deberá devolver al titular por concepto  de gastos efectuados por razón de la venta, los porcentajes que se indican a  continuación:    

1. Cuando el promotor o el  comercializador hubieren recibido como cuota inicial una suma superior al 30%  del valor total del programa de tiempo compartido turístico objeto de  negociación, no podrán retener por concepto de gastos efectuados por la venta,  mas del 20% del importe recibido a buena cuenta del precio del contrato de  tiempo compartido turístico.    

2. Cuando el promotor o el  comercializador hubieren recibido como cuota inicial una suma superior al 15% e  inferior al 30% del valor total del programa de tiempo compartido turístico  objeto de negociación, no podrán retener por concepto de gastos efectuados por  la venta, mas del 15% del importe recibido a buena cuenta del precio del  contrato de tiempo compartido turístico.    

3. Cuando el promotor o el  comercializador hubieren recibido como cuota inicial una suma entre el 1 y el  15% del valor total del programa de tiempo compartido turístico objeto de  negociación, no podrá retener por concepto de gastos efectuados por la venta,  mas del 10% del importe recibido a buena cuenta del precio del contrato de  tiempo compartido turístico.    

Articulo 30. De la  identificación de los prospectadores de tiempo  compartido. Los prospectadores de tiempo compartido  turístico que se desplazan por lugares públicos efectuando encuestas, ofertas o  promociones de programas de tiempo compartido turístico, deberán portar una  credencial que los identifique y señale su vinculación contractual a una o mas  firmas comercializadoras de programas de tiempo compartido turístico. Estas  credenciales serán expedidas por el promotor o comercializador debidamente  inscrito en el Registro Nacional de Turismo que ocupe sus servicios o por una  asociación gremial de promotores y comercializadores. (Nota: Ver artículo 2.2.4.4.8.3. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Articulo 31.  Responsabilidad por la actividad de personas subordinadas. El promotor o  comercializador será responsable de los compromisos adquiridos y de la  información suministrada por el personal a su servicio, y de los terceros que  contrate para la realización de encuestas. (Nota: Ver artículo  2.2.4.4.8.4. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Articulo 32. Contenido y  exhibición de la credencial. Todo prospectador deberá  portar la credencial vigente de que trata el articulo 30 del presente Decreto  que lo autorice para el desempeño de su labor. Dicha credencial contendrá, como  mínimo, el nombre del prospectador, su fotografía y  el nombre o razón social del establecimiento que representa.    

La credencial tendrá una  vigencia de tres meses, al cabo de los cuales deberá ser renovada.    

Nota, artículo 32: Ver artículo  2.2.4.4.8.5. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Articulo 33 Prohibiciones  a los prospectadores. Queda prohibido a los ;0tospectadores    

a)  Realizar actividades de divulgación sin la  credencial vigente:    

b) No manifestar el  objeto de la actividad o hacerlo sin ceñirse a las características del producto  que ofrece.    

Nota, artículo 33: Ver artículo  2.2.4.4.8.6. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Articulo 34. De las  prácticas de telemercadeo. Cuando quiera que se utilice telemercadeo telefónico  para promocionar programas de tiempo compartido turístico, deberán observarse  las siguientes pautas:    

a) La persona que llama  debe identificarse y manifestar en nombre de quien realiza el contacto  telefónico y el objeto de su llamada;    

b) Si se ofrece algún  premio u obsequio telefónicamente, se indicaran las condiciones o requisitos  que deben cumplirse para reclamarlo, sin inducir a error o crear falsas  expectativas en el destinatario de la comunicación;    

c) Las llamadas  telefónicas para la promoción de proyectos de tiempo compartido turístico deben  realizarse entre las 8:00 a.m. y 9:00 p.m.    

Nota, artículo 34: Ver artículo  2.2.4.4.8.6. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Articulo 35. Infracciones  y sanciones. La reglamentación establecida en el presente Decreto esta sujeta  al sistema de control y sanciones señalado por el Capitulo 111 de la Ley 300 de 1996. (Nota: Ver artículo 2.2.4.4.8.8. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

CAPITULO X    

Disposiciones  transitorias    

Articulo 36. Plazo para  adoptar la presente reglamentación. Los establecimientos de tiempo compartido  turístico cuya venta se estuviere promoviendo a la fecha de entrada en vigencia  del presente Decreto, deberán adoptar las medidas necesarias para su  cumplimiento en un plazo de seis meses (6) contados desde la fecha de  publicación del mismo en el Diario Oficial.    

Los establecimientos de  tiempo compartido turístico que se encuentren en operación a la fecha de  entrada en vigor de este Decreto, no deberán otorgar la escritura publica  prevista en el articulo 69. Sólo deberán adecuar su reglamento interno a lo  dispuesto en el articulo 24 en la próxima asamblea ordinaria y en todo caso en  un periodo no mayor de un año, contado a partir de la fecha de la publicación  del presente Decreto.    

Articulo 37. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 14 de abril de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Orlando Cabrales Martínez    

               

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