DECRETO 897 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 897 DE 1996    

(mayo 21)    

por el cual se autoriza al Servicio Médico y Odontológico de la  Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP,  para continuar prestando servicios de salud en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995.    

Nota:  Derogado por el Decreto 10 de 2004.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las  conferidas por la Ley 100 de 1993  y el artículo 13 del Decreto 1890 de 1995,  y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en  el artículo 236 de la Ley 100 de 1993,  las cajas, fondos y entidades de seguridad social del sector público, empresas  y entidades del sector público de cualquier orden, que con anterioridad a la  vigencia de la citada ley, presten servicios de salud o amparen a sus afiliados  riesgos de enfermedad general y maternidad, tendrán dos (2) años para  transformarse en entidades promotoras de salud, adaptarse al nuevo sistema o  para efectuar su liquidación, de acuerdo con la reglamentación que al respecto  expida el Gobierno Nacional;    

Que mediante el Decreto  1890 del 31 Octubre de 1995, el Gobierno Nacional reglamentó los  artículos 130 y 236 de la . Ley 100 de 1993,  estableciendo los requisitos que para su adaptación al Sistema General de Seguridad  Social en Salud, deben acreditar ante la Superintendencia Nacional de Salud,  las entidades a que se refiere el considerando anterior;    

Que mediante oficio radicado el 7  de diciembre de 1995, en la Superintendencia Nacional de Salud, el doctor  Alejandro Deeb Páez, actuando en su calidad de  Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-EPS,  solicitó el análisis de los requisitos previstos en el Decreto 1890 de 1995,  para efecto de obtener la autorización para que el Servicio Médico y  Odontológico de dicha Empresa, continúe prestando el servicio médico,  odontológico y pediátrico, como dependencia adaptada al Sistema General de  Seguridad Social en Salud;    

Que en cumplimiento de la facultad  otorgada por el Decreto 1890 de 1995,  la Superintendencia Nacional de Salud, con base en los aspectos técnicos y  jurídicos, evaluó la documentación presentada y emitió el correspondiente  concepto contentivo del análisis técnico, con destino al Ministerio de Salud;    

Que de conformidad con el informe  presentado por la Superintendencia Nacional de Salud, el Servicio Médico y  Odontológico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, acreditó los requisitos para obtener la autorización  por parte del Gobierno Nacional, para continuar prestando servicios de salud,  en los términos del artículo 236 de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Autorizar al Servicio  Médico y Odontológico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, entidad del sector público, del orden Distrital, para  que continúe prestando servicios de salud o ampare a sus afiliados en los  riesgos de enfermedad general y maternidad, como dependencia adaptada al  Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995.    

Parágrafo: El Servicio Médico y  Odontológico, a que se refiere el presente artículo sólo podrá continuar  prestando los servicios de salud, a los servidores que se encontraban vinculados  a la respectiva entidad, en la fecha de iniciación de vigencia de la Ley 100 de 1993  y hasta el término de la relación laboral o durante el periodo de jubilación,  en la forma como venía haciendo, sin que  pueda realizar nuevas afiliaciones, con excepción de aquéllas necesarias  para dar cumplimiento a la cobertura familiar de sus afiliados. (Nota:  Con relación al aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de  Estado del 27 de junio de 2003. Expediente: 7634. Actor: Sindicato de  Trabajadores de E.A.A.B. SINTRACUEDUCTO.  Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero. Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado  del 18 de abril de 2002. Expediente: 7634 (0009). Actor: Sindicato de  Trabajadores de E.A.A.B. SINTRACUEDUCTO.  Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero.).    

Artículo 2º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 21 de mayo de 1996.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

La Ministra de Salud,    

María  Teresa Forero de Saade.    

               

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