DECRETO 964 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 964  DE 1996    

(mayo 30)    

por medio del cual se ordena la  capitalización de la Empresa de Energía de Bogotá mediante la conversión de los  pasivos de dicha entidad para con la Nación en acciones de la empresa de  Energía de Bogotá S. A., ESP.    

El Presidente de la República, en  ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el  artículo 183 de la Ley 142 de 1994 y 6º  de la Ley 185 de 1995,    

CONSIDERANDO:    

Que la Émpresa de Energía de Bogotá es  una empresa de servicios públicos del orden distrital y tiene en la actualidad  obligaciones vigentes con la Nación;    

Que de conformidad con el artículo 183  de la Ley 142 de 1994, los  pasivos que tengan las empresas de servicios públicos con la Nación podrán ser  convertidos en acciones de las empresas de servicios;    

Que el artículo 6º de la Ley 185 de 1995  faculta a las entidades descentralizadas del orden territorial para efectuar  daciones en pago para satisfacer sus obligaciones crediticias;    

Que de acuerdo con el artículo  anteriormente citado, en los casos en que intervenga la Nación, estas  operaciones deberán ser aprobadas mediante Decreto del Gobierno Nacional;    

Que mediante el Acuerdo 001 del 12 de  enero de 1996, el Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C., autorizó la  conversión de la Empresa de Energía de Bogotá en una sociedad por acciones;    

Que en cumplimiento del parágrafo del  artículo 6º de la Ley 185 de 1995, la  Nación y la Empresa de Energía de Bogotá han realizado sendos avalúos  comerciales previo de la Empresa con el fin de determinar el valor de las  acciones que se recibirán en pago, con fundamento en los estudios efectuados  por las firmas asesoras contratadas y el valor en libros de la Empresa de  Energía de Bogotá;    

Que con el fin de proteger los  intereses de la Nación, los avalúos comerciales previos de que trata el  considerando anterior podrán ajustarse con base en un nuevo estudio que se  contratará para el efecto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Ordénase la capitalización  de la Empresa de Energía de Bogotá mediante la conversión de los pasivos de  dicha entidad con la Nación en acciones de la Empresa de Energía de Bogotá, S.  A., ESP.    

Artículo 2º La capitalización a que hace  referencia el artículo anterior se podrá realizar en una o varias etapas y  hasta por el valor total de las apropiaciones presupuestales disponibles,  contra el monto de las obligaciones vigentes de la Empresa de Energía de Bogotá  para con la Nación, de acuerdo con la certificación que expida el Director  General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 3º. En razón de la operación  antes citada, la Nación recibirá de la Empresa de Energía de Bogotá, S. A.,  ESP, un número de acciones ordinarias equivalente al monto de las obligaciones  capitalizadas.    

El número de acciones que corresponde  a la Nación se estimará de acuerdo con el valor en libros de la Empresa de  Energía de Bogotá, el cual se encuentra dentro de los rangos establecidos por  los avalúos comerciales previos de que tratan los considerandos del presente Decreto.  No obstante, la Nación y los demás socios acordarán un mecanismo que permita,  antes del 31 de diciembre de 1996, establecer el valor comercial definitivo de  la Empresa y realizar los ajustes a que haya lugar en la composición  accionaria.    

Artículo 4o. El presente Decreto rige  a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a  30 de mayo de 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Rodrigo Villamizar Alvargonzález    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *