DECRETO 862 DE 1996
(mayo 10)
por el cual se aprueba la reforma del artículo 67 de los Estatutos Sociales de la Fiduciaria La Previsora S.A.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos-ley 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase la reforma del artículo 67 de los Estatutos Sociales de la Fiduciaria La Previsora S.A., autorizada en la Asamblea General de Accionistas de la Fiduciaria La Previsora S.A., contenida en el Acta número 8 del 22 de marzo de 1996, cuyo texto es el siguiente:
“Adicionar el artículo 67 de los estatutos sociales el cual quedará así:
Artículo 67. Régimen laboral. Todas las personas que prestan sus servicios a la sociedad como empleados serán trabajadores oficiales y por tanto estarán sujetos al régimen legal vigente para los mismos, salvo el Presidente que es empleado público. Igualmente y de conformidad con la Ley 87 de 1993, tendrá el carácter de empleado público de la sociedad, el Auditor Interno, empleado de libre nombramiento y remoción del Presidente de la sociedad cuya remuneración será definida por la Junta Directiva en cumplimiento de lo previsto en el literal c) del artículo 48 de los estatutos sociales”.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de mayo de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.