DECRETO 932 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 932  DE 1996    

( MAYO 27)    

por el cual se determinan los  porcentajes mínimos de votantes para la validez de las elecciones de las juntas  directivas de las cámaras de comercio del país a realizar en el año de 1996.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 81 del código de comercio, y    

CONSIDERANDO:    

1.      Que  en virtud de lo consagrado en el artículo 82 del código de comercio, la  elección para directores de las cámaras de comercio se llevará a cabo en  asambleas que sesionarán por derecho propio cada dos años;    

2.      Que  las últimas asambleas se realizaron en el año 1994, razón por la cual debe  procederse a realización de una nueva asamblea el segundo viernes hábiles del  mes de junio del año en curso, con el fin de elegir directores para el período  1996 a 1996, en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto 1003 de 1988;    

3.      Que  de conformidad con lo dispuesto en e artículo 81 del código de comercio,  corresponde al Gobierno Nacional determinar a cada cámara de comercio, el  porcentaje de afiliados que se requerirá para la elección de sus juntas  directiva, en proporción al número total de inscritos, de modo que dicho  porcentaje sea suficientemente representativo de éstos;    

4.      Que  de acuerdo con lo establecido en el inciso 3º. del Decreto 1003 de 1988,  corresponde al Gobierno Nacional determinar el porcentaje mínimo de votos de  comerciantes requerido para la validez de la elección, cuando los directivos de  las cámaras de comercio sean elegidos por los comerciantes inscritos;    

5.      Que  para la determinación de los porcentajes mínimos de validez de las elecciones  se tuvo en cuenta la información suministrada por las cámaras de comercio en  cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 3º del decreto 1003 de 1988;    

6.      Que  los porcentajes de validez debe responder al espíritu de representatividad  contenido en el artículo 81 del código de comercio, de tal manera que se  garantice una adecuada participación de los comerciantes matriculados o  afiliados según as quien corresponda la elección;    

7.      Que  para establecer los porcentajes de validez se tuvo en cuenta la información  suministrada por las Cámaras de Comercio así como la experiencia en las  jornadas electorales anteriores,    

DECRETA:    

Artículo 1º.   Fijar en el cincuenta y uno por ciento (51%),  calculado con base en los comerciantes afiliados, el porcentaje mínimo de  votantes para la validez de la elección de directivos de las Cámaras de Comercio  que a continuación se indican: Aburrá Sur, Amazonas, Arauca, Armenia,  Barrancabermeja, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cali,  Cartago, Chinchiná, Cúcuta, El Espinal, Ipiales, La Dorada, Medellín, Montería,  Ocaña, Palmira, Pamplona, Putumayo, Quibdó, Riohacha, San Andrés, Santa Rosa de  Cabal, Saravena, Sevilla, Sincelejo, Sogamoso, Tunja, Urabá y Valledupar.    

Artículo 2º.   Fijar en el cincuenta y uno por ciento (51%),  calculado con base en los comerciantes matriculados, el porcentaje mínimo de  votantes para la validez de la elección de directivos de las Cámaras de  Comercio que a continuación se indican: Aguachica, Cartagena, Casanare,  Dosquebradas, Duitama, Facatativa, Florencia, Girardot, Honda, Ibagué,  Magangué, Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño, Manizales, Neiva, Oriente  Antioqueño, Pasto, Pereira, Santa Marta, Tuluá, Tumaco y Villavicencio.    

Artículo 3º.   El presente decreto rige a partir de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C. a  27 mayo de 1996    

ERNESTOS SAMPER PIZANO    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Rodrigo Marín Bernal.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *