DECRETO 936 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 936  DE 1996    

(mayo 27)    

por la cual se aprueba el Acuerdo  número 008, por el cual se modifica la composición y funciones de la Comisión  Revisora.    

El Presidente de la República, en ejercicio  de las facultades que le confiere el numeral 2º del artículo 7º del Decreto ley 1290  de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo  número 008 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vigilancia de  Medicamentos y Alimentos, Invima.    

“ACUERDO NÚMERO 008 DE 1995    

 (noviembre 22)    

por el cual se modifica la composición  y funciones de la Comisión Revisora.    

La Junta Directiva del lnstituto  Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en uso de sus  facultades legales y especialmente las conferidas por el artículo 11 del Decreto  1290 de junio 22 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que se hace necesario modificar la  composición y funciones de la Comisión Revisora, a fin de que la misma pueda  conceptuar sobre los productos que requieran vigilancia y control sanitario de  acuerdo a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993;    

Que mediante Acta de fecha 22 de noviembre,  la Junta Directiva del Invima, en sesión extraordinaria aprobó modificar la  composición y funciones de la Comisión Revisora,    

ACUERDA:    

Artículo 1° . Modificar la composición  y funciones de la Comisión Revisora de acuerdo a lo establecido en el presente  Acuerdo.    

Artículo 2°. Crear las Salas  Especializadas de Medicamentos y Productos Biológicos, de Alimentos y Bebidas  Alcohólicas, de insumos de la Salud y Productos Varios, las cuales tendrán como  objetivo estudiar y conceptuar los ajustes, modificaciones y actualizaciones  relacionadas con los aspectos científicos, tecnológicos y de normatización  objeto de estudio por cada sala.    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 3°. La Salas especializadas  de la Comisión Revisora del Invima estarán constituidas por un número impar de  miembros, expertos en cada área, designados de conformidad con los mecanismos  señalados en este Acuerdo, cuyo nombramiento deberá ser aprobado por la Junta  Directiva del Invima.    

Artículo 4°. Los miembros de las Salas  Especializadas de la Comisión Revisora se posesionarán ante el Director General  del Invima.    

Artículo 5°. Los miembros de la Salas  Especializadas de la Comisión Revisora, serán designados por períodos de dos  (2) años y podrán ser reelegidos, luego de ser nuevamente postulados en ternas  por cada una de las asociaciones científicas .    

Parágrafo 1°. No podrán ser miembros  de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora las personas vinculadas a  la industria de los productos de que trata el artículo 245 de la Ley 100 de 1993. Ni  aquéllas con vínculos de parentesco dentro del primer grado de consanguinidad,  segundo de afinidad o primero civil .    

Parágrafo 2°. En caso de duda se  aplicarán las mismas incompatibilidades e inhabilidades que se exigen a los  funcionarios públicos del nivel directivo.    

Artículo 6° . A los miembros de cada  una de las salas de la Comisión Revisora que no sean funcionarios del Invima,  la Junta Directiva le establecerá anualmente el monto de los honorarios  correspondientes por las asesorías prestadas.    

Parágrafo. A los miembros de las Salas  Especializadas de la Comisión Revisora residentes fuera de la ciudad de Santa  Fe de Bogotá les serán ubicados los pasajes correspondientes, gastos de  manutención y alojamiento, de acuerdo a lo establecido por la Junta Directiva.    

Artículo 7°. La Comisión Revisora es  un órgano asesor, sus decisiones o recomendaciones en caso de no ser acogidas  por la Dirección General del Invima, serán sometidas a instancia del Comité  Directivo del Invima.    

Artículo 8°. Las Salas Especializadas  de la Comisión Revisora para el cumplimiento de sus funciones podrán invitar  personas particulares, servidores públicos o a miembros de entidades de  reconocida capacidad científica, quienes serán convocados por el Secretario  Ejecutivo de la Sala Especializada correspondiente, quienes tendrán voz pero no  voto. También podrán consultar expertos a nivel nacional o internacional con el  fin de complementar información necesaria.    

Artículo 9°. Los conceptos emitidos  por cada uno de los miembros de las respectivas salas, deberán presentarse por  escrito.    

Articulo 10. La información presentada  para la evaluación de los productos y la adicional que sea solicitada por las  salas especializadas debe ser presentada en cinco (5) copias.    

