DECRETO 927 DE 1996
(mayo 24)
por el cual se crea la Comisión Asesora Interinstitucional para el Estudio del Proyecto de construcción del Canal Interoceánico y el Bioparque del Darién
Nota: Modificado por el Decreto 1017 de 1996.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto Extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la Comisión Asesora Interinstitucional para el Estudio del Proyecto de Construcción del Canal Interoceánico y el Bioparque del Darién como organismo del Gobierno Nacional que tendrá a su cargo el desarrollo del proceso de viabilización del Canal Interoceánico y del Bioparque del Darién.
Esta comisión funcionará adscrita al Ministerio de Transporte.
Artículo 2º. La Comisión para el Estudio del Proyecto de Construcción del Canal Interoceánico y el Bioparque del Darién cumplirá las siguientes funciones:
a) Efectuar un cuidadoso estudio sobre los documentos que conforman el proyecto de construcción del Canal Interoceánico y el Bioparque del Darién con el fin de proponer los términos de referencia que servirán de base a los Ministerios de Transporte y Medio Ambiente para convocar los Concursos mediante los cuales se seleccionarán las firmas que tendrán a su cargo los estudios de la factibilidad técnica, financiera y ambiental de los proyectos y la elaboración de los pliegos de condiciones correspondientes a las licitaciones públicas internacionales que se abrirían para el efecto en caso de asegurarse su viabilidad;
b) Participar en la evaluación de las ofertas que se presenten dentro del concurso a que se refiere el literal anterior y asesorar a los Ministerios de Transporte y Medio Ambiente en la toma de decisiones referentes a las firmas que tendrán a su cargo la elaboración de los pliegos de condiciones de las licitaciones;
c) Prestar asesoría para la formulación de los términos y condiciones que deberán estipularse en los contratos para la construcción de estas obras públicas, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y el documento Conpes respectivo;
d) Asesorar a los Ministerios durante todas las etapas de ejecución de los proyectos, hasta su culminación;
e) Conformar los grupos de trabajo que estime necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones;
f) Darse su propio reglamento.
Parágrafo. La Comisión deberá presentar al Presidente de la República el documento que contenga las propuestas y recomendaciones del caso, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de su instalación.
Artículo 3º. Modificado por el Decreto 1017 de 1996, artículo 1º. La comisión para el estudio del proyecto de construcción del canal interoceánico y el bioparque del Daríen estará conformada por los siguientes funcionarios:
1. El Ministro de Transporte, quien la presidirá.
2. El Ministro del Interior o su delegado, quien será el Viceministro.
3. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien será el Viceministro.
4. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien será el Viceministro
5. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien será el Viceministro.
6. El Ministro del Medio Ambiente o su delegado, quien será el Viceministro.
7. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien será el Subdirector.
8. El Secretario General de la Presidencia de la República.
9. El Consejero Presidencial para los nuevos departamentos.
10. El Gobernador del Departamento de Antioquia.
11. El Gobernador del Departamento del Chocó.
Parágrafo. La Secretaría Técnica de la Comisión será desempeñada por el Departamento Nacional de Planeación.
Texto inicial: “La Comisión para el Estudio del Proyecto de Construcción del Canal Interoceánico y el Bioparque del Darién estará conformada por los siguientes funcionarios:
1. El Ministro de Transporte, quien la presidirá.
2. El Ministro del Interior o su delegado, quien será el Viceministro.
3. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien será el Viceministro.
4. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien será el Viceministro.
5. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien será el Viceministro.
6. El Ministro del Medio Ambiente o su delegado, quien será el Viceministro.
7. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien será el Subdirector.
8. El Secretario General de la Presidencia de la República.
9. El Consejero Presidencial para los nuevos Departamentos.
Parágrafo. La Secretaría Técnica de la Comisión será desempeñada por el Departamento Nacional de Planeación.”.
Artículo 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Transporte,
Carlos Hernán López Gutiérrez.