DECRETO 895 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 895  DE 1996    

(mayo 21)    

por el cual se crea la “Comisión para el  Desarrollo de la Educación Superior “.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las facultades previstas en los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968  y los artículos 31, 32 y 33 de la Ley 30 de 1992,    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde al Presidente de la República, el  fomento, la inspección y vigilancia de la enseñanza, función que deberá estar  orientada, entre otros aspectos, a la creación de mecanismos de evaluación y  mejoramiento de la calidad de la educación superior;    

Que se hace necesario diseñar estrategias adecuadas  para afrontar la crisis por la que atraviesa el sistema de educación superior,  especialmente en los aspectos financiero y de coordinación de las instituciones  por parte de Estado;    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase la “Comisión para el  desarrollo de la Educación Superior” que deberá diseñar y recomendar  estrategias y acciones para el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la  Educación Superior. Esta Comisión funcionará adscrita al Ministerio de  Educación Nacional.    

La Comisión tendrá en cuenta los resultados de la  Misión de Ciencia, Educación y Desarrollo el informe de la Misión para la  Modernización de la Universidad Pública, los lineamientos emanados de los  documentos Conpes relativos a la Educación, aprobados en el actual Gobierno,  así como aquellos estudios realizados en Latinoamérica y otros países que  permitan identificar diversas alternativas de reorientación y acción del  Sistema de Educación Superior, en el marco de los nuevos escenarios  internacionales y de las políticas prioritarias establecidas en Plan de  desarrollo “El Salto Social”.    

Artículo 2º. La Comisión recomendará al Gobierno  Nacional las medidas que a su juicio sean aconsejables para conjurar el estado  de crisis de nuestra educación superior.    

Artículo 3º. La Comisión será dirigida por la  Ministra de Educación Nacional, doctora María Emma Mejía Vélez, quien la  presidirá; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor José Antonio  Ocampo Gaviria y el Director del Departamento Nacional de Planeación, doctor  Juan Carlos Ramírez Jaramillo; pertenecerán a ella y le brindarán su apoyo  técnico los directores del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la  Ciencia y la Tecnología-Francisco José de Caldas-Colciencias, Fernando Chaparro  Osorio; el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior,  Icfes, Luis Carlos Muñoz Uribe; el Instituto colombiano de crédito Educativo y  Estudios Técnicos en el Exterior Icetex, Jaime Niño Díez y el Consejero para  Política Social de la Presidencia de la República, doctor Carlos Castillo  Cardona; tendrá como Coordinador General al doctor Eduardo Aldana Valdéz, y  estará integrada por los doctores: José Luis Mendoza Cárdenas; José Domingo  Dávila Armenta; César Vallejo Mejía; Alfonso Ocampo Londoño; Jaime Posada Díaz;  Fernando Hinestrosa Forero; Guillermo Páramo Rocha; Gerardo Arango Puerta;  Jaime Restrepo Cuartas; Jesús Ferro Bayona; Libardo Alvarez Lopera; Carlos  Alberto Collazos Muñoz; Manuel Sierra Navarro; Jorge Gómez Duarte; Alberto  Corchuelo Rozo; Jaime Galarza Sanclemente; Víctor Manuel Moncayo Cruz;  Guillermo Hoyos Vásquez; Gabriel Plata Cordero; Rafael Awad López; Gabriel  Misas Arango; José Tomás Jiménez Arévalo; Manuel Elkin Patarroyo Murillo;  Orlando Fals Borda; Hernando Gómez Buendía; Luis Enrique Orozco Silva; Alvaro  Reyes Posada; Emilio Aljure Nasser; Eduardo Wiesner Durán; Jorge Méndez  Munévar; José Fernando Isaza Delgado y Sergio Fajardo Valderrama.    

Artículo 4º. La Comisión entregará al señor  Presidente de la República y a la Ministra de Educación Nacional los resultados  de su estudio dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de  su instalación los cuales serán dados a conocer al Congreso de la República, a  la comunidad educativa, a las autoridades de las entidades territoriales y a la  opinión pública.    

Artículo 5º. El Ministerio de Educación Nacional,  el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el  Exterior, Icetex y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación  Superior, Icfes proveerán los recursos necesarios para que la “Comisión  para el Desarrollo de la Educación Superior” cumpla con su labor.    

La “Comisión para el Desarrollo de la  Educación Superior” adoptará su reglamento de funcionamiento y designará,  de entre sus miembros, un Secretario Técnico.    

Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de mayo de  1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Emma Mejía Vélez              

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