Parágrafo. La información debe ser  presentada en idioma español con certificado oficial de la traducción en caso necesario  acompañado por el artículo en el idioma del país de origen.    

Artículo 11. Las reuniones ordinarias  serán una vez al mes, las extraordinarias serán citadas por el Presidente de la  Sala o el Director del Invima cuantas veces se requiera o lo ameriten las  necesidades.    

Artículo 12. Los cinco (5) miembros de  la Sala especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas serán escogidos  únicamente de las ternas presentadas por:    

1. La Sociedad Colombiana de Ciencia y  Tecnología de Alimentos.    

2. Sociedad Colombiana de Nutrición.    

3. Sociedad Colombiana de toxicología    

4. Un (1) representante escogido de  terna conformada a partir de los representantes de la Asociación Colombiana de  Facultades de Ingeniería de Alimentos, la Sociedad Colombiana de Químicos Farmacéuticos  y la Sociedad Colombiana de Medicina Veterinaria y Zootecnia, y    

5. Un (1) representante del Ministerio  de Salud designado por el señor Ministro de Salud.    

Artículo 13. Son funciones de las  Salas Especializadas de Alimentos y Bebidas Alcohólicas de la Comisión  Revisora:    

A. Conceptuar sobre las normas de  carácter técnico-científico que deberán regir para el Registro Sanitario de los  Alimentos, Bebidas Alcohólicas y demás productos de su competencia que puedan  tener impacto en la salud individual o colectiva.    

B. Conceptuar sobre las normas de  carácter técnico-científico que deberán regir para la Vigilancia y Control de  los Alimentos, Bebidas Alcohólicas y demás productos de su competencia que  puedan tener impacto en la salud individual o colectiva.    

C. Promover y orientar las  investigaciones necesarias para el mejoramiento y actualización de las normas.    

D . Proponer las modificaciones de las  normas cuando el avance científico y tecnológico así lo requiera.    

E. Llevar a cabo las evaluaciones que  resulten científicamente pertinentes, en el proceso de aprobación para su uso  en el país de aditivos, de nuevos productos desarrollados por biotecnología y  demás productos de la competencia de la Sala.    

F. Conceptuar sobre los protocolos de investigación  que por su naturaleza requieran autorización previa por parte del Invima.    

Artículo 14. La Sala Especializada de  Medicamentos estará constituida así:    

Un (1) médico especializado en  medicina clínica designado por el Consejo Superior de Instituciones Médicas.    

Un (1) médico o un químicofarmacéutico  especializado en farmacología designado por el Ministerio de Salud.    

Un (1) médico o químico farmacéutico  especializado en toxicología designado por la Sociedad Colombiana de  Toxicología y la Asociación Colombiana de Toxicología y Farmaco dependencia.    

Un (1) químico farmacéutico  especializado en farmacología designado por la Sociedad Colombiana de Químicos  Farmacéuticos.    

Un (1) médico o químico farmacéutico  especializado en farmacología designado por la Asociación Colombiana de  Farmacología.    

Artículo 15. Son funciones de la Sala  Especializada de Medicamentos:    

a) Llevar a cabo las evaluaciones  farmacológicas de los medicamentos nuevos en el país de acuerdo con lo  dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 del Decreto 677 de 1995;    

b) Hacer las recomendaciones  necesarias para garantizar una actualización permanente de las normas farmacológicas;    

c) Llevar acabo la evaluación de la  sustentación histórica de las preparaciones farmacéu­ticas a base de recursos  naturales, no incluidos en la lista básica de acuerdo con lo dispuesto en los  artículos 41 y 42 del Decreto 677 de 1995;    

d) Hacer las recomendaciones  necesarias para garantizar una actualización de lista básica de productos  naturales aprobados en Colombia para uso farmacéutico;    

e) Llevar acabo las evaluaciones que  resulten científicamente pertinentes en el proceso de aprobación, para su uso  en el país de los productos biológicos, los productos desarrollados por  biotecnología, los productos homeopáticos y los demás productos de competencia  de la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos mientras el país  adopta legislaciones permanentes al respecto;    

f) Proponer a la luz de los avances  técnico-científicos, la actualización de los requisitos exigidos por el Invima  dentro del proceso de expedición de registro sanitario, de los productos  farmacéuticos y biológicos que así los requieren.    

