DECRETO 80 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 80 DE 1996    

(enero 12)    

por el cual se promulga el “Convenio Constitutivo del Fondo  Multilateral de Inversiones y el Convenio de Administración del Fondo  Multilateral de Inversiones”, suscrito en Washington el 11 de febrero de  1992.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que  le otorga el artículo 189 ordinal 2o. de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a. de 1944, y    

Considerando:    

Que la Ley  7a. del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los  tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos  internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como  leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su  carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los  instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los  tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional  que ligue a Colombia;    

Que el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones y el  Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones, suscrito en  Washington el 11 de febrero de 1992, se aprobaron mediante Ley 111  del 17 de enero de 1994 y la Corte Constitucional en Sentencia C-390/94 del 1o. de  septiembre de 1994 los declaró exequibles;    

Que los mencionados instrumentos internacionales entraron en vigor el 7  de enero de 1993, conforme al artículo V sección 1 del Convenio Constitutivo y  el 10 de enero de 1995 el Gobierno de Colombia depositó el instrumento de  ratificación a ambos acuerdos,    

Decreta:    

Artículo Primero: Promúlgase el “Convenio Constitutivo del Fondo  Multilateral de Inversiones y el Convenio de Administración del Fondo  Multilateral de Inversiones”, suscrito en Washington el 11 de febrero de  1992. (Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del  Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones y del Convenio de  Administración del Fondo Multilateral de Inversiones, debidamente autenticada  por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).    

Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones    

Considerando que muchos dirigentes de América Latina y el Caribe han  llevado a cabo reformas de economía de mercado y han reconocido la necesidad de  reducir a niveles controlables la carga de la deuda externa y de liberalizar  los regímenes de inversión;    

Considerando la necesidad imperiosa de atraer capital privado para el  desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe y de reformar  los regímenes de inversión para promover la inversión extranjera y nacional en  estos países;    

Considerando que los probables donantes miembros del Banco  Interamericano de Desarrollo enumerados en el Anexo A de este Convenio (cada  uno de ellos considerado un “Donante” en cuanto se adhiera a este  Convenio y así denominado en adelante) han acordado crear un fondo multilateral  en el Banco como medida transitoria para ayudar con la reforma de los regímenes  de inversión;    

Considerando que dicho fondo multilateral podría proveer recursos  esenciales para suplementar y complementar las actividades del Banco  Interamericano de Desarrollo, de la Corporación Interamericana de Inversiones y  de otros bancos multilaterales de desarrollo, y prestarles apoyo en sus  políticas e iniciativas para promover la reforma de los regímenes de inversión  y, en particular, fomentar las actividades de la microempresa;    

Considerando que el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante  denominado el “Banco”), para el cumplimiento de su objetivo y la  realización de sus funciones, ha acordado administrar dicho fondo y, con fecha  11 de febrero de 1992, se ha comprometido a administrar dicho fondo mediante la  suscripción del Convenio de Administración del Fondo Multilateral de  Inversiones (en adelante denominado “Convenio de Administración”);    

Por lo tanto, los Donantes acuerdan establecer el Fondo Multilateral de  Inversiones (en adelante denominado el “Fondo”) conforme lo  siguiente:    

Artículo 1: Objetivos Generales. Los objetivos generales del Fondo son  los siguientes:    

(a) Fomentar el desarrollo y la implementación de la reforma de los  regímenes de inversión y facilitar el incremento significativo de los niveles  de inversión privada, tanto extranjera como nacional, acelerando por ende el  crecimiento y desarrollo económico y social de los países en vías de desarrollo  miembros regionales del Banco y los países en vías de desarrollo miembros del  Banco de Desarrollo del Caribe;    

(b) Alentar los esfuerzos de estos países en la implementación de  estrategias de desarrollo basadas en políticas económicas sólidas que promuevan  un incremento de inversión privada y el sector privado en expansión, ya que  dichas políticas aumentarán las oportunidades de empleo y fomentarán las  actividades de las pequeñas empresas y microempresas, contribuyendo así a  paliar la pobreza, a mejorar la distribución de ingresos y a fortalecer el rol  de la mujer en el proceso de desarrollo;    

(c) Fomentar las microempresas, las pequeñas empresas y otras  actividades empresariales en tales países miembros; (d) otorgar a tales países  miembros el financiamiento que les permita lo siguiente: (i) identificar e  implementar políticas de reforma a fin de aumentar la inversión, (ii) sufragar  ciertos costos relacionados con tales reformas y con la expansión del sector  privado y (iii) aumentar la participación de los pequeños empresarios en la  economía nacional; y    

(e) Promover, en todas las operaciones del Fondo, un desarrollo  económico que sea ambientalmente solvente y constante.    

Artículo 2: Contribuciones al Fondo. Sección 1. Documentación de las  Contribuciones.    

(a) A la mayor brevedad posible después de depositar el documento de  ratificación, aceptación o aprobación del presente Convenio de acuerdo con lo  dispuesto en la Sección 1 del Artículo 6 (en adelante denominado el  “Documento de Aceptación”), pero en ningún caso después de sesenta  días de haber depositado dicho documento, cada donante depositará en el Banco  un Documento de Contribución por el que se comprometa a pagar al Fondo el monto  correspondiente establecido en el Anexo A, en cinco cuotas anuales por la misma  cantidad (en adelante tal contribución se denomina “Contribución  Incondicional”). Los Donantes que han depositado un Documento de  Contribución en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio o con  posterioridad a dicha fecha, conforme lo dispuesto en la Sección 1 del Artículo  5 (fecha en adelante denominada “Fecha Efectiva”) podrá retrasar el  pago de la primera cuota hasta el trigésimo día posterior a tal fecha. Los  Donantes que depositen un Documento de Contribución después de la Fecha  Efectiva deberán efectuar el pago de la primer cuota dentro de los treinta días  siguientes a la fecha en que hagan dicho depósito del Documento de  Contribución, pero en ningún caso después del primer aniversario de la Fecha  Efectiva o en tal otra fecha que determine el comité creado por el Artículo 4  (en adelante denominado el “Comité de Donantes”). Los Donantes  efectuarán cada pago de las cuotas subsiguientes en la fecha o con anterioridad  a la fecha correspondiente al aniversario de la primer cuota.    

(b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (a) de la presente  Sección respecto de las Contribuciones Incondicionales, en caso excepcional  cada Donante podrá depositar un Documento de Contribución por el que se  comprometa a condicionar el pago de todas las cuotas, excepto la primera, a  apropiaciones presupuestarias subsiguientes, y a procurar la obtención de las  apropiaciones necesarias para pagar el monto total de cada cuota en las fechas  de pago a que se refiere el párrafo (a) (en adelante tal contribución se  denomina “Contribución Condicional”). El pago de cualquier cuota con  vencimiento después de cualquiera de tales fechas de pago se efectuará dentro  de los 30 días siguientes a la obtención de las apropiaciones solicitadas.    

