DECRETO 851 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 851  DE 1996    

(mayo 10)    

por el cual se modifica y adiciona  el artículo 1º del Decreto número  2249 de 1995.    

Nota: Aclarado  parcialmente por el Decreto 364 de 1997.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial  las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y el artículo 42 de la Ley 70 de 1993,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 42 de la Ley 70 de  agosto 27 de 1993 expresa:    

“El Ministerio de Educación  formulará y ejecutará una política de Etnoeducación  para las comunidades negras y creará una Comisión Pedagógica, que asesorará  dicha política con representantes de las comunidades”;    

Que el artículo 1º del Decreto  2249 del 22 de diciembre de 1995 debe ser modificado en el sentido de que  la Comisión Pedagógica Nacional dependerá directamente del Ministerio de  Educación, tal como lo ordena el artículo 42 de la Ley 70 de 1993;    

Que es necesario establecer la  financiación de la Comisión Pedagógicas Nacional, con el fin de garantizar su  funcionamiento,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificar el artículo  1º del Decreto 2249 de 1995,  en el sentido de que la Comisión Pedagógica Nacional de que trata el artículo  42 de la Ley 70 de 1993,  dependerá directamente del Ministerio de Educación y estará integrada de la  siguiente manera:    

1. El Ministro de Educación  Nacional o el Viceministro, quien la presidirá.    

2. El Director de Asuntos para las  Comunidades Negras del Ministerio del Interior o    

su delegado.    

3. Un representante de la  instancia del Ministerio de Educación Nacional encargada de la educación para  grupos étnicos.    

4. Un representante del Consejo  Nacional de Educación Superior (C.E.S.U.).    

5. El Director de Colcultura o su delegado o la dependencia que haga sus  veces.    

6 Tres (3) representantes por la  Región Costa Atlántica.    

7. Dos (2) delegados por cada uno  de los departamentos de: Chocó, Nariño, Valle del Cauca, Cauca, Antioquia y San  Andrés, Providencia y Santa Catalina.    

8. Un representante por el  Distrito de Santa Fe de Bogotá.    

Parágrafo 1º. La Comisión  Pedagógica Nacional podrá invitar a sus sesiones a entidades y servidores  públicos del Orden Nacional como Directores de Departamentos Administrativos,  Gerentes de Institutos Descentralizados, el Ministro de Hacienda, Planeación  Nacional, el ICFES, el ICETEX,  Colciencia, y el ICAN,  entre otros y a las demás personas que considere puedan contribuir al adecuado  desarrollo de sus funciones.    

Parágrafo 2º. Otros departamentos  con organizaciones de base de comunidades negras que conformen Comisiones  Consultivas Departamentales podrán enviar un representante a la Comisión  Pedagógica Nacional.    

Parágrafo 3º Ver aclaración del Decreto 364 de 1997,  artículo 1º. La financiación de la Comisión Pedagógica Nacional de que  trata el presente artículo se hará con cargo al proyecto número 0310-07-0004  correspondiente al Mejoramiento de la Calidad de la Educación de Comunidades  Negras de Colombia.    

Artículo 2º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 10 de mayo de 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Emma Mejía Vélez    

El Ministro del Interior,    

Horacio Serpa Uribe.    

               

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