DECRETO 896 DE 1996
(mayo 21)
por el cual se determina una zona de frontera.
Nota: Derogado por el Decreto 930 de 1996, artículo 2º.
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 5º de la Ley 191 de 1995,
DECRETA:
Artículo 1º. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se determina Zona de Frontera, además de las establecidas en los Decretos 1814 y 2036 de 1995 y 150 de 1996, el Municipio de Cumaribo, ubicado en el Departamento del Vichada.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de mayo de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Santiago Herrera Aguilera.