(c) En el caso que un Donante que haya efectuado una Contribución  Condicional no hubiera obtenido las apropiaciones presupuestarias necesarias  para pagar en su totalidad cualquiera de las cuotas en las fechas a que se  refiere el párrafo (a), cualquier otro Donante que haya satisfecho en plazo la  totalidad del pago que le correspondiere podrá, luego de consultar con el  Comité de Donantes, indicar por escrito al Banco que limite los compromisos con  cargo a dicha cuota. Esa limitación no podrá exceder al porcentaje que  represente dicha cuota impaga respecto al monto total comprometido por tal  Donante como Contribución Condicional, y no permanecerá en efecto sino por el  período en que la cuota impaga esté pendiente de pago.    

(d) Cualquier país miembro del Banco no enumerado en el Anexo A que se  convierta en un Donante, conforme lo dispuesto en la Sección 1 del Artículo 6,  efectuará una contribución al Fondo por medio del depósito de un Documento de  Contribución por el que se compromete a pagar un monto en las fechas y las  condiciones aprobadas por el Comité de Donantes con arreglo al referido  Artículo.    

(e) El Fondo no excederá de la suma de los montos totales que se indican  en el Anexo A más los montos indicados en los Documentos de Contribución  depositados conforme lo dispone el párrafo (d).    

Sección 2. Pagos.    

(a) Los pagos que corresponda efectuar conforme lo dispuesto en este Artículo  se efectuarán en cualquier moneda libremente convertible que determine el  Comité de Donantes, o en pagarés no negociables que no devenguen interés (u  otros títulos valores similares) denominados en la moneda y pagaderos a su  presentación con arreglo a los criterios y procedimientos que establecerá el  Comité de Donantes para hacer frente a los compromisos operacionales del Fondo.  Los pagos al Fondo en moneda libremente convertible que se transfieran de un  fondo fiduciario de un Donante se reputarán efectuados en la fecha de su  transferencia y se computarán a las sumas debidas por dicho Donante.    

(b) Tales pagos se efectuarán a una cuenta o cuentas que el Banco abrirá  especialmente al efecto; los pagarés referidos se depositarán en esa cuenta o  en el Banco,según éste determine.    

(c) Para determinar los montos adeudados por cada Donante que efectúe  sus pagos en una moneda convertible que no sea dólares de los Estados Unidos de  América, el monto en dólares de los Estados Unidos de América que se indica la lado  de su nombre en el Anexo A seconvertirá a la moneda de pago a la tasa  representativa de cambio del Fondo Monetario Internacional para dicha moneda,  con base en el cálculo del promedio de las tasas de cambio diarias durante el  período de seis meses queconcluyen el 30 de noviembre de 1991.    

Artículo 3: Operaciones del Fondo.    

Sección 1. Disposición General. Las operaciones del Fondo se  administrarán a través de tres facilidades a saber: la Facilidad de Cooperación  Técnica, la Facilidad de Recursos Humanos y la Facilidad de la Promoción de la  Pequeña Empresa. El Comité de Donantes tendrá la responsabilidad de asegurar  que todas las operaciones del Fondo sean consistentes con los programas  generales y las políticas aplicables del Grupo del Banco, así como con la  estrategia y el programa del Grupo del Banco para los respectivos países  resultantes del diálogo continuo y de las prioridades de desarrollo del  respectivo país conforme los mecanismos formales establecidos en el Convenio de  Administración.    

Sección 2. La Facilidad de Cooperación Técnica. En el marco de la  Facilidad de Cooperación Técnica se otorgarán recursos con fines de asistencia  técnica, ya sea a los gobiernos, agencias gubernamentales, entidades de  privatización, bolsas de valores u otros organismos, según sea apropiado, para  lograr el cumplimiento de los objetivos del Fondo y, en particular, para  financiar lo siguiente:    

(a) Estudios de diagnóstico de países para identificar limitaciones a la  inversión, incluidas las de carácter jurídico, financiero y de reglamentación;    

(b) El desarrollo de planes nacionales para la reforma global de las  políticas y del medio ambiente jurídico para inversiones, en conjunción y como  complemento de los programas del Banco para cada país;    

(c) Servicios de asesoría para implementar los planes referidos en el  párrafo (b), los que podrán incluir asesoría respecto de la reforma legislativa  en materia de inversiones, de propiedad intelectual, comercial, regímenes  tributarios, laboral, protección del medio ambiente y procedimientos, así como  asesoría en la implementación de dicha legislación y respecto de las entidades  de reglamentación;    

(d) Asesoramiento en materia de diseño e implementación de los programas  de privatización, incluyendo asesoramiento respecto de valuación y técnicas  para la privatización de empresas específicas; y    

(e) Apoyo en el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas financieros  a fin de: (i) eliminar los obstáculos (tales como las distorsiones de tasas de  interés) y fomentar la sana competencia; (ii) desarrollar salvaguardias  solventes y prudentes, incluyendo estándares de contabilidad y de difusión de  información, e instituciones que las supervisen; (iii) ampliar la capacidad del  sector bancario y de los mercados de capital por medio de sistemas de información  más directos, transparentes y técnicamente actualizados, y (iv) adoptar otras  medidas para el fortalecimiento del sector financiero, tales como asesorar en  la creación y desarrollo de mercados de capitales o de productos básicos.    

Sección 3. La Facilidad de Recursos Humanos. En el marco de la Facilidad  de Recursos Humanos se otorgarán recursos a gobiernos, agencias  gubernamentales, instituciones docentes u otros, según sea apropiado, a fin de  desarrollar la base de recursos humanos necesaria para incrementar los flujos  de inversión y ampliar el sector privado y, en particular, para financiar lo  siguiente:    

(a) Capacitación de los trabajadores que puedan verse desplazados como  consecuencia de la implementación de las reformas relativas a inversiones, a la  reducción del gasto público y a la reestructuración o privatización de empresas  por los gobiernos;    

(b) Capacitación de trabajadores y de cuadros directivos asegurando que  satisfagan las necesidades de los inversores y de un sector privado más amplio,  y que los cuadros directivos estén familiarizados con las prácticas  internacionales en materia de finanzas, contabilidad, planificación,  comercialización y distribución, informática para la administración y otros;    

(c) Capacitación de individuos que puedan desempeñar las funciones de  reglamentación esenciales para el funcionamiento de un sistema de mercado,  incluyendo capacitación en otras disciplinas tales como protección al  consumidor, protección de los trabajadores, administración de las leyes sobre  competencia desleal y protección del medio ambiente;    

(d) Capacitación de profesionales a los que considere importantes para  el desarrollo de la economía local mediante el fortalecimiento de la capacidad  científica, técnica y de gestión de los recursos humanos; y    

(e) Fortalecimiento del adiestramiento vocacional y de otras  instituciones que sirvan a los fines expuestos en los apartados (a), (b), (c) y  (d).    

Sección 4. La Facilidad de Promoción de la Pequeña Empresa.    

(a) Para la consecución de los objetivos del Fondo, como se indica más  adelante, se otorgará financiamiento a microempresas y pequeñas empresas  nacionales, ya sea directamente o a través de intermediarios, y a las  instituciones que las sirvan, en el marco de la Facilidad de Promoción de la  Pequeña Empresa.    

