DECRETO 848 DE 1996
( MAYO 9)
Por el cual se suprimen y se crean unos cargos en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Nota 1: Derogado por el Decreto 2192 de 2001
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1485 de 1999, por el Decreto 2749 de 1997 y por el Decreto 1993 de 1997.
Nota 3: Adicionado por el Decreto 571 de 1997, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Suprímanse de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los siguientes cargos:
A. De la Dirección Superior
Número
de cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
01
Asesor
1020
09
01
Asesor
1020
05
01
Secretario Ejecutivo
5040
16
01
Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro
5230
25
B. De la Dirección General del Presupuesto Nacional
Número
de cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
05
Profesional Universitario
3020
10
01
Profesional Especializado
3010
14
01
Profesional Especializado
3010
19
C. De la Dirección General del Tesoro Nacional
Número
de cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
01
Asesor
1020
04
01
Profesional Especializado
3010
15
01
Profesional Especializado
3010
16
D. De la Dirección General de Crédito Público
Número
de cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
01
Asesor
1020
01
01
Asesor
1020
02
01
Asesor
1020
05
E. De la Dirección General de Apoyo Fiscal
Número
de cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
01
Asesor
1020
10
01
Profesional Especializado
3010
18
01
Profesional Universitario
3020
08
01
Coordinador
5005
23
F. De la Dirección General de Contabilidad Pública
Número
de cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
01
Asesor
1020
10
01
Profesional Especializado
3010
14
01
Secretario Ejecutivo
5040
16
ARTICULO 2o.. Créanse en la planta de personal de la Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos:
Número
de cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
01
Profesional Universitario
3020
06
02
Profesional Universitario
3020
04
02
Técnico Profesional
4175
08
05
Técnico Administrativo
4065
05
06
Técnico Administrativo
4065
06
04
Técnico Administrativo
4065
07
10
Técnico Administrativo
4065
09
01
Técnico Administrativo
4065
11
01
Secretario
5140
06
06
Secretario
5140
08
01
Auxiliar Administrativo
5120
05
29
Auxiliar Administrativo
5120
07
01
Auxiliar Administrativo
5120
16
04
Auxiliar de Servicios Generales
5335
05
02
Auxiliar de Servicios Generales
5335
11
01
Coordinador
5005
22
02
Coordinador
5005
21
ARTICULO 3o.: Los cargos creados por el artículo segundo del presente acto, sólo podrán ser provistos en primera instancia con las ordenes Judiciales de reintegro, que a la fecha de publicación del presente Decreto se encuentren tramitadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo: En caso de que algunos de los beneficiarios del reintegro judicial, no acepten los nombramientos que se realicen, los cargos creados podrán proveerse en la forma prevista por la ley.
ARTICULO 4o.: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los-9 de mayo de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Guillermo Perry Rubio
Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
Edgar Alfonso Gonzalez Salas