DECRETO 930 DE 1996
(mayo 24)
por la cual se determinan una Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo y una Zona de Frontera, y se deroga el Decreto número 896 de 1996.
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5º de la Ley 191 de 1995,
DECRETA:
Artículo 1º. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se determina como Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, el Municipio de Agustín Codazzi, ubicado en el Departamento del Cesar, y como Zona de Frontera, el Corregimiento de Cumaribo, ubicado en el Departamento del Vichada, además de las establecidas en los Decretos 1814 y 2036 de 1995 y 150 de 1996.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto número 896 de 1996.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 de mayo de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.