(b) A los efectos del párrafo (a), se podrán otorgar recursos para  cooperación técnica a organizaciones no gubernamentales e instituciones  financieras nacionales (incluyendo intermediarios financieros) para ampliar el  volumen y la gama de servicios que éstos ofrecen a microempresas o a pequeñas  empresas. Dicho financiamiento para cooperación técnica podrá emplearse para  ayudar a esas organizaciones e instituciones a alcanzar los siguientes  objetivos:    

(i) mejorar las prácticas financieras y comerciales a fin de que sean  económicamente independientes; (ii) desarrollar facilidades innovativas, como  por ejemplo mecanismos de arrendamiento financiero y de redescuento, y  participar en el mercado interbancario; y    

(iii) desarrollar servicios para ayudar a microempresas o a pequeñas  empresas a elaborar planes comerciales, identificar oportunidades para efectuar  operaciones rentables e identificar fuentes de financiamiento, y resolver  problemas específicos a la comercialización u otros.    

(c) Así mismo, a fin de alcanzar los objetivos referidos en el párrafo  (a), se establecerá un Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa, Fondo que,  en todo momento y a todos los efectos, se mantendrá, utilizará, comprometerá,  invertirá y contabilizará separado del resto de los recursos del Fondo  Multilateral de Inversiones. Los recursos del Fondo de Inversiones para la  Pequeña Empresa podrán emplearse para otorgar préstamos, efectuar inversiones  en el capital social e inversiones análogas a las de participación en el  capital social en pequeñas empresas y microempresas y a organizaciones no  gubernamentales e instituciones financieras nacionales que estén estableciendo  o ampliando servicios para las microempresas o las pequeñas empresas, o que  estén otorgándoles préstamos o invirtiendo recursos en ellas. El Comité de  Donantes determinará los términos y condiciones básicos de dichos préstamos e  inversiones. Todas las sumas que reciba el Banco provenientes de las  operaciones del Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa, ya sean dividendos,  intereses u otros, se depositarán en la cuenta del Fondo Multilateral de  Inversiones para que el Comité de Donantes las asigne conforme lo dispuesto en  la Sección 3 del Artículo 4.    

Sección 5. Principios aplicables a las Operaciones del Fondo.    

(a) El financiamiento con cargo al Fondo se otorgará con arreglo a los  términos y condiciones del presente Convenio, de conformidad con las reglas  establecidas en los Artículos III, IV y VI del Convenio Constitutivo del Banco  Interamericano de Desarrollo (en adelante llamado “Carta Orgánica”),  con las políticas del Banco aplicables a sus propias operaciones y con las  reglas y políticas de la Corporación Interamericana de Inversiones, si  procediese.    

Además, si bien todos los países en vías de desarrollo miembros del  Banco son potenciales beneficiarios de financiamiento con recursos del Fondo,  dicho financiamiento solo se otorgará a aquellos que satisfagan las siguientes  condiciones:    

(i) en el caso de asistencia concesional cuando el beneficiario haya  establecido que dicha asistencia probablemente tendrá un efecto catalizador en  los flujos de inversiones:    

(ii) cuando el país en vías de desarrollo miembro del Banco en cuyo  territorio vayan a utilizarse Ios recursos:    

(A) esté cumpliendo con los términos y condiciones de un préstamo  sectorial para inversiones existente entre dicho país y el Banco, o    

(B) (1) en el caso de financiamiento recibido al amparo de la Sección 2  (a), (b) o (c) de este Artículo, se comprometa a aplicar una política  macroeconómica sólida y reformar el sector de inversiones; o    

(2) en el caso de cualquier otro tipo de financiamiento recibido en el  marco de este Convenio, esté implementando una política macroeconómica sólida y  medidas de política y otras prácticas que hayan eliminado y sigan eliminando  obstáculos al aumento del flujo de inversiones, y que en su consecuencia se  expanda significativamente el sector privado; y    

(iii) cuando el país en vías de desarrollo miembro del Banco, en cuyo  territorio se utilizarán los recursos, esté cumpliendo con sus obligaciones con  las instituciones financieras internacionales relevantes.    

(b) Al decidir si debe o no conceder fondos, el Comité de Donantes  tendrá particularmente en cuenta el compromiso del país correspondiente a la  reducción de la pobreza y a la reforma del régimen de inversiones, al costo  social de las reformas económicas, a las necesidades económicas de los  probables beneficiarios y a los niveles relativos de pobreza de los países  miembros.    

(c) El financiamiento en el territorio de los países miembros del Banco  de Desarrollo del Caribe que no son miembros del Banco Interamericano de  Desarrollo, será otorgado en consulta con, con el acuerdo de y a través del  Banco de Desarrollo del Caribe, en condiciones consistentes con los principios  de esta Sección, y tal como lo decida el Comité de Donantes.    

(d) Los recursos del Fondo no se emplearán para financiar o sufragar  aquellos costos de proyectos incurridos con anterioridad a la fecha en que los  recursos del Fondo se encuentren disponibles.    

(e) Los recursos de una Facilidad se podrán conceder sujetos a  recuperación contingente de fondos desembolsados, cuando proceda. Todos los  montos así recuperados se depositarán en la cuenta del Fondo Multilateral de  Inversiones para que el Comité de Donantes los asigne de acuerdo con lo  dispuesto en la Sección 3 del Artículo 4.    

(f) Solo las personas físicas o las empresas de los Donantes, o de los  países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco serán elegibles para  las licitaciones con cargo a los recursos del Fondo, excepto que los países en  vías de desarrollo miembros del Banco de Desarroílo del Caribe serán elegibles  para las licitaciones con cargo al financiamiento a que se refiere el párrafo ©  de esta Sección.    

(g) Los recursos del Fondo no podrán emplearse para financiar operación  alguna en el territorio de un país regional en vías de desarrollo miembro del  Banco si el país en cuestión se opone a dicho financiamiento.    

Artículo 4: El Comité de Donantes    

Sección 1. Composición. Cada Donante podrá participar en las reuniones  del Comité de Donantes y designar un representante para asistir a las mismas,  con base en el nombramiento efectuado por el Gobernador del Banco por su país.    

Sección 2. Funciones. Será competencia del Comité de Donantes la  aprobación definitiva de todas las propuestas de concesión de recursos de la  Facilidad de Cooperación Técnica, de la Facilidad de Recursos Humanos y de la  Facilidad de Promoción de la Pequeña Empresa, y de todas las propuestas de  préstamos, participaciones en el capital social y cualquier otro tipo de  financiamiento con cargo al Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa.    

Sección 3. Asignación de Recursos entre las Facilidades. El Comité de  Donantes podrá asignar recursos del Fondo en todo momento a cualquiera de las  Facilidades, incluyendo el Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa y así  mismo podrá determinar que un porcentaje específico de los activos totales del  Fondo se reserve para una Facilidad particular, siempre y cuando dicho  porcentaje no exceda del cuarenta por ciento (40%) de los recursos totales del  Fondo para cualquiera de las Facilidades.    

Sección 4. Reuniones. El Comité de Donantes se reunirá en la sede del  Banco con la frecuencia que requieran las operaciones del Fondo. El Secretario  del Banco (que actuará como Secretario del Comité) o cualquiera de los Donantes  podrá convocar una reunión. Conforme sea necesario, el Comité de Donantes  determinará su organización, sus reglas de funcionamiento y de procedimiento.  El quórum en cualquiera de las reuniones del Comité de Donantes será la mayoría  de la totalidad de representantes que representen no menos de las cuatro  quintas partes de la totalidad de los votos de los Donantes.    

