DECRETO 871 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 871  DE 1996    

(MAYO 13)    

Por el cual se delimita una zona especial de orden  público    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  en especial de las que le confiere al artículo 2o. Del Decreto Legislativo No.  o717 de abril de 1996,    

CONSIDERANDO    

Que el señor Brigadier General, Comandante de la  Cuarta División del Ejército Nacional, con jurisdicción, entre otros, en los  departamentos de Guaviare, Vaupés, Meta, Vichada y Caquetá ha solicitado  mediante oficio al señor Presidente de la República de Colombia, que se  delimite como Zona Especial de Orden Público el área geográfica correspondiente  a los departamentos citados.    

Que en zonas comprendidas por los departamentos de  Guaviare, Vaupés, Meta, Vichada y Caquetá, las organizaciones criminales y  terroristas han concentrado sus aparatos de fuerza en orden a desestabilizar la  seguridad y convivencia ciudadanas haciéndose necesario delimitar como Zona  Especial de Orden Público el área de los citados departamentos, con el fin de  aplicar medidas específicas para conjurar las causas de perturbación del orden  público e impedir la extensión de sus efectos.    

Que el inciso segundo del artículo 2o. del Decreto  Legislativo No. 0717 del 18 de abril de 1996, faculta al Presidente de la  República para delimitar como Zonas Especiales de Orden Público las áreas  geográficas del territorio nacional cundo la solicita del Comandante militar de  la correspondiente Unidad Operativa Mayor involucre el territorio de dos o más  departamentos.    

DECRETA:    

ARTÍCULO PRIMERO: Delimítase como Zona de Orden  Público el área geográfica de la jurisdicción de todos los municipios que  pertenecen a los departamentos de Guaviare, Vaupés, Meta, Vichada y Caqueta.    

ARTÍCULO SEGUNDO: Envíese dentro de las cuarenta y  ocho horas siguientes a la expedición del presente Decreto, una copia del mismo  al Honorable Consejo de Estado para su control de legalidad, de conformidad con  el artículo 20 de la Ley de 1994.    

ARTÍCULO TERCERO: Este Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

publíquese y cúmplase:    

Dado en Santafe de Bogotá,D.C., a 13 MAYO 1996    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

EL MINISTRO DEL INTERIOR HORACIO SERPA URIBE    

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL    

JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO              

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