DECRETO 851 DE 1996
(mayo 10)
por el cual se modifica y adiciona el artículo 1º del Decreto número 2249 de 1995.
Nota: Aclarado parcialmente por el Decreto 364 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 42 de la Ley 70 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Ley 70 de agosto 27 de 1993 expresa:
“El Ministerio de Educación formulará y ejecutará una política de Etnoeducación para las comunidades negras y creará una Comisión Pedagógica, que asesorará dicha política con representantes de las comunidades”;
Que el artículo 1º del Decreto 2249 del 22 de diciembre de 1995 debe ser modificado en el sentido de que la Comisión Pedagógica Nacional dependerá directamente del Ministerio de Educación, tal como lo ordena el artículo 42 de la Ley 70 de 1993;
Que es necesario establecer la financiación de la Comisión Pedagógicas Nacional, con el fin de garantizar su funcionamiento,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificar el artículo 1º del Decreto 2249 de 1995, en el sentido de que la Comisión Pedagógica Nacional de que trata el artículo 42 de la Ley 70 de 1993, dependerá directamente del Ministerio de Educación y estará integrada de la siguiente manera:
1. El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro, quien la presidirá.
2. El Director de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior o
su delegado.
3. Un representante de la instancia del Ministerio de Educación Nacional encargada de la educación para grupos étnicos.
4. Un representante del Consejo Nacional de Educación Superior (C.E.S.U.).
5. El Director de Colcultura o su delegado o la dependencia que haga sus veces.
6 Tres (3) representantes por la Región Costa Atlántica.
7. Dos (2) delegados por cada uno de los departamentos de: Chocó, Nariño, Valle del Cauca, Cauca, Antioquia y San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
8. Un representante por el Distrito de Santa Fe de Bogotá.
Parágrafo 1º. La Comisión Pedagógica Nacional podrá invitar a sus sesiones a entidades y servidores públicos del Orden Nacional como Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes de Institutos Descentralizados, el Ministro de Hacienda, Planeación Nacional, el ICFES, el ICETEX, Colciencia, y el ICAN, entre otros y a las demás personas que considere puedan contribuir al adecuado desarrollo de sus funciones.
Parágrafo 2º. Otros departamentos con organizaciones de base de comunidades negras que conformen Comisiones Consultivas Departamentales podrán enviar un representante a la Comisión Pedagógica Nacional.
Parágrafo 3º Ver aclaración del Decreto 364 de 1997, artículo 1º. La financiación de la Comisión Pedagógica Nacional de que trata el presente artículo se hará con cargo al proyecto número 0310-07-0004 correspondiente al Mejoramiento de la Calidad de la Educación de Comunidades Negras de Colombia.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Educación Nacional,
María Emma Mejía Vélez
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.