Sección 5. Votación. A menos que se indique lo contrario en este  Convenio, el Comité de Donantes adoptará sus decisiones por una mayoría de tres  cuartas partes de la totalidad de los votos. La totalidad de los votos de cada  Donante será igual a la suma de sus votos proporcionales y de sus votos  básicos. Cada Donante tendrá un voto proporcional por cada cien mil dólares de  los Estados Unidos de América que haya contribuido en efectivo o en pagarés (o  en títulos valores semejantes) conforme lo dispuesto en la Sección 2 del  Artículo 2, o de su equivalente en efectivo o pagarés (o en títulos similares)  que haya contribuido en monedas libremente convertibles, conforme lo dispuesto  en la Sección 2 del Artículo 2. Cada Donante tendrá así mismo votos básicos,  los que equivaldrán al número de votos resultantes de la distribución en partes  iguales entre todos los Donantes del veinte por ciento (20%) de la suma total  de los votos básicos y de los votos proporcionales de todos los Donantes.    

Sección 6. Informes. Una vez aprobado por el Comité de Donantes, el  informe anual que se presenta en cumplimiento de la Sección 2 (a) del Artículo  5 del Convenio de Administración se remitirá al Directorio Ejecutivo del Banco.    

Artículo 5: Vigencia del Convenio.    

Sección 1. Entrada en Vigor. El presente Convenio entrará en vigor en la  fecha en que al menos cinco de los probables donantes que se enumeran en el  Anexo A, cuyas contribuciones propuestas en dicho Anexo totalicen como mínimo  800.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América, hayan depositado los  documentos a los que se refiere la Sección 1 del Artículo 6.    

Sección 2. Vigencia de este Convenio. El presente Convenio tendrá  vigencia por un período de diez años contados a partir de la Fecha Efectiva y  solo podrá renovarse por un período único adicional de cinco años.    

Antes de finalizar el período inicial, el Comité de Donantes consultará  con el Banco sobre la conveniencia de prorrogar las operaciones del Fondo o de  cualquiera de las Facilidades durante el período de renovación. En ese momento  el Comité de Donantes, con una mayoría de votos de al menos las dos terceras  partes de los Donantes, que representen como mínimo las tres cuartas partes de  la totalidad de votos de los Donantes, podrá prorrogar este Convenio o  cualquiera de las operaciones de cualquier Facilidad o Fondo por un período de  renovación o plazo inferior a dicho período.    

Sección 3. Terminación por el Banco o el Comité de Donantes. El presente  Convenio terminará en el caso de que el Banco suspenda o termine sus propias  operaciones conforme lo dispuesto en el Artículo X de la Carta Orgánica. Así  mismo, el presente Convenio terminará en el caso de que el Banco termine el  Convenio de Administración conforme la Sección 3 del Artículo 6 de dicho  Convenio. El Comité de Donantes en cualquier momento podrá decidir terminar el  presente Convenio, cualquiera de las Facilidades o el Fondo de Inversiones para  la Pequeña Empresa con el voto de al menos las dos terceras partes de los  Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de  votos de los Donantes.    

Sección 4. Liquidación de las Operaciones del Fondo.    

(a) Al terminar el presente Convenio, el Comité de Donantes dará  instrucciones al Banco para que éste efectúe una distribución entre los  Donantes de los activos del Fondo una vez que todos los pasivos sean cancelados  o provisionados. Dicha distribución de los activos restantes se realizará en  proporción a las contribuciones en efectivo o mediante el cobro de pagarés o  títulos valores similares conforme lo dispone la Sección 2 del Artículo 2. Todo  saldo pendiente en tales pagarés u obligaciones similares será cancelado.    

(b) Al terminarse cualquiera de las Facilidades o el Fondo de  Inversiones para la Pequeña Empresa, y una vez liquidados o provisionados los  pasivos respectivos, el Comité de Donantes por mayoría de votos de al menos las  dos terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las tres  cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes, podrá determinar la  asignación o distribución de los fondos restantes en la Facilidad. Toda  distribución entre los Donantes se realizará en las proporciones a las que se  refiere el párrafo (a) de esta Sección.    

Artículo 6: Disposiciones Generales.    

Sección 1. Adhesión al Presente Convenio. El presente Convenio podrá ser  firmado por cualquier probable Donante. Todo signatario del mismo podrá  convertirse en Donante en el marco de este Convenio mediante el depósito en el  Banco de un documento de ratificación, aceptación o aprobación, en el que se  especifique que éste ha ratificado, aceptado o aprobado el Convenio. Cualquier  país miembro del Banco no enumerado en el Anexo A podrá adherirse a este  Convenio mediante el depósito de un Documento de Aceptación y un Documento de  Contribución por el monto y en las fechas y condiciones que apruebe el Comité  de Donantes, el cual tomará la decisión por mayoría de votos de al menos las  dos terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las tres  cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes.    

Sección 2. Enmienda.    

(a) El presente Convenio podrá ser enmendado por el Comité de Donantes,  el cual adoptará dicha decisión por mayoría de votos de al menos las dos  terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas  partes de la totalidad de votos de los Donantes. Se requerirá la aprobación de  todos los Donantes para efectuar una enmienda a esta Sección, a las  disposiciones de la Sección 3 de este Artículo que limitan la responsabilidad  de los Donantes, o una enmienda por la que se incrementen las obligaciones  financieras o de otro tipo de los Donantes, o una enmienda a la Sección 3 del  Artículo 5.    

(b) Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo (a) de esta Sección,  toda enmienda por la que se incrementen las obligaciones de los Donantes existentes  bajo este Convenio, o que presuponga la imposición de nuevas obligaciones a los  Donantes tendrá efecto para cada uno de los Donantes que haya notificado su  aceptación por escrito al Banco.    

Sección 3. Limitaciones de la Responsabilidad. En relación con las  operaciones del Fondo, la responsabilidad financiera del Banco se limitará a  los recursos y reservas (si las hubiera) del Fondo; la responsabilidad de los  Donantes como tales se limitará a la porción impaga de sus respectivas  contribuciones que se encuentre vencida y pagadera.    

Sección 4. Retiro    

(a) Una vez efectuado el pago de la totalidad de su Contribución  Condicional o Incondicional, cualquier Donante podrá retirarse del presente  Convenio mediante notificación por escrito a tal efecto a la sede del Banco.  Esta separación será efectiva con carácter definitivo en la fecha indicada en  tal notificación, pero en ningún caso antes de los seis meses siguientes a la  fecha de entrega de dicha notificación al Banco. No obstante, en cualquier  momento antes de que la separación sea definitivamente efectiva, el país  miembro podrá notificar por escrito al Banco su decisión de revocar su  notificación de intención de retiro.    

(b) Un Donante que se haya retirado del presente Convenio continuará  siendo responsable por todas sus obligaciones bajo el Convenio vigentes antes  de la fecha efectiva de notificación de retiro.    

(c) Todos los acuerdos suscritos entre el Banco y un Donante, conforme  lo dispuesto por la Sección 7 del Artículo 7 del Convenio de Administración, para  la resolución de los respectivos reclamos y obligaciones, estarán sujetos a la  aprobación del Comité de Donantes.    

