DECRETO 932 DE 1996
( MAYO 27)
por el cual se determinan los porcentajes mínimos de votantes para la validez de las elecciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio del país a realizar en el año de 1996.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 81 del código de comercio, y
CONSIDERANDO:
1. Que en virtud de lo consagrado en el artículo 82 del código de comercio, la elección para directores de las cámaras de comercio se llevará a cabo en asambleas que sesionarán por derecho propio cada dos años;
2. Que las últimas asambleas se realizaron en el año 1994, razón por la cual debe procederse a realización de una nueva asamblea el segundo viernes hábiles del mes de junio del año en curso, con el fin de elegir directores para el período 1996 a 1996, en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto 1003 de 1988;
3. Que de conformidad con lo dispuesto en e artículo 81 del código de comercio, corresponde al Gobierno Nacional determinar a cada cámara de comercio, el porcentaje de afiliados que se requerirá para la elección de sus juntas directiva, en proporción al número total de inscritos, de modo que dicho porcentaje sea suficientemente representativo de éstos;
4. Que de acuerdo con lo establecido en el inciso 3º. del Decreto 1003 de 1988, corresponde al Gobierno Nacional determinar el porcentaje mínimo de votos de comerciantes requerido para la validez de la elección, cuando los directivos de las cámaras de comercio sean elegidos por los comerciantes inscritos;
5. Que para la determinación de los porcentajes mínimos de validez de las elecciones se tuvo en cuenta la información suministrada por las cámaras de comercio en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 3º del decreto 1003 de 1988;
6. Que los porcentajes de validez debe responder al espíritu de representatividad contenido en el artículo 81 del código de comercio, de tal manera que se garantice una adecuada participación de los comerciantes matriculados o afiliados según as quien corresponda la elección;
7. Que para establecer los porcentajes de validez se tuvo en cuenta la información suministrada por las Cámaras de Comercio así como la experiencia en las jornadas electorales anteriores,
DECRETA:
Artículo 1º. Fijar en el cincuenta y uno por ciento (51%), calculado con base en los comerciantes afiliados, el porcentaje mínimo de votantes para la validez de la elección de directivos de las Cámaras de Comercio que a continuación se indican: Aburrá Sur, Amazonas, Arauca, Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cali, Cartago, Chinchiná, Cúcuta, El Espinal, Ipiales, La Dorada, Medellín, Montería, Ocaña, Palmira, Pamplona, Putumayo, Quibdó, Riohacha, San Andrés, Santa Rosa de Cabal, Saravena, Sevilla, Sincelejo, Sogamoso, Tunja, Urabá y Valledupar.
Artículo 2º. Fijar en el cincuenta y uno por ciento (51%), calculado con base en los comerciantes matriculados, el porcentaje mínimo de votantes para la validez de la elección de directivos de las Cámaras de Comercio que a continuación se indican: Aguachica, Cartagena, Casanare, Dosquebradas, Duitama, Facatativa, Florencia, Girardot, Honda, Ibagué, Magangué, Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño, Manizales, Neiva, Oriente Antioqueño, Pasto, Pereira, Santa Marta, Tuluá, Tumaco y Villavicencio.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D. C. a 27 mayo de 1996
ERNESTOS SAMPER PIZANO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.