DECRETO 895 DE 1996
(mayo 21)
por el cual se crea la “Comisión para el Desarrollo de la Educación Superior “.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades previstas en los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968 y los artículos 31, 32 y 33 de la Ley 30 de 1992,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Presidente de la República, el fomento, la inspección y vigilancia de la enseñanza, función que deberá estar orientada, entre otros aspectos, a la creación de mecanismos de evaluación y mejoramiento de la calidad de la educación superior;
Que se hace necesario diseñar estrategias adecuadas para afrontar la crisis por la que atraviesa el sistema de educación superior, especialmente en los aspectos financiero y de coordinación de las instituciones por parte de Estado;
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la “Comisión para el desarrollo de la Educación Superior” que deberá diseñar y recomendar estrategias y acciones para el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la Educación Superior. Esta Comisión funcionará adscrita al Ministerio de Educación Nacional.
La Comisión tendrá en cuenta los resultados de la Misión de Ciencia, Educación y Desarrollo el informe de la Misión para la Modernización de la Universidad Pública, los lineamientos emanados de los documentos Conpes relativos a la Educación, aprobados en el actual Gobierno, así como aquellos estudios realizados en Latinoamérica y otros países que permitan identificar diversas alternativas de reorientación y acción del Sistema de Educación Superior, en el marco de los nuevos escenarios internacionales y de las políticas prioritarias establecidas en Plan de desarrollo “El Salto Social”.
Artículo 2º. La Comisión recomendará al Gobierno Nacional las medidas que a su juicio sean aconsejables para conjurar el estado de crisis de nuestra educación superior.
Artículo 3º. La Comisión será dirigida por la Ministra de Educación Nacional, doctora María Emma Mejía Vélez, quien la presidirá; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor José Antonio Ocampo Gaviria y el Director del Departamento Nacional de Planeación, doctor Juan Carlos Ramírez Jaramillo; pertenecerán a ella y le brindarán su apoyo técnico los directores del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología-Francisco José de Caldas-Colciencias, Fernando Chaparro Osorio; el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, Luis Carlos Muñoz Uribe; el Instituto colombiano de crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Icetex, Jaime Niño Díez y el Consejero para Política Social de la Presidencia de la República, doctor Carlos Castillo Cardona; tendrá como Coordinador General al doctor Eduardo Aldana Valdéz, y estará integrada por los doctores: José Luis Mendoza Cárdenas; José Domingo Dávila Armenta; César Vallejo Mejía; Alfonso Ocampo Londoño; Jaime Posada Díaz; Fernando Hinestrosa Forero; Guillermo Páramo Rocha; Gerardo Arango Puerta; Jaime Restrepo Cuartas; Jesús Ferro Bayona; Libardo Alvarez Lopera; Carlos Alberto Collazos Muñoz; Manuel Sierra Navarro; Jorge Gómez Duarte; Alberto Corchuelo Rozo; Jaime Galarza Sanclemente; Víctor Manuel Moncayo Cruz; Guillermo Hoyos Vásquez; Gabriel Plata Cordero; Rafael Awad López; Gabriel Misas Arango; José Tomás Jiménez Arévalo; Manuel Elkin Patarroyo Murillo; Orlando Fals Borda; Hernando Gómez Buendía; Luis Enrique Orozco Silva; Alvaro Reyes Posada; Emilio Aljure Nasser; Eduardo Wiesner Durán; Jorge Méndez Munévar; José Fernando Isaza Delgado y Sergio Fajardo Valderrama.
Artículo 4º. La Comisión entregará al señor Presidente de la República y a la Ministra de Educación Nacional los resultados de su estudio dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de su instalación los cuales serán dados a conocer al Congreso de la República, a la comunidad educativa, a las autoridades de las entidades territoriales y a la opinión pública.
Artículo 5º. El Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes proveerán los recursos necesarios para que la “Comisión para el Desarrollo de la Educación Superior” cumpla con su labor.
La “Comisión para el Desarrollo de la Educación Superior” adoptará su reglamento de funcionamiento y designará, de entre sus miembros, un Secretario Técnico.
Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Educación Nacional,
María Emma Mejía Vélez