En testimonio de lo cual, los probables donantes, actuando cada uno de  ellos a través de su representante autorizado, han firmado el presente  Convenio.    

Otorgado en la Ciudad de Washington, Distrito de Columbia, el 11 de  febrero de 1992, en un documento original único, cuyas versiones en español,  francés, inglés y portugués son igualmente auténticas, que se depositará en los  archivos del Banco, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado a cada  uno de los probables donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio.    

f    

Anexo A.    

Cuotas de Contribución de los Donantes al Fondo    

Multilateral de Inversión   

País                    

Contribución en el    

Equivalente en Dólares de    

los Estados Unidos de Améric   

Alemania                    

$30.000.000   

Argentina                    

20.000.000   

Brasil                    

20.000.000   

Canadá                    

30.701.754   

Chile                    

5.000.000   

Colombia                    

5.000.000   

Costa Rica                    

600.000   

El Sálvador                    

600.000   

España                    

50.000.000   

Estados Unidos de América                    

500.000.000   

Francia                    

15.000.000   

Guatemala                    

600.000   

Honduras                    

600.000   

Italia                    

30.000.000   

Japón                    

500.000.000   

México                    

20.000.000   

Nicaragua                    

600.000   

                     

1.000.000   

Portugal                    

4.000.000   

Uruguay                    

3.000.000   

Venezuela                    

20.000.000   

Total                    

$1.256.701.754    

1 En el caso de un compromiso hecho en una moneda que no sea dólares de los  Estados Unidos de América, convertido a la tasa de cambio representativa del  FMI establecida con base en el promedio de las tasas de cambio diarias  calculadas durante el período de seis meses que concluye el 30 de noviembre de  1991.    

Por Argentina    

Carlos Ortiz de Rozas    

Embajador de Argentina ante el Gobierno de los Estados Unidos de América    

11/Feb/92    

pelo Brasil    

Rubens Ricúpero    

Embaixador do Brasil junto ao Goberno dos EUA    

11/Fev/92    

for Canada    

Derek H. Burney    

Ambassador of Canada to the United States of America    

11/Feb/92    

por Chile    

Patricio Silva Echeñique    

Embajador de Chile ante el Gobierno de los Estados    

Unidos de América    

11/Feb/92    

por Colombia    

Jaime García Parra    

Embajador de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América    

11/Feb/92    

por Costa Rica    

Gonzalo Facio S.    

Embajador de Costa Rica ante el Gobierno de los Estados Unidos de  América    

11/Feb/92    

pour la France    

Philippe Adhémar    

Ministre plénipotentiaire et conseiller financier pour l’Amérique du  Nord    

11/Fev/92    

for Germany    

Fritjof Von Nordenskjold    

Chargé d’Affairs    

11/Feb/92    

por Guatemala    

Juan José Caso Fanjul    

Embajador de Guatemala ante el Gobierno de los Estados Unidos de Aménca    

11/Feb/92    

por Honduras    

Jorge Hemández A.    

Embajador de Honduras ante el Gobierno de los Estados Unidos de América    

11/Feb/92    

for Italy    

Boris Biancheri    

Ambassador of Italy to the United States of America    

11/Feb/92    

for Japan    

Ryohei Murata    

Ambassador of Japan to the United States of America    

11/Feb/92    

por México    

Gustavo Petricioli I.    

Embajador de México ante el Gobierno de los Estados Unidos de América    

11/Feb/92    

por Nicaragua    

Emesto Palazio    

Embajador de Nicaragua ante el Gobierno de los Estados Unidos de América    

11/Feb/92    

por Perú    

Roberto MacLean    

Embajador de Perú ante el Gobierno de los Estados Unidos de América    

11/Feb/92    

por Portugal    

Manuel Franca e Silva    

Director-Geral do Tesouro Ministério das Finanças    

11/Fev/92    

por El Salvador    

Miguel A. Salaverria    

Embajador de El Salvador ante el Gobierno de los Estados Unidos de  América    

11/Feb/92    

por España    

José Aranzadi Martínez    

Ministro de Industria, Comercio y Turismo de España    

11/Feb/92    

for the United States of America    

Nicolas Brady    

Secretary of the Treasury of the United States of America    

11/Feb/92    

por Uruguay    

Eduardo MacGuillicuddy    

Embajador de Uruguay ante el Gobierno de los Estados Unidos de América    

11/Feb/92    

Certificate Of Secretary    

I, Pedro Luis Echeverría, Secretary of the Inter-American Development  Bank (hereinafter the IDB), hereby certify that the attached copies of the  Agreement Establishing the Multilateral Investment Fund and the Agreement for  the Administration of the Multilateral Investment Fund are true copies of said  Agreements.    

In Witness Whereof, I have hereunto affixed may hand and the official  seal of the IDB as of this 24th day of February, 1992.    

Pedro Luis Echeverría, Secretary of the Bank.    

por Venezuela    

Simón A. Consalvi    

Embajador de Venezuela ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.    

11/Feb/92    

La Suscrita Jefe (E) de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones  Exteriores    

Hace Constar:    

Que la presente es reproducción fiel e íntegra del texto certificado del  “Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones”, hecho  en Washington el 11 de febrero de 1992, que reposa en los archivos de esta  Oficina.    

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días del mes de  septiembre de 1995.    

Sonia Pereira Portilla,    

Jefe Oficina Jurídica (E)    

Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones.    

Considerando que muchos dirigentes de América Latina y el Caribe han  llevado a cabo reformas de economía de mercado y han reconocido la necesidad de  reducir a niveles controlables la carga de la deuda externa y de liberalizar  los regímenes de inversión;    

Considerando la necesidad imperiosa de atraer capital privado para el  desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe y de reformar  los regímenes de inversión para promover la inversión extranjera y nacional en  estos países;    

Considerando que un grupo de países miembros del Banco Interamericano de  Desarrollo (en adelante denominados el “Banco”) han acordado crear un  fondo multilateral (en adelante denominado el “Fondo”) en el Banco  como medida transitoria para ayudar a los países en el proceso de reforma de  los regímenes de inversiones,conforme lo dispuesto en el Convenio Constitutivo  del Fondo Multilateral de Inversiones (en adelante denominado el “Convenio  del Fondo”);    

Considerando que esos países miembros, como probables donantes  enumerados en el Anexo A del Convenio del Fondo (cada uno de ellos considerado  un “Donante”en cuanto se adhiera al Convenio del Fondo y así  denominado en adelante) han adoptado el Acuerdo del Fondo con fecha 11 de  febrero de 1992;    

Considerando que el Fondo podría proveer recursos esenciales para  suplementar y complementar las actividades del Banco Interamericano de  Desarrollo, de la Corporación Interamericana de Inversiones y de otros bancos  multilaterales de desarrollo, y prestarles apoyo en sus políticas e iniciativas  para promover la reforma de los regímenes de inversión y, en particular,  fomentar las actividades de la microempresa;    

Considerando que el Banco, para el cumplimiento de su objetivo y la realización  de sus funciones, se ha comprometido a administrar el Fondo conforme lo  dispuesto en el Convenio del Fondo y con arreglo al mismo;    

Por lo tanto, el Banco y los Donantes acuerdan lo siguiente:    

Artículo 1: Disposiciones Generales.    