 g) Proponer a la luz de los avances técnico-científicos, la adopción  de requisitos exigibles por el Invima en el proceso de expedición de registro  sanitario de otros productos de competencia de la Subdirección de Medicamentos  y Productos Biológicos cuando así lo decida;    

h) Proponer a la luz de los avances  técnico-científicos, modificaciones a los procedimientos de vigilancia y  control de calidad de los productos de competencia de la Subdirección de  Medicamentos v Productos Biológicos:    

i) Conceptuar sobre los protocolos de  investigación farmacológica que por su naturaleza requieran autorización previa  por parte del Invima para su ejecución.    

Artículo 16. La Sala de Insumos para  la Salud y Productos Varios de la Comisión Revisora estará constituida por un  número de cinco (5) miembros designados por la Junta Directiva del Invima,  cuatro de los cuales serán escogidos de ternas presentadas así:    

a) Un ( 1 ) Representante de cada uno  de los tres (3) comités creados para apoyo técnico de los programas a cargo de  la Subdirección de Insumos para la Salud escogidos de ternas presentadas por  cada uno de ellos;    

b) Un (1) Representante por el Consejo  Superior de Instituciones Médicas de terna presentada por el Consejo;    

c) Un (1) Representante designado por  el señor Ministro de Salud.    

Artículo 17 . Son funciones de la Sala  Especializada de lnsumos para la Salud:    

a)Llevar acabo las evaluaciones  técnico-científicas farmacológicas de los insumos para la salud nuevos en el  país de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 del Decreto 677 de 1995;    

b) Hacer las recomendaciones  necesarias para garantizar una actualización permanente de las Normas técnicas,  científicas y farmacológicas;    

c) Llevar a cabo las evaluaciones que  resulten científicamente pertinentes en el proceso de aprobación para su uso en  el país de los productos competencia de la Subdirección de Insumos para la  Salud y Productos Varios mientras el país adopta legislaciones permanentes al respecto;    

d) Proponer a la luz de los avances  técnico-científicos, los procedimientos de vigilancia y control de calidad de  los productos de competencia de la Subdirección de Insumos para la Salud y  Productos Varios;    

e) Proponer, a la luz de los avances  técnico-científicos, la actualización de los requisitos exigidos por el Invima,  dentro del proceso de expedición de registro sanitario de los productos  competencia de la Subdirección de Insumos para la Salud y Productos Varios que  así los requieren;    

f) Proponer, a la luz de los avances  técnico-científicos, modificaciones a los procedimien­tos de vigilancia y  control de calidad de los productos de competencia de la Subdirección de  Insumos para la Salud y Productos Varios;    

g) Absolver las consultas de carácter  técnico-científico que le hagan los comités técnicos de la Subdirección de  Insumos para la Salud y Productos Varios sobre los productos de su competencia;    

h) Conceptuar sobre los protocolos de  investigación que por su naturaleza requieran autorización previa por parte del  Invima para su ejecución.    

Artículo 18. Los Subdirectores de  Medicamentos y Productos Biológicos, de Alimentos y Bebidas Alcohólicas y de  Insumos de la Salud del Invita actuarán como Secretarios Ejecutivos de las  respectivas salas, en tal calidad asistirán a las deliberaciones y además se  ocuparán de:    

a) Mantener informada a la Dirección  General y a la Junta Directiva del Invima sobre las novedades que se presenten  en el curso del trabajo de la Sala;    

b) Velar porque en el Presupuesto  General del Invima, se adopten los rubros necesarios para el adecuado  funcionamiento de la Sala;    

c) Propender por una actualización  bibliográfica y tecnológico-informática permanente que garantice un adecuado  funcionamiento de la Sala;    

d) Adoptar los mecanismos que  garanticen el adecuado funcionamiento de la Sala.    

Artículo 19. El presente Acuerdo rige  a partir de la fecha de su aprobación, por parte del Gobiemo Nacional y deroga  las normas que le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

El Presidente,       Iván  Moreno Rojas.    

El Secretario,      Edgar Zapata Barrios    

Artículo 2º. El presente Decreto rige  a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a  27 de mayo de 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Salud,    

María Teresa Forero de Saade.    

               

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