DECRETO 927 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 927  DE 1996    

(mayo 24)    

por el cual se crea la Comisión  Asesora Interinstitucional para el Estudio del Proyecto de construcción del  Canal Interoceánico y el Bioparque del Darién    

Nota:  Modificado por el Decreto 1017 de 1996.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto  Extraordinario 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase la Comisión  Asesora Interinstitucional para el Estudio del Proyecto de Construcción del  Canal Interoceánico y el Bioparque del Darién como organismo del Gobierno  Nacional que tendrá a su cargo el desarrollo del proceso de viabilización del  Canal Interoceánico y del Bioparque del Darién.    

Esta comisión funcionará adscrita  al Ministerio de Transporte.    

Artículo 2º. La Comisión para el  Estudio del Proyecto de Construcción del Canal Interoceánico y el Bioparque del  Darién cumplirá las siguientes funciones:    

a) Efectuar un cuidadoso estudio  sobre los documentos que conforman el proyecto de construcción del Canal  Interoceánico y el Bioparque del Darién con el fin de proponer los términos de  referencia que servirán de base a los Ministerios de Transporte y Medio  Ambiente para convocar los Concursos mediante los cuales se seleccionarán las  firmas que tendrán a su cargo los estudios de la factibilidad técnica,  financiera y ambiental de los proyectos y la elaboración de los pliegos de  condiciones correspondientes a las licitaciones públicas internacionales que se  abrirían para el efecto en caso de asegurarse su viabilidad;    

b) Participar en la evaluación de  las ofertas que se presenten dentro del concurso a que se refiere el literal  anterior y asesorar a los Ministerios de Transporte y Medio Ambiente en la toma  de decisiones referentes a las firmas que tendrán a su cargo la elaboración de  los pliegos de condiciones de las licitaciones;    

c) Prestar asesoría para la  formulación de los términos y condiciones que deberán estipularse en los  contratos para la construcción de estas obras públicas, de acuerdo con las  previsiones establecidas en el Estatuto General de Contratación de la  Administración Pública y el documento Conpes respectivo;    

d) Asesorar a los Ministerios  durante todas las etapas de ejecución de los proyectos, hasta su culminación;    

e) Conformar los grupos de trabajo  que estime necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones;    

f) Darse su propio reglamento.    

Parágrafo. La Comisión deberá presentar  al Presidente de la República el documento que contenga las propuestas y  recomendaciones del caso, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a  la fecha de su instalación.    

Artículo 3º. Modificado por el Decreto 1017 de 1996,  artículo 1º. La comisión para el estudio del proyecto de construcción del  canal interoceánico y el bioparque del Daríen estará conformada por los  siguientes funcionarios:    

1. El Ministro de Transporte, quien la presidirá.    

2. El Ministro del Interior o su delegado, quien será el Viceministro.    

3. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien será el  Viceministro.    

4. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien será  el Viceministro    

5. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien será el  Viceministro.    

6. El Ministro del Medio Ambiente o su delegado, quien será el  Viceministro.    

7. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado,  quien será el Subdirector.    

8. El Secretario General de la Presidencia de la República.    

9. El Consejero Presidencial para los nuevos departamentos.    

10. El Gobernador del Departamento de Antioquia.    

11. El Gobernador del Departamento del Chocó.    

Parágrafo. La Secretaría Técnica de la Comisión será desempeñada por  el Departamento Nacional de Planeación.    

Texto inicial: “La Comisión para el Estudio del Proyecto de Construcción  del Canal Interoceánico y el Bioparque del Darién estará conformada por los  siguientes funcionarios:    

1. El Ministro de  Transporte, quien la presidirá.    

2. El Ministro del  Interior o su delegado, quien será el Viceministro.    

3. El Ministro de  Relaciones Exteriores o su delegado, quien será el Viceministro.    

4. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien será el Viceministro.    

5. El Ministro de  Defensa Nacional o su delegado, quien será el Viceministro.    

6. El Ministro del  Medio Ambiente o su delegado, quien será el Viceministro.    

7. El Director del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien será el Subdirector.    

8. El Secretario  General de la Presidencia de la República.    

9. El Consejero  Presidencial para los nuevos Departamentos.    

Parágrafo. La  Secretaría Técnica de la Comisión será desempeñada por el Departamento Nacional  de Planeación.”.    

Artículo 4º. Este Decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 24 de mayo de 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Transporte,    

Carlos Hernán López Gutiérrez.    

               

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