El Banco administrará el Fondo de conformidad con lo dispuesto en el  convenio del Fondo y prestará servicios de depositario y otros relacionados con  dicho Convenio.    

Artículo 2: Administración del Fondo.    

Sección 1. Administración de las Tres Facilidades y del Fondo de Inversiones  para la Pequeña Empresa. El Banco administrará la Facilidad de Cooperación  Técnica, la Facilidad de Recursos Humanos y la Facilidad de Promoción de la  Pequeña Empresa, como así mismo administrará el Fondo de Inversiones para la  Pequeña Empresa, conforme lo dispuesto en el Convenio del Fondo.    

Sección 2. Operaciones.    

(a) Respecto de la administración del Fondo, el Banco tendrá las  siguientes responsabilidades:    

(i) desarrollar, preparar y proponer las operaciones que se financiarán  con cargo a los recursos disponibles en cada una de las Facilidades del Fondo;    

(ii) preparar memorandos sobre las actividades propuestas para el comité  creado conforme el Artículo 4 del Convenio del Fondo (en adelante denominado el  “Comité de Donantes”), los que deberá presentar al Directorio  Ejecutivo para su información por lo menos trimestralmente;    

(iii) presentar propuestas para operaciones específicas al Comité de  Donantes para su aprobación definitiva;    

(iv) ejecutar o disponer la ejecución de todas las operaciones aprobadas  por el Comité de Donantes, y    

(v) administrar las cuentas del Fondo, incluyendo la inversión de  fondos, de acuerdo con lo dispuesto en la    

Sección 1 (c) del Artículo 4 del presente Convenio.    

(b) El Banco podrá solicitar a la Corporación Interamericana de  Desarrollo que administre o ejecute operaciones o programas individuales  cuando, por razones de capacidad o de pericia, dichos programas y operaciones  entren en el campo de actividades de la Corporación.    

(c) El Secretario del Banco actuará como secretario del Comité de  Donantes y prestará servicios de secretaría, instalación y otros servicios de  apoyo para facilitar el trabajo del Comité de Donantes. En el desempeño de  tales funciones, el Secretario convocará las reuniones de dicho Comité y, con  una antelación mínima de catorce días a una reunión, distribuirá entre los  representantes de los Donantes designados conforme lo dispuesto en la Sección 1  del Artículo 4 del Convenio del Fondo los documentos principales relativos a la  misma y el orden del día.    

Sección 3. Limitaciones en Materia de Compromisos. El Banco limitará los  compromisos en la medida en que le indique un Donante, conforme lo dispuesto en  la Sección 1 (c) del Artículo 2 del Convenio del Fondo:    

Artículo 3: Funciones de Depositario.    

Sección 1. Depositario de los Convenios y Documentos. El Banco será  depositario del presente Convenio, del Convenio del Fondo, de los documentos de  ratificación, aceptación o aprobación depositados en cumplimiento de lo  dispuesto en la Sección 1 del Artículo 6 del Convenio del Fondo, y de los  Documentos correspondientes a las Contribuciones Condicionales e  Incondicionales depositados con arreglo a la Sección 1 del Artículo 2 de dicho  Convenio.    

Sección 2. Apertura de Cuentas. El Banco abrirá una o más cuentas del  Banco en su carácter de administrador del Fondo, a fin de depositar en ella los  pagos que efectúen los Donantes, conforme lo dispuesto en la Sección 2 del  Artículo 2 del Convenio del Fondo. El Banco administrará dichas cuentas con  arreglo a lo establecido en este Convenio.    

Artículo 4: Capacidad del Banco y Otros Asuntos.    

Sección 1. Capacidad Básica.    

(a) El Banco confirma que, conforme lo dispuesto en la Sección 1 (v) del  Artículo VIII del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (en  adelante denominado “Carta Orgánica”), goza de capacidad para. llevar  a cabo las disposiciones de este Convenio, y que las actividades emprendidas en  cumplimiento del presente Convenio contribuirán al cumplimiento de los  objetivos del Banco.    

(b) Salvo indicación en contrario en el texto del presente Convenio, el  Banco tendrá capacidad para ejercer cualquier actividad y participar en todos  los contratos que sean necesarios para desempeñar sus funciones, conforme lo  dispuesto en este Convenio.    

(c) El Banco invertirá los recursos del Fondo que no sean necesarios  para sus operaciones en el mismo tipo de títulos valores en que invierte sus  propios recursos en el ejercicio de su capacidad en materia de inversiones.    

Sección 2. Estándar de Cuidado. En el desempeño de sus funciones,  conforme lo dispuesto en el presente Convenio, el Banco actuará con el mismo  cuidado que ejerce en la administración y gestión de sus propios asuntos.    

Sección 3. Gastos del Banco.    

(a) El Banco será reembolsado con cargo al Fondo respecto de la  totalidad de los costos directos e indirectos en los que incurra en el  ejercicio de las actividades relacionadas con dicho Fondo, y las actividades de  la Corporación Interamericana de Inversiones, incluyendo la remuneración de los  funcionarios del Banco por el tiempo dedicado efectivamente a la administración  del Fondo, gastos de viaje, per diem, gastos de comunicación y cualquier otro  gasto semejante directamente identificado, calculado y contabilizado por  separado como gastos de la administración del Fondo.    

(b) El procedimiento para determinar y calcular los gastos de los que el  Banco será reembolsado, así como los criterios que regirán el reembolso de los  gastos descritos en el párrafo (a), se establecerá de mutuo acuerdo entre el  Banco y el Comité de Donantes dentro de un plazo máximo de 90 días a partir de  la entrada en vigor del Convenio del Fondo. Este procedimiento podrá revisarse  de vez en cuando, a propuesta del Banco o del Comité de Donantes y, todo cambio  resultante de dicha revisión requerirá el acuerdo del Banco y del Comité.    

Sección 4. Cooperación con Organismos Nacionales e Internacionales. En  la administración del Fondo, el Banco podrá consultar y colaborar con  organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como privados, que  operen en las áreas de desarrollo social y económico,cuando ello contribuya a  la consecución de los propósitos del Fondo o a maximizar la eficiencia en el  uso de los recursos del Fondo.    

Sección 5. Evaluación de Proyectos. Además de las evaluaciones solicitadas  por el Comité de Donantes, el Banco evaluará periódicamente las operaciones que  haya emprendido en el marco del Convenio y enviará un informe de dichas  evaluaciones al Comité de Donantes.    

Artículo 5: Contabilidad e Informes    

Sección 1. Separación de Cuentas. El Banco llevará cuentas y registros  contables separados de los recursos y operaciones del Fondo y de cada una de  las Facilidades que lo integran, de forma tal que se puedan identificar los  activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relativos al Fondo y a cada una de  sus facilidades, separada e independientemente del resto de las opreraciones  del Banco.    

El sistema de contabilidad permitirá también identificar y registrar el  origen de los diversos recursos recibidos en virtud de este Convenio y los recursos  generados por dichos recursos, así como su aplicación a cada una de las  Facilidades. La contabilidad del Fondo se llevará en dólares de los Estados  Unodos de América, por lo cual se efectuarán conversiones de monedas al tipo de  cambio vigente que aplique el Banco en el momento de cada transacción.    

Sección 2. Presentación de Informes.    

(a) Mientras el presente Convenio esté en vigor, la Administración del  Banco presentará anualmente, por medio de un informe anual, al Comité de  Donantes dentro de los 90 días siguientes al cierre de su ejercicio fiscal, la  siguiente información:    

(i) informe de los activos y pasivos del Fondo y de cada una de las  Facilidades, informe de ingresos y gastos cumulativos correspondientes al Fondo  y a cada una de las Facilidades, y un informe del origen y destino de los  recursos, tanto del Fondo como de cada una de las Facilidades, acompañados de  las notas explicativas que proceda; y    

(ii) información sobre la marcha y resultados de los proyectos, los  programas y otras operaciones de cada Facilidad y sobre la situación de las  solicitudes presentadas para cada Facilidad.    

(b) Los informes referidos en el párrafo (a) de esta Sección se  prepararán con arreglo a los principios de contabilidad que utiliza el Banco  con sus propias operaciones y se presentarán acompañados de un dictamen emitido  por la misma firma independiente de contadores públicos que designe la Asamblea  de Gobernadores del Banco para la auditoría de sus propios estados financieros.    

Los honorarios de dichos contadores independientes se abonarán con cargo  a los recursos del Fondo.    

(c) El Banco preparará un informe anual e informes trimestrales sobre  los ingresos, desembolsos y saldos del Fondo y a cada una de sus Facilidades.    

(d) El Comité de Donantes podrá así mismo solicitar al Banco, o a la  firma de contadores públicos referida en el párrafo (b), que le provean de  cualquier otra información razonable respecto de las operaciones del Fondo y  del informe de auditoría presentado.    

(e) La contabilidad del Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa se  llevará separadamente de la de los demás recursos del Fondo.    

Artículo 6: Período de Vigencia del Convenio.    

Sección 1. Entrada en Vigor. El presente Convenio entrará en vigor en la  misma fecha en que entre en vigor el Convenio del Fondo.    

Sección 2. Duración.    

(a) El presente Convenio permanecerá en vigor durante todo el período de  vigencia del Convenio del Fondo. A la terminación de dicho Convenio, o del  presente Convenio, con arreglo a lo dispuesto en la Sección 3 de este Artículo,  el presente Convenio continuará en vigor hasta que el Banco complete sus  funciones relativas a la liquidación de las operaciones del Fondo o al ajuste  de cuentas, conforme lo dispuesto en la Sección 4 (a) del Artículo 6 del  Convenio del Fondo.    

(b) Antes de que concluya el período inicial de diez años que contempla  el Convenio del Fondo, el Banco consultará con el Comité de Donantes si es o no  aconsejable prorrogar las operaciones del Fondo o de cualquiera de las  Facilidades durante el período de renovación que se especifica en dicho  Convenio.    

Sección 3. Terminación del Convenio por el Banco. El Banco terminará el  presente Convenio en el caso en que suspenda sus propias operaciones, de  acuerdo con lo dispuesto en el Artículo X de la Carta Orgánica, o si cesara en  sus operaciones de conformidad con ese mismo Artículo de la Carta Orgánica. El  Banco terminará el presente Convenio en caso de que una enmienda al Convenio  del Fondo requiera al Banco que en el desempeño de sus obligaciones bajo dicho  Convenio, actuar en contravención de la Carta Orgánica.    

Sección 4. Liquidación de las Operaciones del Fondo. A la terminación  del Convenio del Fondo o de cualquiera de las Facilidades, o el Fondo de Inversiones  para la Pequeña Empresa, el Banco cesará toda la actividad que desarrolle en  cumplimiento del presente Convenio o de la Facilidad correspondiente, o del  Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa, salvo aquellas que fueran  necesarias a efectos de la realización, conservación y preservación ordenados  de los activos y para el ajuste de las obligaciones pendientes. Una vez  liquidados o provisionados todos los pasivos correspondientes al Fondo, a una  Facilidad, o al Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa, el Banco  distribuirá o asignará los activos remanentes siguiendo las instrucciones del  Comité de Donantes, conforme lo dispuesto en la Sección 4 del Artículo 5 del  Convenio del Fondo.    

Artículo 7: Disposiciones Generales.    

Sección 1. Contratos del Banco. En los contratos que firme como  administrador de los recursos del Fondo, el Banco habrá de indicar con claridad  que está actuando en tal carácter.    

Sección 2. Responsabilidades del Banco y de los Donantes. El Banco no  podrá beneficiarse en ningún    

caso de las utilidades, ganancias o beneficios derivados del  financiamiento, las inversiones y cualquier otro tipo de operación efectuadas  con cargo a los recursos del Fondo. Ninguna operación de financiamiento,  inversión u otra, que se efectúe con cargo a los recursos del Fondo,  establecerá una obligación o responsabilidad financiera del Banco frente a los  Donantes; de la misma manera, los Donantes no tendrán derecho a exigir  indemnización alguna al Banco por cualquier pérdida o deficiencia que pueda producirse  como consecuencia de una operación, salvo en los casos en que el Banco haya  actuado al margen de las instrucciones escritas del Comité de Donantes o no  haya actuado con el mismo nivel de cuidado que utiliza en la gestión de sus  propios recursos.    

Sección 3. Adhesión al Presente Convenio. Todo probable donante podrá  adherirse al presente Convenio mediante su firma. Cualquier país miembro del  Banco no enumerado en el Anexo A del Convenio del Fondo podrá adherirse a este  Convenio una vez que lo haga al Convenio del Fondo, conforme lo dispuesto en la  Sección 1 del Artículo 6 de dicho Convenio. El Banco suscribirá el presente  Convenio mediante la firma de un representante debidamente autorizado.    

Sección 4. Enmienda. El presente Convenio solo podrá enmendarse si así  lo acordaren el Banco y el Comité de Donantes, el cual adoptará esta decisión  por una mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes  que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de  los Donantes. Se requerirá la aprobación de todos los Donantes para efectuar  una enmienda a esta Sección, o una enmienda que afecte las obligaciones  financieras o de otro tipo de los Donantes.    

Sección 5. Solución de Controversias. Cualquier controversia que surja  en el marco del presente Convenio entre el Banco y el Comité de Donantes, y que  no se resuelva mediante consulta, se resolverá por arbitraje, conforme lo  dispuesto en el Anexo A del presente Convenio.    

Toda decisión arbitral tendrá carácter definitivo y será implementada  por un Donante, los Donantes o el Banco, de conformidad con su procedimiento  constitucional o con la Carta Orgánica, respectivamente.    

Sección 6. Limitaciones a la Responsabilidad. Respecto a las operaciones  del Fondo, la responsabilidad financiera del Banco se limitará a los recursos y  reservas (si las hubiere) del Fondo; la responsabilidad de los Donantes como  tales se limitará a la porción impaga de sus respectivas contribuciones que se  encuentre vencida y pagadera.    

Sección 7. Retiro. En la fecha en que la notificación de su intención de  retirarse sea efectiva conforme lo dispuesto por la Sección 4 (a) del Artículo  6 del Convenio del Fondo, el donante que haya presentado dicha notificación se  reputará retirado a los efectos de este Convenio. Sin perjuicio de lo  establecido en la Sección 4 (a) del Artículo 6 del Convenio del Fondo, el  Banco, previa aprobación del Comité de Donantes, celebrará un acuerdo con el  Donante en cuestión para liquidar sus respectivos reclamos y obligaciones.    

En testimonio de lo cual, el Banco y cada uno de los probables donantes,  actuando cada uno de ellos a través de su representante autorizado, han firmado  el presente Convenio.    

Otorgado en la Ciudad de Washington, Distrito de Columbia, el 11 de  febrero de 1992, en un documento original único, cuyas versiones en español,  francés, inglés y portugués son igualmente auténticas, que se depositará en los  archivos del Banco, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado a cada  uno de los probables donantes enumerados en el Anexo A del Convenio del Fondo.    

Anexo |A-Procedimiento de Arbitraje.    

Artículo 1: Composición del Tribunal.    

El Tribunal de Arbitraje a fin de resolver aquellas controversiales  mencionadas en la Sección 5, Artículo 7 del Convenio de Administración del Fondo  Multilateral de Inversiones (en adelante denominado el “Convenio”) se  compondrá de tres miembros, que serán designados en la siguiente forma: uno por  el Banco, otro por el Comité de Donantes y un tercero, en adelante denominado  “el Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por  intermedio de sus respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se  pusieren de acuerdo con respecto a la persona del “Dirimente”, o si  una de las partes no designare su árbitro, el Dirimente será designado a petición  de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de  Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será  designado por el Dirimente. Si cualquiera de los árbitros designados o el  Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su  reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá  las mismas funciones y atribuciones que su antecesor.    

Artículo 2: Iniciación del Procedimiento.    

Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte  reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza  de la reclamación, la satisfacción o compensación que persigue y el nombre del  árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá,  dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria  el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de  treinta (30) días, contados a partir de la entrega de tal comunicación al  reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona  del Dirimente, cualquiera de ellas podrá acudir ante el Secretario General de  la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la designación.    

Artículo 3: Constitución del Tribunal.    

El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de  Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y,  una vez constituido, se reunirá en las fechas que fije el propio Tribunal.    

Artículo 4: Procedimiento.    

(a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la  controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá, por propia iniciativa,  designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las  partes la oportunidad de presentar exposiciones orales en audiencia.    

(b) El Tribunal fallará ex aequo et bono, basándose exclusivamente en  los términos del Convenio y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna  de las partes actúe en rebeldía.    

(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto  concurrente de por lo menos dos de los miembros del Tribunal. Este deberá  expedirse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días contados a partir de  la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por  circunstancias especiales e imprevistas dicho plazo deberá ampliarse. El fallo  será notificado a las partes mediante comunicación suscrita al menos por dos  miembros del Tribunal.    

Artículo 5: Gastos    

Los honorarios de cada árbitro serán sufragados por la parte que lo  hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán sufragados en partes  iguales por ambos contratantes. Estos acordarán, antes de constituirse el  Tribunal, los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan  que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se  produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea  razonable para dichas personas tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte  sufragará sus propios costos en el procedimiento del arbitraje, pero los gastos  del Tribunal serán sufragados en partes iguales por los contratantes. Toda duda  respecto al reparto de los gastos o a la forma en que deban pagarse será  resuelta por el Tribunal sin ulterior recurso. Cualquier honorario o gasto  pendientes de pago por el Comité de Donantes bajo este Artículo deberá pagarse  con recursos del Fondo administrado bajo el Convenio.    

por Argentina    

Carlos Ortiz de Rozas    

Embajador de Argentina ante el Gobierno de los Estados Unidos de América    

11/Feb/92    

pelo Brasil    

Rubens Ricúpero    

Embaixador do Brasil junto ao Goberno dos EUA    

11/Fev/92    

for Canada    

Derek H. Burney    

Ambassador of Canada to the United States of America    

11/Feb/92    

por Chile    

Patricio Silva Echeñique    

Embajador de Chile ante el Gobierno de los Estados Unidos de América    

11/Feb/92    

por Colombia    

Jaime García Parra    

Embajador de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América    

11/Feb/92    

por Costa Rica Gonzalo Facio S.    

Embajador de Costa Rica ante el Gobierno de los Estados Unidos de América    

11/Feb/92    

pour la France    

Philippe Adhémar    

Ministre plénipotentiaire et conseiller financier pour l’Amérique du  Nord    

11/Fev/92    

for Germany    

Fritjof Von Nordenskjold    

Chargé d’Affairs    

11/Feb/92    

por Guatemala    

Juan José Caso Fanjul    

Embajador de Guatemala ante el Gobierno de los Estados Unidos de América    

11/Feb/92    

por Honduras    

Jorge Hernández A.    

Embajador de Honduras ante el Gobierno de los Estados Unidos de América    

11/Feb/92    

for Italy    

Boris Biancheri    

Ambassador of Italy to the United States of America    

11/Feb/92    

for Japan    

Ryohei Murata    

Ambassador of Japan to the United States of America    

11/Feb/92    

por México    

Gustavo Petricioli I.    

Embajador de México ante el Gobierno de los Estados Unidos de América    

11/Feb/92    

por Nicaragua    

Ernesto Palazio    

Embajador de Nicaragua ante el Gobierno de los Estados Unidos de América    

11/Feb/92    

por Perú    

Roberto MacLean    

Embajador de Perú ante el Gobierno de los Estados Unidos de América    

11/Feb/92    

por Portugal    

Manuel França e Silva    

Director-Geral do Tesouro Ministério das Finanças    

11/Fev/92    

por El Salvador    

Miguel A. Salaverria    

Embajador de El Salvador ante el Gobierno de los Estados Unidos de  América    

11/Feb/92    

por España    

José Aranzadi Martínez    

Ministro de Industria, Comercio y Turismo de España    

11/Feb/92    

for the United States of America    

Nicolas Brady    

Secretary of the Treasury of the United States of America    

11/Feb/92    

por Uruguay    

Eduardo MacGuillicuddy    

Embajador de Uruguay ante el Gobierno de los Estados Unidos de América    

11/Feb/92    

por Venezuela    

Simón A. Consalvi    

Embajador de Venezuela ante el Gobierno de los Estados Unidos de  América.    

11/Feb/92    

por el Banco Interamericano de Desarrollo For the Inter-American  Development Bank Pelo Banco Interamericano de Desenvolvimento Pour la Banque intermaéricaine  de développement    

Enrique V. Iglesias    

Presidente    

11/Feb/92    

La Suscrita Jefe (E) de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones  Exteriores    

Hace Constar:    

Que la presente es reproducción fiel e íntegra del texto certificado del  “Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones”,  hecho en Washington el 11 de febrero de 1992, que reposa en los archivos de  esta Oficina.    

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días del mes de  septiembre de 1995.    

Jefe Oficina Jurídica (E)    

Sonia Pereira Portilla. Jefe  Oficina Jurídica (E)    

Artículo Segundo: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y Cúmplase,    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 12 días de    

enero de 1996    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Rodrigo Pardo García-Peña              

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